Portada » GENERAL » TODO LO QUE DEBES SABER DEL INGRESO MÍNIMO VITAL PARA SALIR ADELANTE

TODO LO QUE DEBES SABER DEL INGRESO MÍNIMO VITAL PARA SALIR ADELANTE

¿Cómo puedes optar al ingreso mínimo vital?

Ya está, ya me he informado bien de todo lo relativo al ingreso mínimo vital. Ahora sí puedo ofrecerte una información que te sirva de verdad.

Y es así, ante la novedad muchos se lanzan a informar sin disponer de toda la información posible. He preferido tardar unos días para tenerla y sobre todo conocer cómo se tramita en la práctica esta nueva prestación.

A muchos de vosotros os salvará de alguna situación crítica por la que podáis estar pasando para poder remontar el vuelo.

Pero como todo, esta nueva prestación no estará exenta de “listos” que la usarán como un extra dado y que estarán trabajando bajo cuerda.

Lo siento, pero es así, cada vez que los servicios sociales se usan para hacer trampa los demás somos los que pagamos estas trampas. No deberíamos permitirlo.

Piénsalo bien:

  • ¿Esta medida es mala? No, es buena si se utiliza adecuadamente.
  • ¿No se adecúa a la realidad social española? Es adecuada dado el alto índice de pobreza que tiene España como país desarrollado, sin hablar de la extrema pobreza y situación de especial vulnerabilidad de los niños.
  • ¿No tiene precedentes en el resto de países de la UE? Sí, hay muchos. Todos los países desarrollados de la UE tienen prestaciones similares con obligaciones similares. España no se ha inventado nada nuevo.

Y lo único que te puedo asegurar, y cualquiera que haya estudiado micro y macroeconomía me dará la razón, es que sin dinero la gente no puede comprar ni ponerse a trabajar (porque no podrán ni desplazarse) y si no se puede gastar, a largo plazo, ninguna empresa subsistirá.

Bueno, después del desahogo paso a explicarte los entresijos de esta prestación, que estoy seguro que ayudará a miles de personas que no han tenido la suerte de otros durante esta nueva crisis.

Qué tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler de habitación

Cómo Redactar un Contrato de Alquiler de Habitación: Todo lo que Necesitas Saber

Es importante tener en cuenta algunos factores antes de firmar cualquier contrato, pero en especial ...
Cómo redactar un contrato de alquiler de vivienda

Cómo Redactar un Contrato de Arrendamiento de Vivienda: Los Elementos Clave para un Contrato Legalmente Vinculante

Un contrato de arrendamiento de vivienda es un acuerdo entre un arrendador y un inquilino ...

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

El ingreso mínimo vital viene a garantizar un nivel mínimo de renta mensual.

Trata de cubrir la diferencia que haya entre los recursos económicos que tengas o tenga la unidad de convivencia y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto (artículo 10 Real Decreto-ley 20/2020).

Ejemplo: Si os corresponde como unidad familiar 1.200 €/mes y en tu casa solo entran 700 €/mes, este ingreso mínimo vital te facilitará los 500 €/mes que faltan hasta llegar a los 1.200 €/mes.

Ya te adelanto que con esto una familia come y poco más. Lo verás cuando llegues a los supuestos regulados en el Real Decreto.

¿PUEDES SOLICITARLA? ¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR?

Como podrás deducir tu solito este ingreso mínimo vital, también conocido como renta mínima vital, está concebido para que personas y familias en situación de vulnerabilidad económica puedan salir poco a poco a flote.

Aunque esta medida ha sido muy criticada no es nada que no existiese anteriormente. Eso sí, ahora se adecúa a las necesidades económicas reales de la población y se exige una búsqueda activa de empleo y obligatoriedad de formación. Algo que anteriormente nunca se ha exigido para cobrar las prestaciones no contributivas.

CUÁNDO ERES CONSIDERADO BENEFICIARIO

Serás beneficiario de este ingreso mínimo vital si cumples con los términos del Real Decreto que iremos viendo o si eres menor de 23 o de 65 años y vives solo, salvo:

  • Que estés unida a otra persona matrimonialmente o como pareja de hecho salvo que estén en trámites de separación o divorcio.
  • Que no formes parte de otra unidad de convivencia.

Igualmente no se exigirá lo anterior a mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.

CUÁNDO NO SERÁS BENEFICIARIO

No podrás ser beneficiario del ingreso mínimo vital cuando estés cobrando una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario.

Te va a interesar:   CONTRATO DE ARRAS: FIRMA SOLO DESPUÉS DE LEER ESTA GUÍA

Por ejemplo ayudas que se perciben para acudir a centros de día o para la drogodependencia.

