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EL TRIBUNAL JURADO.
La entrada en vigor en el año 1995 de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado (LOTJ), dio un nuevo giro hacia la participación ciudadana en la Justicia, tal y como versa el art. 125 de la Constitución, pero…¿es este procedimiento y este tipo de enjuiciamiento el mejor sistema para administrar justicia?
DELITOS, COMPETENCIA Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL JURADO. INTRODUCCIÓN AL PROCESO.
Los delitos en los cuales tiene competencia y se van a tramitar bajo la institución del jurado están descritos en el art. 1 de la L.O. 5/1995 del Tribunal Jurado.
El procedimiento parece sencillo: 9 Jurados y un Magistrado, el cual presidirá el Juicio, impartirán justicia sobre los hechos enjuiciados.
Con los resultados de los votos de los 9 Jurados se dictaminará la Sentencia: 7 votos favorables para la culpabilidad, 5 votos favorables para la inculpabilidad.
Este sistema que parece sencillo se complica a la hora de elegir los miembros del Jurado. Igualmente es complicado mantener a esas personas ajenas a las opiniones públicas sobre el juicio.
TRIBUNAL JURADO. FASE DE INSTRUCCIÓN.
Normalmente, si ha de incoarse un procedimiento, que el Juzgado sabe que probablemente se tenga que tramitar bajo la Ley del Tribunal Jurado, este incoará diligencias previas. Cuando se tenga casi todo instruido se transformará en un proceso del Tribunal Jurado.
Esta forma de trámitar se realiza por economía procesal, sino nos tiraríamos mucho tiempo instruyendo bajo el procedimiento del Tribunal Jurado y del Sumario.
Tras la transformación del proceso, primero se realiza una comparecencia (art. 25 LOTJ). A esta asistirán los acusados, perjudicados, Fiscal y acusaciones. El Fiscal y acusaciones concretarán la imputación.
Seguidamente el Juez Instructor dictará auto continuando o sobreseyendo el procedimiento.
Resolverá sobre las diligencias solicitadas que pudiesen afectar a la apertura del juicio oral y que no se pudiesen practicar en la Audiencia Preliminar.
Tras el paso anterior, Juez dará 5 días, para la realización por las partes acusadoras y al Fiscal de los escritos de conclusiones provisionales y para que expresen si se debe o no abrir Juicio Oral.
De estos escritos se da traslado a la defensa para que realice su escrito de calificación.
Todas las partes podrán solicitar diligencias complementarias.
TRIBUNAL JURADO. APERTURA DEL JUICIO ORAL.
Presentados todos los escritos se señala día para la Audiencia Preliminar a fin de dirimir sobre la procedencia de la apertura del Juicio Oral. La defensa puede renunciar a esta comparecencia conformámdose con la apertura del juicio oral.
En esta Audiencia Preliminar se practicarán las diligencias propuestas y las partes podrán proponer otras que se puedan practicar en el acto.
Las acusaciones pueden modificar solicitud de apertura de Juicio Oral, sin modificar los hechos justiciables (los hechos sobre los que se va a enjuiciar a el/los acusado/os).
A la vista de la Audiencia Preliminar el Juez dictará auto de apertura de juicio oral o el sobreseimiento. Si se dicta auto de apertura de juicio oral, este contendrá:
- El hecho/os justiciables.
- La persona/as que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
- La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio.
- El órgano competente para el enjuiciamiento.
El Juez mandará emplazar a las partes para que se personen dentro del término de 15 días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento (Audiencia Provincial, salvo aforamientos. Nunca se podrá celebrar este tipo de Juicios en la Audiencia Nacional).
Las partes, al personarse ante el órgano enjuiciador, pueden presentar cuestiones previas. Estas se han de resolver, según el trámite, con vista incluida, establecido en los arts. 668 a 677 LECrim.
Personadas las partes y resueltas las cuestiones propuestas, el Magistrado-Presidente, dictará auto de hechos justiciables que contendrá:
- Precisará los hechos justiciables (lo que se va a enjuiciar).
- Expondrá en párrafos separados los hechos que configuren el grado de ejecución del delito y el de participación del acusado. Así como la posible estimación de la exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal.
- Determinará el delito/os que dichos hechos constituyan.
- Resolverá sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes y sobre la anticipación de su práctica.
