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En el ámbito del derecho procesal civil en España, la prueba juega un papel fundamental para establecer la verdad de los hechos en un litigio. La prueba en derecho procesal se refiere al conjunto de medios o instrumentos utilizados para acreditar la veracidad de los hechos alegados por las partes en un proceso judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula minuciosamente los diferentes tipos de prueba que pueden ser admitidos y valorados por los tribunales. Estas pruebas desempeñan un papel esencial para la toma de decisiones judiciales justas y equitativas.
En este artículo, exploraremos los principales tipos de prueba en derecho procesal civil en España, analizando su importancia, características y la forma en que son presentadas y valoradas en nuestros tribunales.
Comprender estos tipos de prueba resulta fundamental tanto para los profesionales del derecho como para los ciudadanos involucrados en un litigio, ya que su correcta utilización puede influir significativamente en el resultado final del proceso judicial.
A lo largo del artículo, examinaremos detenidamente las pruebas documentales, testificales, periciales y otras modalidades de prueba que se encuentran contempladas en la LEC. Además, discutiremos los requisitos de admisibilidad de los tipos de prueba, así como los criterios de valoración utilizados por los jueces para evaluar su eficacia y pertinencia.
Al comprender los fundamentos de la prueba, los profesionales del derecho y los ciudadanos podrán contar con las herramientas necesarias para desarrollar una estrategia efectiva de presentación y defensa de pruebas en el ámbito procesal civil.
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EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
La finalidad de la prueba es convencer al juzgador sobre la certeza de los hechos que fundamentan las pretensiones de cada parte.
El procedimiento probatorio será el conjunto de normas que regulan la actividad probatoria. También es, el conjunto de actividades dirigidas a convencer al Tribunal de la certeza de unos determinados hechos o actos.
Según lo establecido el artículo 24 de la Constitución, este proceso probatorio debe tener todas las garantías legales. Por lo tanto ha de permitir a las partes proponer con total y absoluta libertad los medios de prueba útiles y pertinentes que deseen.
Asimismo la ejecución de la prueba estará presidida por los principios de contradicción a igualdad de armas.
La prueba habrá de practicarse bajo la inmediación del Tribunal de forma oral y públicamente, con las limitaciones derivadas de la de la tutela de los intereses y derechos constitucionalmente reconocidos según el artículo 120 de la Constitución.
FASES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO
Existen dos fases en el procedimiento probatorio:
- La proposición de los distintos medios de prueba.
- La práctica de las pruebas admitidas.
LA PROPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Las partes habrán de esperar al término de la audiencia previa o durante el desarrollo de la vista en el juicio verbal para proponer los demás medios de prueba, en el caso de que siga el litigio planteado.
También puede considerarse que el litigio versa exclusivamente sobre un problema de interpretación del derecho. O que tanto el Tribunal como las partes consideran que los peritos no deben ratificarse en su dictámenes y que la única prueba útil sea la documental y ya está aportada.
En estos casos el tribunal dictará sentencia en el plazo indicado en la LECiv.
LA ADMISIÓN DE LOS TIPOS DE PRUEBA
Como ya hemos dicho el proceso probatorio estará inspirado por el principio de oralidad. El actor propondrá en primer lugar la práctica de los medios de pruebas que sean conducentes a acreditar los hechos controvertidos y alegados en la demanda.
Seguidamente, el tribunal dará traslado al demandado para que pueda impugnar oralmente la proposición del actor por considerar está impertinente, inútil o ilícita. Asimismo este mismo acto, propondrá los medios de prueba que considere sobre los hechos alegados por el demandante.
A la vista de los de los tipos de prueba propuestos por las partes, el Tribunal podrá poner de manifiesto la insuficiencia de estos para la resolución del litigio.
En este caso el Tribunal podrá señalar las pruebas cuya práctica considere conveniente.
En el juicio ordinario durante la audiencia previa, propuestos los medios de prueba el Tribunal resolverá sobre la admisión de cada uno de ellos.
Ante dicha facultad que la ley da al Tribunal, y ante los medios de prueba admitidos, cuándo se desestime total o parcialmente el tipo de prueba propuesta, el juez deberá motivarlo.