Estas prestaciones deben tener carácter permanente y estar financiadas con fondos públicos.

Por supuesto se exceptúa si eres víctima de violencia de género o de trata de seres humanos o de explotación sexual.

REQUISITOS PARA PODER OPTAR AL INGRESO MÍNIMO VITAL

Lo primero y más importante es que todos los beneficiarios, estén o no integrados en la unidad familiar deben cumplir los requisitos.

  1. El primer punto que debes cumplir, como habrás deducido, es estar en situación de vulnerabilidad económica. Debes acreditar o que careces de ingresos y/o patrimonio, o que estos no son suficientes para mantener unos mínimos de vida digna
  2. Debes haber residido legalmente en España de forma continuada e ininterrumpida al menos durante un año. Este requisito no se exige para víctimas de violencia de género ni trata de seres humanos ni explotación sexual ni en el caso de menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, guarda o adopción.
    Si formas parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida de forma continuada durante al menos el año antes de la solicitud.
    No perderás la condición de residente si viajas al extranjero y no superas los 90 días de estancia en otro país. Eso sí, debes comunicarlo.
  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. No se tendrán en cuenta las concedidas por las CC.AA.
  4. Debes figurar como demandante de empleo si estás en edad de trabajar.

[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]

¿QUÉ ES ESO DE “UNIDAD DE CONVIVENCIA”?

Para estipular si sois una unidad de convivencia o no se tendrá en cuenta todas las personas que vivís en un el mismo domicilio.

Ahora habrá que delimitar cada caso y formaréis una unidad de convivencia:

  • Si quienes vivís juntos sois familiares hasta segundo grado.
  • Si sois dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habitáis el mismo domicilio sin ser familiares.
    Deberéis haber vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud.
    Hay excepciones si sois víctimas de violencia de género, habéis iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
    En este tipo de unidades de convivencia podréis compartir vivienda con otra unidad de convivencia.

No rompe la convivencia la separación transitoria de algún miembro de la unidad por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o similares.

¿ERES TÚ QUIEN DEBE SOLICITAR LA PRESTACIÓN U OTRO MIEMBRO DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Quienes pueden solicitar la prestación serán los titulares del ingreso mínimo vital.

Eres un titular de este derecho si tienes plena capacidad de obrar y solicitas la prestación en tu propio nombre o en nombre de la unidad de convivencia y, por tanto, la representas.

Si tu caso es el de una unidad de convivencia, la solicitud la deberán firmar todos los mayores de edad (que no estén incapacitados judicialmente).

Para ser titular de una unidad de convivencia debes tener entre 23 años y 65 años. También se te considerará titular si eres mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores a tu cargo para adoptarlos.

Si la unidad de convivencia la integráis solo mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

En el caso de que seas titular del ingreso mínimo vital, pero vivas solo, debes tener al menos 23 años. Se exceptúan los casos víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exige simplemente la mayoría de edad.

Cuando podáis ser varios los titulares del derecho dentro de la misma unidad de convivencia, será el titular quien solicite el ingreso mínimo vital en representación de la unidad.

En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares, al poder convivir dos unidades de convivencia en un mismo domicilio como hemos visto antes.

INGRESOS Y DEMÁS RENTAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA RECONOCERTE LA PRESTACIÓN

La base del ingreso mínimo vital como prestación no contributiva es que te encuentres en una situación de vulnerabilidad económica.

Pero, ¿qué se entiende como situación de vulnerabilidad económica?

La vulnerabilidad económica podríamos definirla como la capacidad disminuida de una persona o grupo de personas para hacer frente a un peligro causado por la actividad económica humana.

En definitiva que no tengáis ni para vivir bajo un techo digno ni dinero para comer.

Así para determinar la vulnerabilidad económica se tendrán en cuenta todos los recursos del solicitante o de la unidad de convivencia en su conjunto.

Se considerará que estáis en situación de riesgo económico y por tanto de vulnerabilidad cuando la media de ingresos y rentas del ejercicio económico anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada.

Te va a interesar:   Consejos para Sobrevivir al Empleo Precario: Una Guía Práctica

No se tendrán en cuenta para computar las rentas:

  • Los salarios sociales, rentas de inserción o análogas de asistencia social concedidas por las CC.AA.
  • Las prestaciones y ayudas públicas concedidas para cubrir una necesidad específica, tales como becas, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y similares.
  • Algunas de las rentas exentas que señala el art. 7 de la Ley del IRPF.

Las rentas serán revisadas anualmente para calcular importe mínimo vital que te corresponde.

No estarás en situación de vulnerabilidad si eres una persona individual y tienes un patrimonio valorado, en un importe igual o superior a tres veces a la cuantía que te correspondería por el ingreso mínimo vital.

