¿Qué vas a encontrar aquí?
La Administración es muy restrictiva y niega por sistema estas peticiones, pero la vía judicial está abierta para hacer valer los derechos del trabajador.
Sufrir una lesión o enfermedad que impida trabajar es una desgracia que en la mayoría de casos es inevitable.
Sin embargo, que esa incapacidad permanente no sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se convierte en un quebradero de cabeza en el que se unen frustración, impotencia, ira e incertidumbre.
Que la Administración admita una incapacidad puede ser un camino de espinas que hay que recorrer porque en los tribunales el trabajador tiene muchas opciones.
¿Cómo se consigue una incapacidad laboral permanente?
Esa es la pregunta que el abogado sevillano especialista en Seguridad Social Juan Ignacio Oñós, al frente del despacho Jionos Abogados, va a contestar repasando los pasos que hay que dar y las claves de éxito ante una primera -y más que probable- negación por parte de la Administración.
La Seguridad Social suele conceder muy pocas incapacidades y son muy restrictivos a la hora de aprobarlas, reconoce el letrado, que pone de manifiesto una realidad:
«Por sistema el Ministerio de Trabajo va a rechazar las peticiones. Incluso aquellas situaciones más claras pueden ser desestimadas en primera instancia, ya que el Estado usa este recurso a modo de filtro para tratar de evitar engaños, con el daño colateral de que los verdaderos afectados deben alegar».
El primer paso: la solicitud de incapacidad.
El comienzo del camino hacia la incapacidad permanente puede venir “de oficio a través del INSS o a través de las mutuas de trabajo” relata Juan Ignacio Oñós, quien recuerda que “hay que reunir la documentación necesaria, como el DNI, Historial Clínico de síntesis, y personalmente aconsejo un informe de un médico forense independiente”.
Además, según el motivo que haya conducido a esa incapacidad (enfermedad común o accidente) y si se trata de un trabajador autónomo o no, se requerirá el justificante de pago a la Seguridad Social, el parte del accidente, y el certificado de la empresa con los respectivos salarios de cotización.
Sin perder de vista que existen una serie de requisitos obligatorios que debe reunir la persona que hace la petición independientemente del tipo de incapacidad solicitada, como son, entre otros, el estar dado de alta y haber cotizado un periodo mínimo de tiempo (en función de la edad y del tipo de enfermedad).
Con todo ello se rellena un impreso que se entrega en la sede provincial de la Seguridad Social o se realiza el trámite por internet, con firma electrónica. No obstante, los funcionarios van a poder requerir con carácter adicional cuanta documentación consideren oportuna.
Todo ello pasa a manos de un Equipo de Valoración de Incapacidades que será el que formule un dictamen.
“Esta fase es meramente administrativa. El INSS debe de contestar y en caso contrario por silencio administrativo entramos en la segunda fase que ya es judicial, con la presentación de la correspondiente demanda al Juzgado de lo Social que por turno corresponda” aclaran desde Jionos Abogados.
Recurso y a la vía judicial
Cuando la Administración deniega una petición de incapacidad laboral el afectado dispone de un mes para recurrir. Y, si aún así tumban la alegaciones, “se puede solicitar por vía judicial con la presentación de la correspondiente demanda”.
En este punto es cuando el trabajador accidentado puede dudar.
Continuar hacia los tribunales supone un coste económico y de tiempo que no todo el mundo puede asumir, por lo que la Seguridad Social se asegura la renuncia de una parte de los solicitantes.
Sin embargo el consejo de Juan Ignacio Oñós es “llegar hasta las últimas consecuencias, tanto en vía administrativa primero como en vía judicial”.
Cuando se llega a la última etapa, al juicio, es imprescindible contar con una buena defensa para poder defender ante el juez los argumentos. Porque, aunque se tenga la razón como aliada, nadie puede garantizar al cien por cien la sentencia.
Aunque es cierto que en muchos casos la propia Seguridad Social sabe que va a perder por lo que o bien no se presenta, o bien no se prepara la defensa debidamente.
Culminado el procedimiento el juez va a aprobar la incapacidad laboral permanente en favor del trabajador.
Será la Seguridad Social la que abone la pensión en los casos de ser causada por una enfermedad común o un accidente no laboral, mientras que si se debió a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral es la Mutua quien asume el coste.