- La parte perjudicada por esta resolución podrá recurrirla oralmente en reposición. La resolución de este recurso se formulará de forma oral igualmente y en el mismo acto.
- La parte agraviada por esta resolución podrá formular protesta, a los solos efectos hacer valer sus derechos en la segunda instancia o en la casación.
En el juicio verbal contra admisión o inadmisión de los medios de prueba cabrá reposición que será resuelta en el acto y si esta se desestima cabrá protesta a fin de hacer de fundamentar la interposición de recurso en la segunda instancia.
LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Disponen los artículos 289 a 292 LECiv., las disposiciones generales sobre la práctica de la prueba. Asimismo también recogen sus especialidades.
Habrá obligaciones procesales de los sujetos que intervengan en la práctica de la prueba. El tribunal dispondrá de facultades para asegurar el correcto desarrollo de la práctica de la prueba, pudiendo imponer multas pecuniarias:
- A quien aporte en momento posterior a fase alegaciones un documento con ánimo dilatorio o con mala fe.
- También a quien introduzca un nuevo hecho o de nueva noticia de manera igualmente torticera .
- Igualmente al litigante, testigos y peritos que dilaten el procedimiento.
- De la misma manera se prevén sanciones por temeridad procesal en la impugnación del valor probatorio de un documento público o privado.
Las partes deben comparecer y someterse al interrogatorio judicial, a la exhibición y aportación de los documentos y a la práctica de un análisis sanguíneo en caso de que el edificio se siga por paternidad.
La prueba deberá practicarse en la sede del tribunal. Aún así, cuando fuere necesario o conveniente, podrá practicarse en cualquier otro lugar del territorio de la jurisdicción del tribunal.
Al finalizar la audiencia previa, una vez admitidos los medios de prueba, el juez señalará la fecha del juicio. Este deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de dicha audiencia previa. Sí el juicio se celebrase fuera de la sede Tribunal podrá ampliarse este plazo a 2 meses.
La prueba deberá practicarse de forma contradictoria ahora según el principio de mediación y públicamente.
En primer lugar se practicará los interrogatorios de las partes y los testigos, seguidamente declararán los peritos. A continuación, se realizará el reconocimiento judicial y por último se llevarán a cabo los tipos de prueba reproducción de palabras, imágenes y sonidos, y otros similares.
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LOS TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO
La Ley de Enjuiciamiento Civil, regula los medios de prueba o tipos de prueba que pueden aportarse en el proceso. Son los soportes que permiten al tribunal ilustrarse de forma directa o a través de las personas o documentos con el fin de dar solución al litigio planteado.
Los medios de prueba se regulan en el artículo 299 LECiv., distinguiéndose 6 tipos de prueba diferentes:
interrogatorio de las Partes
El interrogatorio de las partes en el proceso judicial es una prueba esencial que permite a cada parte solicitar al tribunal que las demás partes sean interrogadas sobre hechos y circunstancias relacionadas con el caso.
Incluso en casos de oposición o conflicto de intereses entre colitigantes, un colitigante puede solicitar el interrogatorio del otro.
Esta forma de prueba es fundamental, ya que consiste en las declaraciones de las partes o, en algunos casos, de terceros, ante el tribunal, brindando información directa sobre los hechos del caso.
El interrogatorio de las partes desempeña un papel clave en el proceso judicial, ya que permite obtener información relevante de aquellos que están directamente involucrados en el asunto en disputa.
Su objetivo principal es esclarecer la verdad y proporcionar elementos para tomar decisiones judiciales justas.
El derecho a solicitar el interrogatorio está respaldado por el sistema legal para garantizar una defensa completa y el acceso a la justicia.
Su correcta aplicación requiere una preparación cuidadosa, formulando preguntas precisas y relevantes que respalden los argumentos y posiciones de las partes.
Interrogatorio de Testigos
El interrogatorio de testigos en el ámbito civil es un medio de prueba que consiste en hacer preguntas a personas que tienen conocimiento de los hechos relacionados con el caso.
Cualquier persona puede ser testigo, a menos que esté permanentemente privada de razón o del uso de los sentidos en relación a hechos que solo pueda conocer a través de ellos.
Los menores de 14 años pueden declarar si tienen el discernimiento necesario según lo determinado por el tribunal.