De la misma manera, se tendrá en cuenta el patrimonio de la unidad de convivencia para valorar la situación de vulnerabilidad. En este caso tendremos que calcularlo mediante una escala que figura en el anexo II del Real Decreto 20/2020.

Tampoco se considerará que estás en situación de vulnerabilidad si eres o cualquiera de los miembros de la unidad familiar es un administrador de una sociedad mercantil.

¿Y si tienes trabajo pero no te llega para nada? Podrás percibir el ingreso mínimo vital y será compatible con las rentas del trabajo o actividad económica que realices o realicéis uno o varios miembros de la unidad de convivencia. Se establecen unos límites por estos motivos que te enseñaré más adelante cuando llegues a “cuánto te corresponde”.

No te corresponderá ninguna prestación cuando tu patrimonio o el de la unidad de convivencia tenga un valor igual o superior a lo marcado en la siguiente tabla:

Debes multiplicar esos 16.614 € por el coeficiente que te corresponda para conocer el máximo de patrimonio que tienes para saber si puedes cobrar el ingreso mínimo vital.

Ejemplo: Si sois dos adultos y un menor vuestro patrimonio (básicamente todo menos la vivienda habitual, incluidas las rentas) no puede ser superior a 16.614 x 1,8 = 29.905,20 €.

¿CUÁNDO PUEDES SOLICITARLA?

El plazo para solicitar el ingreso mínimo vital se inició el lunes 15 de junio de 2020, así que ya puedes ponerte en marcha.

Como el Real Decreto exige aportar bastante información y documentación para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de ella, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del 2020 tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020 siempre que los requisitos se cumpliesen desde esta última fecha.

Para el caso de que no los cumplas en esta fecha, los efectos económicos serán fijados para el primer día del mes siguiente al que cumplas con los requisitos.

¿CÓMO PUEDES SOLICITARLA?

¿DÓNDE PUEDES PRESENTAR LA SOLICITUD?

Con el fin de evitar riesgos y aglomeraciones deberás solicitar cita previa en la oficina de la Seguridad Social que te corresponda (CAISS).

Aun así, no es necesario acudir a dicha oficina pública para solicitar el ingreso mínimo vital.

Puedes usar la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Desde esta web podrás presentar la solicitud de forma segura sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve Pin.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD?

Si no tienes certificado electrónico o Cl@ve Pin para identificarte puedes usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.

Tendrás que rellenar un formulario donde debes incluir toda la información que te soliciten y la de los que formen parte de la unidad de convivencia.

Deberás adjuntar una imagen de los DNI o NIE de todos los miembros y de todos los documentos necesarios para resolver la solicitud.

Si tienes certificado electrónico o Cl@ve Pin podrás acceder, desde la web de Servicio Ingreso Mínimo Vital a un formulario en PDF donde podrás rellenar todos los datos y adjuntar los documentos necesarios para que resuelvan tu solicitud.

¿QUÉ PLAZO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER?

El plazo máximo que la Administración tienes para resolver tu solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación de la misma.

Si transcurren los 3 meses y no tienes noticia es que te han denegado la solicitud. A esto se le denomina denegación por silencio administrativo.

Por supuesto que la denegación es recurrible en vía administrativa, así que este plazo hay que tenerlo muy en cuenta.

CÓMO TE VAN A PAGAR LA PRESTACIÓN Y CUÁNTO ME CORRESPONDE

El importe que se te va a abonar por el ingreso mínimo vital será mensual.

Es imprescindible que tengas cuenta bancaria porque se realizará mediante transferencia.

No puedes ni transferirlo ni cederlo, ni siquiera parcialmente.

Y esto es importante, no puedes usarlo para compensar o descontar créditos; ni tampoco puede ser retenido ni embargado.

El derecho a percibir el ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos por los que te los concedieron y cumplas con los requisitos y obligaciones.

Para ver cuál es la cantidad que te corresponde debes multiplicar la cuantía del ingreso mínimo vital que percibiría una persona sola por el coeficiente que te corresponda según la siguiente tabla.

Te va a interesar:   DERECHOS HUMANOS DEL HOMBRE. DERECHOS TIRADOS POR EL RETRETE.

Ejemplo: Si la unidad de convivencia la formáis dos adultos y dos menores os correspondería 5.538 x 1,9 = 10.522,20 €/año que serían unos 876,85 €/mes.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN, NO TODO SON DERECHOS

Este punto es importante, no te lo saltes.

El recibir este ingreso mínimo vital no está exento de obligaciones como muchos en las redes sociales comentan.

