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VIVIENDA, ¿DERECHO CONSTITUCIONAL?

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Puede que nos vayamos otra vez a una campaña electoral y, empieza a notarse fundamentalmente, por las entrevistas que ofrecen los candidatos y líderes, sobre todo de partidos emergentes que siguen aspirando a romper el bipartidismo tradicional. Y al escucharlos, una de las cosas que más me llaman la atención es la manipulación interesada (no quiero ni pensar que pueda ser por desconocimiento) que hacen del catálogo de derechos que recoge el Título I de nuestra Constitución.

DERECHO A LA VIVIENDA.

Entre estas, algunas de las más significativas y arraigadas en la cultura popular es el derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución, dentro del Capítulo III del Título I de la Constitución, donde se recogen los Principios Rectores de la Política Social y Económica. O lo que es lo mismo, el “no derecho a la vivienda” puesto que bajo ese Epígrafe, la Constitución no consagra derechos reales sino que establece principios que deben inspirar la actuación de los poderes públicos de manera que se acerque, en la medida de lo posible, el disfrute del derecho a los ciudadanos, por medio de medidas y actuaciones que lo faciliten. En este caso concreto, la actuación de las Administraciones se ha encaminado a facilitar deducciones fiscales, incentivos al alquiler, etc…

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Más allá de este ejemplo, podemos señalar que la configuración del catálogo de derechos que nos reconoce la Constitución a lo largo de su Título I, “De los derechos y deberes fundamentales” establece 3 niveles de derechos diferentes con distintos niveles tanto de protección jurídica como de desarrollo legislativo, en función de la importancia subjetiva que el legislador asigna a los mismos.

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Por un lado, el Capítulo II, del Título I, se ocupa de los
“Derechos y Libertades”, quedando dividido en dos secciones. La Sección Primera se ocupará de “los derechos fundamentales y libertades públicas”, ocupándose aqui del reconocimiento de aquellos derechos que todos tenemos reconocidos, por decirlo de alguna forma, vinculados a la dignidad humana, como podrían ser el derecho a la vida, el derecho al honor y la intimidad, la libertad ideológica o religiosa, el derecho a la jurisdicción y a la tutela efectiva de jueces y tribunales, el derecho a la educación, etc… Posteriormente, la Sección Segunda se va a centrar en “los derechos y deberes de los ciudadanos”, encontrándonos aquí con una serie de derechos y deberes que tenemos reconocidos como ciudadanos residentes en España. En esta parte, podemos encontrar obligaciones como el deber de tributar o la obligación de defender a España y derechos como el derecho al matrimonio en igualdad de condiciones, el derecho a la propiedad privada, o el derecho al trabajo y a la negociación colectiva.

LOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS EN EL CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Por otro lado, el Capítulo III, del Título I, va a contener los “Principios Rectores de la Política Social y Económica”, principios que, como ya hemos dicho antes, no tienen la condición o el carácter de derecho real si no que van a ser únicamente, los pilares sobre la que debería apoyarse la actuación de los gobernantes a la hora de legislar. Entre estos principios destacan el derecho a la vivienda, el derecho a un régimen de Seguridad Social que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad y desempleo, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la suficiencia económica de los ciudadanos de la tercera edad mediante pensiones adecuadas, etc…

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casas, viviendasPero como venimos diciendo, los principios reconocidos por el Capítulo III no tienen el carácter de derecho, cuestión que la propia Constitución va a poner de manifiesto en su artículo 53.3. donde dispone que el reconocimiento de los citados principios solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo dispuesto por las leyes que los desarrollen. Frente a esto, los verdaderos derechos; es decir, los regulados por el Capítulo II del Título I de la Constitución podrán ser alegados ante la jurisidicción ordinaria por medio de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad o, en el caso de los derechos fundamentales, (Sección 1ª y artículo 14) podrán ser alegados ante el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo.

Pero todo lo expuesto no significa que los principios rectores no puedan configurarse como derecho pero dependiendo, en todo caso, del desarrollo legislativo que el gobernante de turno quiera dar a los mismos, y si no, solo hay que ver los continuos vaivenes sufridos en los últimos en cuestiones relacionadas con jubilación, pensiones, sanidad (y sus recortes), etc…

Sin embargo, y finalizo volviendo al principio del tema, sigo con la duda de si los candidatos y líderes de los principales partidos políticos, tanto emergentes como de los clásicos intentan aprovecharse del poder que les da su posición y los medios de comunicación para intentar engañar al ciudadano hablando de derechos, y más derechos constitucionales (según ellos) pero que la propia constitucionales no contempla… Que cada uno juzgue libremente.

Autor: JOSÉ LUIS ESPINOSA SÁNCHEZ

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3 comentarios en “VIVIENDA, ¿DERECHO CONSTITUCIONAL?”

  1. ¡Vaya! ¿Qué opinan ustedes sobre el derecho a la vivienda en la Constitución Española? ¿Es algo realista o solo una declaración bonita? 🏡🤔

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