No hay un número máximo de testigos para un juicio, pero el tribunal puede obviar las declaraciones adicionales después de escuchar a al menos tres testigos sobre el mismo hecho si considera que ya ha quedado claro.
Los gastos de los testigos que excedan de tres por cada hecho discutido correrán por cuenta de la parte que los propone.
Durante el interrogatorio, se deben cumplir ciertos requisitos, como que las preguntas sean claras, precisas y no contengan valoraciones o calificaciones.
El tribunal decidirá qué preguntas son admisibles y cuales no admite por ser impertinentes o inútiles. Las partes pueden manifestar su desacuerdo si una pregunta es inadmitida.
En caso de que se haya respondido a una pregunta inadmitida, esa respuesta no se registrará en el acta.
Los testigos deben cumplir ciertos requisitos al hacer sus declaraciones:
- Deben declarar de forma individual.
- Seguir el orden en que fueron propuestos, a menos que el tribunal decida cambiarlo.
- No pueden comunicarse entre sí ni estar presentes durante las declaraciones de otros.
- Si son mayores de edad, deben prestar juramento o prometer decir la verdad.
Cabe igualmente mencionar la figura del testigo-perito, que puede agregar conocimientos especializados a sus respuestas.
Documentos públicos
Los documentos públicos desempeñan un papel fundamental como prueba en el proceso civil. Estos documentos abarcan una variedad de formatos:
- Resoluciones judiciales.
- Testimonios emitidos por Letrados de la Administración de Justicia.
- Documentos notariales.
- Intervenciones de corredores de comercio colegiados.
- Certificaciones de operaciones.
- Certificaciones de registros.
- Documentos emitidos por funcionarios públicos facultados legalmente para dar fe en el ejercicio de sus funciones.
- Además, se consideran documentos públicos aquellos que hacen referencia a archivos y registros de órganos del Estado, administraciones públicas u otras entidades de derecho público, y que son emitidos por funcionarios que certifican las disposiciones y actuaciones correspondientes.
Asimismo, los documentos extranjeros pueden tener validez probatoria si cumplen con los requisitos establecidos por tratados internacionales o leyes especiales, y se han legalizado o apostillado adecuadamente.
Estos documentos públicos tienen plena validez probatoria en cuanto a los hechos, actos o estados que documentan, así como a la fecha y a la identidad de los fedatarios y otras personas involucradas.
Sin embargo, si se cuestiona la autenticidad de un documento público, se llevan a cabo ciertos procedimientos para garantizar su plena prueba, como el cotejo o la comprobación de copias, certificaciones o testimonios fehacientes con los originales, o la verificación de pólizas intervenidas por corredores de comercio colegiados con los asientos de su Libro Registro.
En caso de que el testimonio o la certificación fehaciente solo cubran parte del documento, no tendrán plena validez probatoria hasta que se completen con las adiciones solicitadas por el litigante perjudicado.
Las declaraciones de voluntad que incorporen documentos públicos extranjeros se considerarán probadas, pero su eficacia estará determinada por las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.
Documentos privados
Los documentos privados en un proceso civil se consideran aquellos que no son públicos. Estos documentos tienen pleno valor probatorio, a menos que su autenticidad sea impugnada por la parte perjudicada.
En caso de impugnación, se puede solicitar un peritaje comparativo o proponer otro medio de prueba.
En general, los documentos deben presentarse junto con la demanda o su contestación. Sin embargo, si en ese momento no existen, son desconocidos o no están disponibles debido a causas ajenas al interesado, se pueden presentar en la audiencia previa al juicio o durante el juicio verbal si son relevantes según las alegaciones hechas en la contestación de la demanda.
Después de la vista o el juicio, no se admitirán documentos presentados tardíamente y las demás partes podrán argumentar que no sean considerados.
Cada parte tiene el derecho de solicitar a las demás la exhibición de documentos que estén relacionados con el objeto del proceso o la eficacia de los medios de prueba, pero que no estén en su poder.
Si la otra parte se niega injustificadamente, el tribunal intervendrá. Sin embargo, si el documento está en poder de un tercero, solo se solicitará su exhibición si el tribunal considera que su conocimiento es relevante para dictar sentencia, a petición de una de las partes.