Hay unas cuantas y son de obligado cumplimiento. Si no las vas a cumplir que sepas que te quitarán la prestación.

Estas obligaciones que asumes desde el momento que eres perceptor del ingreso mínimo vital son:

  • Proporcionar la documentación e información que la Administración precise, así como garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones que te puedan realizar. Si cambias de domicilio, comunícalo.
  • Debes comunicar cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Tienes 30 días naturales para comunicarlos desde que estos cambios se produzcan.
  • Si has percibido mayor importe del que te corresponde, debes reintegrarlo.
  • Si sales al extranjero o cualquier miembro de la unidad de convivencia va a salir al extranjero, tienes que  comunicárselo al INSS previamente, haciendo constar la duración previsible de la misma.
  • Sí o sí tienes que hacer la declaración del IRPF (Renta) cada año. Sino, ¿cómo te iban a poder calcular la prestación?
  • Si no estás trabajando y puedes trabajar, tienes que figurar inscrito como demandante de empleo.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Si incumples con las obligaciones que asumes como perceptor de la prestación por ingreso mínimo vital, de momento te suspenderán la prestación.

Las causas por las que te pueden suspender el ingreso mínimo vital son:

  • Que dejes de cumplir temporalmente alguno de los requisitos exigidos cuando te reconocieron como beneficiario de la prestación.
  • Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder al ingreso mínimo vital. Esta suspensión puede darse incluso si la Administración tiene indicios del incumplimiento.
  • Cuando te traslades al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 naturales al año, sin haberlo comunicado ni estar justificado.
  • Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas obtenidas por trabajo o actividad económica por cuenta propia.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión implica que dejarás de cobrar temporalmente la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión.

Esta suspensión se mantendrá mientras persistan estas causas. Si se mantuviesen durante un año, el derecho a percibir el ingreso mínimo vital quedará extinguido.

Ten en cuenta también que la falta de cumplimiento de tus obligaciones pueden dar lugar a infracciones que pueden conllevar sanción.

Una de las infracciones más importantes y que no se incluyeron como causa de suspensión es el incumplimiento de la obligación de participar programas de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Como parece muy abstracto pondré un ejemplo: Te llaman para ir a una entrevista de trabajo o para asistir a un curso de formación. Si no vas te sancionan 6 meses sin cobrar la prestación.

Y recuerda, que trabajando se vive mejor, por mucho que parezca, el ingreso mínimo vital da para poco. A no ser que hagas trampas, claro.

Pero si piensas en hacer trampas te diré un dicho que me decía mi padre de pequeño “antes se pilla a un mentiroso que a un cojo”. Al final no te quejes si te pillan porque podrías ser acusado incluso de estafa a la Seguridad Social.

¿LA RENTA MÍNIMA VITAL ES COMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO?

Esta renta se irá extinguiendo poco a poco desde la entrada en vigor del ingreso mínimo vital. Así que ambas prestaciones son incompatibles.

Si estás percibiendo esta clase de prestación y el INSS no te ha comunicado nada todavía lo hará en breve. Esta prestación se convertirá al ingreso mínimo vital y empezarás a cobrar esta nueva prestación.

Aun así y si te compensa, que ya lo dudo, podrás optar por mantener la prestación por hijo o menor a cargo una vez que el INSS te comunique la conversión.

VALE, EL ARTÍCULO ES COMPLETO, PERO ¿DÓNDE ENCUENTRO MÁS INFORMACIÓN SI LA NECESITO?

La verdad es que en la web de la Seguridad Social se han esforzado.

Hay bastante información y sobre todo muy clara. Nada de tecnicismos que nadie entienda.

Puedes obtener más información en la web de la Seguridad Social en el apartado Ingreso Mínimo Vital.

Además han creado un simulador que te ayudará a saber, en primer lugar si te corresponde la prestación y en segundo la cuantía.

Claro está que luego dependerá de tu situación real y de la resolución que dicte la Administración, pero te podrás hacer una idea.

También puedes llamar gratuitamente al teléfono 900202222


[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]

4 comentarios en “TODO LO QUE DEBES SABER DEL INGRESO MÍNIMO VITAL PARA SALIR ADELANTE”

  1. ¡Vaya, el ingreso mínimo vital es un tema que da mucho de qué hablar! ¿Alguien sabe si realmente está ayudando a quienes más lo necesitan?

    1. Alexander Gallardo

      El ingreso mínimo vital puede ser una medida necesaria para aliviar la pobreza a corto plazo, pero no es la solución definitiva. Es fundamental implementar políticas integrales que fomenten la educación, el empleo digno y la igualdad de oportunidades para erradicar la pobreza de raíz. #PensarAMedioPlazo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *