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VIOLENCIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. APLICACIÓN DE LA LEY 1/2004.

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Vamos a intentar, mediante el presente post, dar una visión objetiva de la violencia doméstica y a concretar lo que es y lo que no es violencia de género o violencia sobre la mujer. 

LA VIOLENCIA

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) la violencia es “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

A partir de esta definición podemos establecer tres grandes categorías de violencia:

  • Violencia contra uno mismo: Autolesiones, suicidas.
  • Violencia entre personas o interpersonal: Maltrato niños, mujer y ancianos en el ámbito familiar, o la violencia juvenil, en la escuela, en el trabajo, etc…, en el ámbito social.
  • Violencia colectiva: Genocidios, terrorismo, guerras, etc…
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VIOLENCIA DOMÉSTICA

Se define como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole. Son infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos.

Es decir, un delito será catalogado de violencia doméstica cuando se realice en el ámbito familiar.

Por ejemplo agesiones de padres sobre hijos, de hijos a padres, de nietos sobre abuelos.

Es decir violencia ejercida sobre alguna de las personas que señala el art. 173,2 del Código Penal. 

Inclusive puede ser cualquier forma de violencia ejercida contra cualquier persona con otra relación distinta a la familiar y que dicha persona se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar del agresor.

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Por ejemplo, agresión ejercida contra un sobrino que habitualmente viva con la familia a la que pertenece el agresor.

Podemos asegurar que los delitos de violencia familiar o doméstica de mayor aumento en los últimos años son las agresiones y malos tratos de los hijos respecto de sus padres o madres. 

Según la ONU, violencia contra la mujer se entiende como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

A partir de esta definición la Ley 1/2004 de de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, da una definición técnica de violencia ejercida contra la mujer:

«Son las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.»

Mediante esta definición la Ley 1/2004 define claramente lo que va a ser violencia ejercida sobre una mujer. El artículo 1 de esta ley concreta a quién va dirigida la aplicación de esta ley que dicta:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Concreta claramente que para aplicar esta ley, el hombre y la mujer deben ser cónyuges o personas ligadas por una relación similar de afectividad, convivan o no convivan.

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Es decir, a toda agresión de un hombre sobre una mujer no se le debe aplicar esta ley.

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EJEMPLOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Ejemplos de a qué delitos se debe y a cuales no se debería aplicar (y se está aplicando) esta ley:

  • Esposo que maltrata psicológicamente y amenaza habitualmente a su mujer. Además en un determinado momento le acaba pegando y además la encierra en un cuarto sin poder salir. Este ejemplo es claramente catalogable de violencia sobre la mujer y se le aplicará la Ley 1/2004 en toda su extensión.
  • Matrimonio en el que nunca ha pasado nada. Ha habido típicas discusiones familiares y que en un momento determinado la esposa da un bofetón al hombre y él contesta con otro bofetón a la mujer. En principio en cualquier juzgado de este país, la mujer sería denunciada por un delito leve lesiones y el hombre por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Esto no es un acto de violencia sobre la mujer, no hay habitualidad y es simplemente una agresión mutua entre dos personas.
  • Chico y chica que son amigos y que suelen tener relaciones sexuales con cierta frecuencia, pero que no tienen proyecto de vida en común. Se acuestan y poco más durante algo más de un año. Él agrede a la chica y alguna vez también se han insultado mutuamente y acaba detenido aplicándosele la Ley 1/2004. Pues esto tampoco debería ser considerado violencia sobre la mujer. Ni hay una habitualidad ni hay una relación de análoga relación de afectividad a lo que es un matrimonio. No se podría considerar ni siquiera noviazgo, porque si fuera así, sí que aún valorandolo con cierto cuidado podría ir por la senda de la violencia sobre la mujer.
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CONCLUSIONES. VIOLENCIA DOMÉSTICA Vs VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

En conclusión, la Ley 1/2004 en su exposición de hechos ya lo dicta y lo establece: 

«esta ley fue redactada para proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres y abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones

Los artículos del código penal que establecen lo que es o no es una acto de violencia de género están comprendidos en el artículo 153 de dicho Código Penal

Asimismo para actos de violencia doméstica se ha de tener en cuenta el artículo 173.2 del mismo código.

Es cierto que los Juzgados y Tribunales igual, curándonos en salud, realizamos en muchas ocasiones un trámite inadecuado del procedimiento.

La aplicación de esta Ley va dirigida al maltrato real y habitual sobre la mujer, ya sea psíquico o físico.

Esta Ley no va dirigida a regular una pelea puntual entre los miembros de una pareja y mucho menos a unos hechos surgidos en una relación de amistad que no es ni parecida a un noviazgo.

Así lo viene poco a poco interpretando el Tribunal Supremo y así deberíamos interpretarlo los Juzgados y Tribunales.

Como conclusión final, esta ley no fue realizada para que una mujer denuncie cualquier agresión física puntual por quien sea su marido o similar.

Está hecha para la protección de mujeres maltratadas o que se establezca que están siendo víctimas de maltrato y que puede ir a más.

Estas son las mujeres a las que hay que dar una protección real, a ellas y a los menores que convivan con ellos.

¿Conocías las diferencias legales existentes entre violencia doméstica y violencia sobre la mujer?

Este artículo te habrá ayudado a tener una visión clara del significado de cada concepto.

6 comentarios en “VIOLENCIA, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. APLICACIÓN DE LA LEY 1/2004.”

  1. Vaya, este artículo sobre la violencia doméstica y la violencia sobre la mujer me dejó pensando. ¿Por qué no hablamos también de la violencia contra los hombres?

    1. No puedo creer que aún haya personas que defiendan la violencia doméstica. Es vergonzoso que existan individuos tan retrógrados y sin empatía.

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