- Señalará día para la vista del juicio oral.
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL JURADO.
En primer lugar a los candidatos, un total de 36 personas designadas por sorteo, se les avisará con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha señalada para el comienzo de la causa.
Se les notificará y se les enviará un cuestionario por si tienen que alegar causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa para ser jurados. Además se les informará de la función constitucional para lo que son llamados.
El Fiscal y demás partes podrán leer los cuestionarios y formular recusación contra cualquiera de los miembros designados (de los 36). El Magistrado resolverá, dentro de los 3 días siguientes, sobre estas recusaciones.
Si quedaran menos de 20 miembros designados, habría que rellenar hasta ese número y repetir el proceso anterior.
Si ya tenemos un número de 20 personas designadas para poder formar parte del jurado, el Magistrado volverá a entrevistarse con cada uno de ellos el primer día de los señalados para el comienzo del Juicio por si en ellos concurriera falta de requisitos o causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa.
En este acto, las partes, también pueden entrevistar y recusar a los miembros designados. El Magistrado decidirá sobre estas causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa y recusaciones en el mismo acto.
Si no concurrieran 20 hay que volver a citar a quienes no hubieran comparecido y a un número no superior a 8 designados por sorteo. Se realizará el proceso de entrevista y recusaciones explicado anteriormente con los que no se hubiera hecho.
Habiendo concurrido un mínimo de 20 candidatos. Se procederá a un sorteo sucesivo para seleccionar a los 9 jurados y otros 2 más como suplentes.
Serán extraídos uno a uno y las partes podrán recusar a 4 candidatos por las acusaciones y 4 por las defensas, sin justificación ni causa alguna.
Formado el jurado y prestado el juramento o promesa dará comienzo el Juicio Oral.
TRIBUNAL JURADO. EL JUICIO ORAL.
Hasta aquí el proceso ya es complicado y lento. Pero el Juicio no lo es menos y la forma de resolver no es ni mucho menos correcta bajo nuestro entender.
Los jurados tendrán acceso a los documentos probatorios y las pruebas se practicarán siempre en su presencia.
Los jurados podrán dirigir preguntas a testigos, peritos y acusados.
La vista oral se desarrollará bajo el principio de contradicción de las partes y finalizará con la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
Ahora ya podríamos pasar al veredicto final, pero ¡¡puede que no se llegue a dictar veredicto!! El Jurado se podrá disolver y dictar sentencia absolutoria cuando:
- la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado.
- procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad (siempre y cuando la pena sea menor a 6 años de privación de libertad).
- el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado.
Supongamos que se celebra el Juicio y hay que llegar a un veredicto por parte de los Jurados.
El Magistrado-Presidente realiza una guía sobre lo que deben ir votando los jurados. No se vota solo la culpabilidad o no, hay que votar todos los hechos alegados por las partes y tiene que ser congruente con el veredicto final . Antes de entregar a los jurados el escrito con el objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente oirá a las partes, que podrán solicitar las inclusiones o exclusiones que estimen pertinentes.
Las votaciones de los jurados serán nominales y en voz alta. No se pueden abstener bajo sanción de multa . En todo caso, si persistiese la abstención esta se considerará favorable al reo (hecho no probado).
Si se obtuviera la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad o inculpabilidad. 7 votos para culpabilidad y 5 para inculpabilidad.
Después de este resumen, no se quién piensa que esta sea la mejor forma de impartir justicia. Ni como puede haber una forma tan costosa de hacerlo. Se pide a gente de a pie que juzgue como profesionales y no están preparados.
Una Justicia que quiera ser rápida y eficaz no se puede permitir procedimientos tan costosos, tediosos y tan poco imparciales.
No es normal que se exija a las personas tanta responsabilidad sobre decisiones a las que no están acostumbradas. Las decisiones del jurado serán sesgadas por el miedo y la responsabilidad en muchos juicios de Tribunal Jurado.
ES TU TURNO.
¿Has formado parte de algún Tribunal Jurado? Hay muchas personas que desconocen la posibilidad de formar parte de él. ¡Cuéntanos tu experiencia!
Buenisimo
Me estan sirviendo para prepararme mi opisicion de gedtion.
Son realmente buenos ,fuera dede serie
Muchas gracias a su autor