Las entidades públicas, como el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y las Entidades Locales, no podrán oponerse a exhibir un documento, a menos que esté clasificado como reservado o secreto.
Dictamen de peritos
El dictamen de los peritos en un proceso civil es regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que define al perito judicial como un experto en una materia específica.
La designación de un perito puede ser solicitada por cualquiera de las partes o, en casos particulares, por el juez. Existen dos tipos de pruebas periciales: la pericial de parte y la pericial judicial.
La prueba pericial de parte es presentada por cada una de las partes involucradas en el litigio, mientras que la prueba pericial judicial es realizada por un perito designado por el tribunal.
El objetivo principal de la pericial judicial es que el experto brinde su opinión profesional sobre los hechos planteados por el juez o las partes, a través de la elaboración de un informe pericial.
Es importante que el perito cumpla con las normativas, la objetividad y la imparcialidad en su labor. Aunque su opinión no es vinculante para el juez, se considera como un medio de prueba que ayuda en la toma de decisiones.
El informe pericial judicial es un documento que contiene el análisis realizado por un experto en un área específica sobre el objeto de una controversia, con el fin de ofrecer una solución al conflicto.
Este informe se elabora siguiendo una metodología específica y criterios legales, y consta de un análisis de caso, una síntesis de la información relevante y las conclusiones fundamentadas en datos objetivos.
La prueba pericial judicial puede ser solicitada por el demandante al presentar la reclamación judicial, o por el demandado al presentar la contestación a la reclamación.
En el juicio ordinario, el demandante debe solicitar la designación de un perito junto con la demanda, especificando el tipo de profesional y las cuestiones a resolver.
El demandado puede solicitar su prueba pericial judicial al contestar la demanda.
En el juicio verbal, se siguen requisitos similares, y si no hay contestación a la demanda, el actor puede solicitar la prueba pericial judicial hasta 10 días antes del juicio.
Reconocimiento judicial
El reconocimiento judicial en el proceso civil es un medio de prueba que permite al juez examinar directamente lugares, objetos o personas relevantes para esclarecer los hechos que se discuten.
A diferencia de otros medios de prueba indirectos, en este caso el órgano judicial tiene contacto directo con el objeto de la prueba.
La finalidad del reconocimiento judicial es que el tribunal tenga una interacción directa con aquello que debe ser objeto de reconocimiento, ya sea un lugar, una persona o un objeto.
La inmediación se vuelve especialmente importante en este medio probatorio, ya que debe ser llevado a cabo por el juez o magistrado a cargo del caso, sin poder ser delegado a un tercero.
Sin embargo, en casos excepcionales, otro órgano judicial puede realizar el reconocimiento con el auxilio judicial, o varios magistrados pueden participar si se trata de un proceso colegiado.
El objeto de la prueba, según el artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), puede ser cualquier lugar, objeto o persona relacionados directamente con los hechos en disputa y que permitan su esclarecimiento mediante la observación directa del órgano judicial.
El reconocimiento puede abarcar una amplia gama de objetos, ya sean materiales o inmateriales, así como también lugares físicos que sean necesarios o convenientes para aclarar los hechos. En el caso de las personas, el reconocimiento puede incluir tanto una evaluación física como un análisis psíquico.
El reconocimiento judicial puede resultar útil en disputas sobre límites de propiedades, derechos de servidumbre y otros casos donde se requiera examinar de cerca lugares, objetos o personas relevantes.
LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PARTES AL TENER TASADOS LOS MEDIOS DE PRUEBA
En el derecho procesal civil en España, la prueba desempeña un papel fundamental para establecer la verdad de los hechos en un litigio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los diferentes tipos de prueba admitidos y valorados por los tribunales.
Comprender estos tipos de prueba es esencial para los profesionales del derecho y los ciudadanos involucrados en un litigio, ya que su correcta utilización puede influir en el resultado final del proceso judicial.
Los principales tipos de prueba incluyen el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de testigos, los documentos públicos y los documentos privados.
Esta regulación permite a los litigantes tener exactamente las mismas opciones legales de presentar pruebas, sin que ninguna de las partes pueda salirse de esta regulación.
Es obvio que la seguridad jurídica que otorga a las partes es máxima al estar perfectamente tasados los medios de prueba de los que pueden valerse durante el proceso y juicio civil.
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