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VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

¿Qué vas a encontrar aquí?

Tanto a nivel funcionarial como particular o del opositor es interesante siempre conocer las vacaciones, permisos y licencias a las que tienen derecho los funcionarios al servicio de la Admón. de Justicia. En este artículo establezco de forma esquemática todos estos derechos que tenemos a nuestra disposición los funcionarios de este ámbito administrativo dentro del Poder Judicial.

Vacaciones.

El Ministerio de Justicia y las CC.AA. en sus ámbitos, serán los competentes para la concesión de las vacaciones.

Serán retribuidas de 22 días hábiles (sábados inhábiles).Devorando Leyes

  • Tiempo proporcional si el tiempo de servicio efectivo fuera inferior al año.
  • En función del tiempo de servicio prestado, se tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones.
    1. Por 15 años: 23 días de vacaciones.
    2. Por 20 años: 24 días de vacaciones.
    3. Por 25 años: 25 días de vacaciones.
    4. Por 30 años o más: 26 días de vacaciones.

Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

En caso de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante lactancia o durante el embarazo que impidan iniciar o continuar con el periodo vacacional, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar aunque termine el año natural siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se originaron.

Permisos.

El Ministerio de Justicia y las CC.AA. en sus ámbitos, serán los competentes para la concesión de los permisos.

Por Asuntos particulares

6 días, no acumulados a vacaciones.

  • Se podrán establecer 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.

Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento

4 semanas a partir de la fecha de nacimiento o de la decisión administrativa o judicial.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares dentro del 1º grado de consanguinidad o afinidad

  • 3 días hábiles en la misma localidad.
  • 5 días hábiles en distinta localidad.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad

  • 2 días hábiles en la misma localidad.
  • 4 días hábiles en distinta localidad.

Traslado de domicilio sin cambio de residencia

1 día.

Realización de funciones sindicales.

Para concurrir a exámenes finales, el día de su celebración.

Por lactancia de hijo menor de 12 meses

  • Puede sustituirse por la reducción de la jornada laboral en media hora al inicio y al final de la jornada laboral.
  • Puede ser ejercido por ambos progenitores.
  • En caso de parto múltiple, se aumentará proporcionalmente.
  • En caso de nacimiento de prematuros o neonatos hospitalizados, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas máximo (retribuciones íntegras).
    1. En este caso también se tiene derecho a reducción de la jornada hasta un máximo de 2 horas (disminución proporcional de retribuciones).
  • Se podrá solicitar que se sustituya el tiempo de lactancia por permiso retribuido en jornadas completas.

Por cuidado a menor de 12 años o familiar hasta 2º grado por razones de accidente o enfermedad que no desempeñe actividad retribuida

  1. Derecho a disminución de jornada con la consiguiente disminución proporcional de las retribuciones.

Por cuidado de familiar de 1º grado por razones de enfermedad muy grave

  • Reducción de hasta el 50 % de la jornada.
    1. Con carácter retribuido.
    2. Periodo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho, el disfrute de dicha reducción se podrá prorratear entre ambos respetando el periodo máximo de un mes.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por maternidad

16 semanas, obligatorias las 6 primeras semanas para la madre.

  • En caso de parto múltiple 2 semanas más por hijo a partir del segundo.
  • En caso de discapacidad 2 semanas más también.
  • Parto prematuro u hospitalización del neonato, el periodo se aumentará tantos días como el neonato esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas más.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de parte del periodo que quede después de las primeras 6 semanas.
    1. Pueden ambos progenitores disfrutarlo de manera simultánea (máximo 16 semanas).
  • En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de este permiso totalmente o lo que quede.

Por adopción o acogimiento (siempre más de un año)

Serán las mismas situaciones que en el punto anterior pero a partir de la decisión administrativa o judicial.

  1. En caso de discapacidad 2 semanas más por hijo.
  2. Para el caso de adopciones en que sea necesario el desplazamiento de los progenitores al país del adoptado, se tiene derecho a 2 meses percibiendo las retribuciones básicas.
    1. El permiso se podrá iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción o acogimiento.

Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto o sesiones informativas y preparación de informes psicológicos y sociales en caso de adopción, por el tiempo indispensable.

Permiso por violencia de género sobre la mujer funcionaria

  • Las faltas de asistencia totales o parciales estarán justificadas por el tiempo y las condiciones que se determinen por los servicios sociales o de salud.
  • Tendrán derecho a la reducción de jornada (disminución proporcional de las retribuciones), a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos que establezca el organismo competente.

Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave para el cuidado o durante la hospitalización y tratamiento continuado hasta que el menor cumpla 18 años

Siempre que ambos progenitores trabajen, reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración (retribuciones íntegras).

Para la protección y asistencia social de funcionarios víctimas de terrorismo, ellos o sus cónyuges o persona con análoga relación de afectividad, sus hijos, así como funcionarios amenazados

Tendrán derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución o a la reordenación del tiempo de trabajo (previo reconocimiento como víctimas del terrorismo por el Ministerio del Interior o por sentencia firme), durante el tiempo necesario.

Licencias.

Para formación y perfeccionamiento

  • Asistencia a cursos incluidos en los planes de formación. No supondrán limitación alguna de haberes.
  • Asistencia a cursos, congresos o jornadas relacionadas con las funciones propias del cuerpo. Darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por hijo.

Por asuntos propios sin derecho a retribución

No puede exceder de 3 meses cada 2 años de servicios efectivos.

15 días por matrimonio.

Licencia extraordinaria por haber superado las pruebas selectivas y sean nombrados funcionarios en prácticas

Se percibirá la remuneración de los funcionarios en prácticas.

Por enfermedad

  • Comunicar por la forma que se determine la imposibilidad de asistencia al trabajo por enfermedad en una jornada laboral.
  • Obligatorio pedir licencia por enfermedad a partir del 4º día consecutivo.
    1. Por un periodo máximo de 15 días.
    2. Si persiste se prorrogará automáticamente según se determine.

Después se concederán licencias por la misma enfermedad por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.

Seguidamente se prorrogarán las licencias hasta la declaración de jubilación por incapacidad permanente o alta médica sin que pueda exceder de 30 meses desde la solicitud de la licencia inicial.

Se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente o con interrupción durante un mínimo de un año.

  • Funcionarios en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes percibirán:
    1. Del 1º al 3º día: el 50 % de retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo.
    2. Del 4º al 20º día: el 75 % de retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo.
    3. Del 21º al 180º día: el 100 % de retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo.
    4. Del 181º día en adelante: Subsidio.

Funcionarios en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes derivadas de la actividad profesional percibirán el 100 % desde el primer día.

La ausencia por enfermedad que no de lugar a incapacidad temporal comportará descuento en la nómina.

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