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La gran mentira del testamento del uno para el otro: ¿Realmente es una solución para heredar los bienes de la pareja?

Otorgar testamento en pareja el uno para el otro

¿Qué vas a encontrar aquí?

El testamento del uno para el otro es un recurso que muchas parejas utilizan pensando que, al fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá todos los bienes heredados durante el matrimonio.

Pero, ¿es esto realmente así? Aunque es posible otorgar el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, existen ciertas limitaciones que es necesario tener en cuenta para evitar sorpresas desagradables.

En este artículo, profundizaremos en las distintas cláusulas que deben incluirse en el testamento y en los derechos y obligaciones que tienen tanto el cónyuge viudo como los herederos forzosos.

¿Qué es el testamento del uno para el otro?

Definición

El testamento del uno para el otro es un recurso utilizado por las parejas que desean que, al fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tenga los bienes heredados durante el matrimonio.

Se realiza en el ámbito del derecho sucesorio o de las sucesiones y para llevarlo a cabo es necesario otorgar testamentos recíprocos.

Funcionamiento

El testamento del uno para el otro consiste en que ambos cónyuges se otorgan un testamento donde el uno deja sus bienes al otro después de su fallecimiento y viceversa.

Dicha acción asegura que el cónyuge superviviente tenga la posesión de los bienes heredados, pero necesita ser otorgado de forma correcta para que tenga validez legal.

Limitaciones

Es importante tener en cuenta que el testamento del uno para el otro no garantiza que el cónyuge viudo herede todos los bienes, ya que existe la obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos.

Además, es necesario incluir ciertas cláusulas en el testamento y tener en cuenta los derechos y obligaciones de los cónyuges viudos y herederos forzosos.

Por tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional del derecho para llevar a cabo el testamento.

Usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario

El usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario es una figura jurídica que permite al cónyuge viudo disfrutar de los bienes heredados durante el matrimonio, sin tener que pasar por el proceso de inventario y sin necesidad de prestar fianza.

El cónyuge viudo pasará a ser usufructuario de los bienes, es decir, tendrá el derecho a utilizar los bienes pero no la propiedad de los mismos, para evitar perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

Concepto

El usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario se define como el derecho que tiene el cónyuge viudo a disfrutar de la totalidad de los bienes heredados por el fallecido, mientras que los derechos de propiedad de los mismos corresponden a los herederos forzosos.

Es importante mencionar que el usufructo puede otorgarse mediante testamento, siempre y cuando se respeten los derechos de los herederos forzosos.

Características

  • El usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario es una figura que se debe otorgar mediante testamento, con idéntico contenido para cada cónyuge.
  • El cónyuge viudo tendrá el derecho a disfrutar de los bienes heredados, pero no la propiedad de los mismos.
  • El usufructo no perjudica la legítima que deben recibir los herederos forzosos.
  • El cónyuge viudo no puede vender los bienes heredados y está obligado a conservarlos.
  • El usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario se considera un legado cosa específica.

Obligaciones del cónyuge viudo

El cónyuge viudo usufructuario está obligado a conservar los bienes heredados y a velar por su correcto mantenimiento.

Además, en caso de que algún heredero forzoso quiera utilizar alguno de los bienes heredados, el cónyuge viudo deberá permitir su utilización o pagar a los herederos forzosos su correspondiente valor.

Es importante destacar que el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario no exime al cónyuge viudo de la obligación de pagar los impuestos correspondientes a la herencia.

Legítima de los herederos forzosos

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes y cónyuges.

Es decir, son aquellas personas que tienen derecho a heredar sí o sí una parte de la herencia, aunque el testador quiera dejarla a otras personas o instituciones.

Porcentaje de legítima establecido por la ley

El porcentaje de la legítima establecido por la ley varía dependiendo de los herederos forzosos que existan.

  • Si el testador tiene descendientes, estos tienen derecho a dos tercios de la herencia en conjunto.
  • Si no existen descendientes, pero sí existen ascendientes, estos tienen derecho a la mitad de la herencia.

En caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes, la legítima corresponderá al cónyuge viudo, que tiene derecho a un tercio de la herencia.

Cómo se respetan los derechos de los herederos forzosos

En el caso del testamento del uno para el otro, es importante que se respeten los derechos de los herederos forzosos.

El cónyuge viudo no puede recibir más porcentaje de la herencia del que le corresponde según la Ley, aunque se haya otorgado el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario.

Además, los herederos forzosos tienen la posibilidad de reclamar su parte legítima aunque exista un testamento del uno para el otro. La legítima es indispensable para ellos y no es posible privarlos de ella.

  • Para evitar futuros problemas, se puede incluir una cláusula en el testamento en la que los herederos forzosos renuncien a su legítima a cambio de una compensación económica.
  • En el caso de que exista un heredero que impugne el testamento del uno para el otro, se aplicaría la Cautela Socini, por la cual su parte de la herencia se reduciría a la legítima estricta.
  • Es importante también que, en el caso de que se otorgue el testamento del uno para el otro, ambos cónyuges se otorguen recíprocamente un testamento con idénticas cláusulas para garantizar que se respeten los derechos de los herederos forzosos.

Renuncia a la herencia

La renuncia a la herencia implica la renuncia a todos los bienes que deberían corresponderte de acuerdo a la ley. Como heredero, tienes derecho a aceptar o renunciar a la herencia, y esta decisión es irrevocable.

Es importante tener en cuenta que los herederos forzosos no pueden renunciar a su porcentaje de legítima estricta.

Concepto y tipos de renuncia

La renuncia a la herencia es una declaración de voluntad mediante la cual el heredero manifiesta su intención de no aceptar la herencia.

Esto puede ser total, renunciando a la totalidad de los bienes hereditarios.

En principio, no es posible renunciar parcialmente a una herencia. Sin embargo, según el art 833 del Código Civil, se puede renunciar a la herencia aceptando la mejora, o aceptar la herencia y renunciar a la mejora.

Artículo 833.
El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

Además, la renuncia puede ser expresa, es decir, mediante una declaración formal de renuncia ante notario, o tácita, por ejemplo, si el heredero actúa como si hubiera renunciado a la herencia.

Consecuencias de renunciar a la herencia

Si renuncias a la herencia, pierdes todos los derechos sobre los bienes heredados, aunque también te libra de las cargas que pudieras tener como heredero.

Además, si renuncias, los herederos que te sucedan en el orden legal de la sucesión se beneficiarán de esta renuncia; es decir, si renuncias a tu parte, esta pasará a tus herederos.

Por otro lado, si hay más herederos y uno de ellos renuncia, el resto se beneficiará de su renuncia, ya que su parte pasará a los demás.

Orden sucesorio establecido en el Código Civil

El Código Civil establece un orden sucesorio para la distribución de los bienes hereditarios en caso de no existir testamento, siendo los herederos los hijos por igual y reservándole al cónyuge superviviente la legítima.

Definición

El orden sucesorio establecido en el Código Civil es el conjunto de normas y reglas que determinan cómo se distribuyen los bienes hereditarios en caso de que no exista testamento. Este orden se establece en función del grado de parentesco entre los herederos y del tipo de herederos que existan.

Quiénes son los herederos

  • En primer lugar, los hijos y descendientes, por partes iguales.
  • En segundo lugar, los ascendientes, es decir, los padres y abuelos.
  • En tercer lugar, el cónyuge viudo.
  • En cuarto lugar, los hermanos y sobrinos.
  • En quinto lugar, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • En último lugar, el Estado.

Legítima del cónyuge superviviente

En caso de que el cónyuge sobreviva al fallecimiento de su pareja, éste tendrá derecho a una parte de la herencia conocida como legítima, que puede ser en usufructo o en plena propiedad.

Si hay hijos, el cónyuge viudo tendrá derecho a una cuarta parte en usufructo, y si no hay hijos, a la mitad de la herencia en usufructo.

Recomendaciones al otorgar el testamento del uno para el otro

Para garantizar que el testamento del uno para el otro sea efectivo, es importante tener en cuenta ciertas recomendaciones:

Otorgamiento de testamento recíproco

Es recomendable que ambos cónyuges se otorguen recíprocamente testamento con idénticas cláusulas. De esta manera, se asegura que ambos cónyuges estén de acuerdo con las disposiciones del testamento y que se puedan incluir cláusulas en caso de fallecimiento simultáneo.

Modificación del testamento

El testamento puede ser modificado en cualquier momento por los cónyuges mientras vivan. Si uno de los cónyuges fallece, el otro puede modificar el testamento en función de sus nuevas circunstancias personales.

La modificación del testamento debe hacerse ante notario y siguiendo los mismos requisitos que el otorgamiento del testamento.

Importancia de la fecha del testamento

La fecha del testamento es importante porque determina cuál es el último testamento válido en caso de que haya varios. Por tanto, es importante que se tenga en cuenta esta cuestión al momento de otorgar el testamento.

Además, se recomienda que se conserve una copia del testamento en un lugar seguro y accesible para que se pueda encontrar fácilmente en caso de fallecimiento del cónyuge.

  • Es recomendable otorgar un testamento recíproco en el que ambos cónyuges estén de acuerdo con las disposiciones.
  • El testamento puede ser modificado en cualquier momento por los cónyuges mientras vivan.
  • La fecha del testamento es importante ya que determina cuál es el último testamento válido en caso de que haya varios.
  • Se recomienda conservar una copia del testamento en un lugar seguro y accesible.

Cautela Socini

La Cautela Socini es una cláusula que se puede incluir en el testamento del uno para el otro. Esta cláusula establece que si algún heredero impugna el testamento, su parte de la herencia quedará reducida a la legítima estricta.

Esto significa que si los herederos forzosos impugnan el testamento del uno para el otro, su parte de la herencia se reduce y el cónyuge viudo puede seguir disfrutando del usufructo de la herencia.

Consecuencias de impugnar un testamento

Si algún heredero impugna el testamento del uno para el otro, se abre un proceso judicial que puede durar años. Además, los costes del proceso judicial pueden ser elevados y la relación entre los herederos puede quedar dañada.

Por tanto, es importante que el testamento quede bien redactado y que se respeten las legítimas de los herederos forzosos.

Alternativas a la Cautela Socini

Existen alternativas a la Cautela Socini, como por ejemplo, incluir una cláusula de institución conjunta, que establece que a la muerte del primer cónyuge, el otro adquiere la propiedad de todos los bienes dejados en herencia, quedando sujeto a la obligación de respetar la legítima.

  • La institución conjunta es una fórmula que evita posibles conflictos entre herederos y garantiza el disfrute de los bienes por parte del cónyuge viudo.
  • Otra alternativa es que el cónyuge viudo reciba en vida una parte de la herencia, en concepto de donación, lo que evitaría problemas en el futuro.
  • En casos de duda, se pueden consultar a expertos en derecho sucesorio y testamentos, quienes pueden dar una orientación más precisa sobre las opciones disponibles y la conveniencia de utilizar la Cautela Socini o alguna de sus alternativas.

Ante todo, es importante tener en cuenta que el testamento del uno para el otro puede ser una buena opción para garantizar el disfrute de los bienes hereditarios por parte del cónyuge viudo, aunque es necesario tener en cuenta las limitaciones y las obligaciones legales establecidas para evitar posibles conflictos en el futuro.

Propiedad de los bienes hereditarios

Cuando hablamos del testamento del uno para el otro, es importante tener en cuenta que la propiedad real de los bienes hereditarios corresponde a los herederos forzosos.

De hecho, el usufructo que se otorga al cónyuge viudo no afecta la legítima que deben recibir los herederos.

Diferencia entre propiedad y usufructo

La diferencia fundamental entre propiedad y usufructo es la siguiente:

  • Propiedad: el propietario tiene pleno derecho sobre la cosa, puede disfrutar de ella y disponer de ella de cualquier manera permitida por la ley.
  • Usufructo: el usufructuario tiene el derecho a disfrutar de la cosa, es decir, a utilizarla y obtener beneficios de ella, pero no tiene el derecho a disponer de ella.

Casos de propiedad por parte de herederos forzosos

Hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia llamada legítima. Esta parte de la herencia les pertenece en propiedad y no en usufructo.

Por tanto, el cónyuge viudo no es propietario de toda la herencia, sino que solo tiene el derecho a usar los bienes hereditarios.

Disfrute de los bienes por parte del cónyuge viudo

Aunque el cónyuge viudo no sea propietario de los bienes hereditarios, tiene el derecho a disfrutar de ellos mientras viva.

Esto supone que puede utilizar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, pero no tiene derecho a venderlos o disponer de ellos de cualquier otra forma que afecte a la propiedad.

Ejemplo práctico: separación de bienes vs sociedad de gananciales

El régimen económico matrimonial que se escoja puede tener importantes consecuencias en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

A continuación, se detallan las diferencias entre separación de bienes y sociedad de gananciales y sus implicaciones en el testamento del uno para el otro.

Diferencias entre estos regímenes

La separación de bienes implica que cada cónyuge es propietario de sus bienes y derechos por separado, sin afectarles las deudas y obligaciones del otro.

Por otro lado, la sociedad de gananciales supone que todos los bienes adquiridos y generados durante el matrimonio son comunes y propiedad de ambos cónyuges a partes iguales, con algunas excepciones legales.

  • En la separación de bienes, los bienes que cada cónyuge adquiere o recibe por herencia o donación en ninguna circunstancia se integran en la sociedad conyugal y por lo tanto no se incluyen en el testamento del uno para el otro.
    En cambio, en la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio sí se incluyen en el testamento del uno para el otro.
  • En los bienes comunes de la sociedad de gananciales, cada uno de los cónyuges comparte la propiedad de bienes que forman parte del patrimonio, mientras que en la separación de bienes, cada uno tiene sus propios bienes y derechos que no están sujetos a reparto.

Consecuencias para el testamento del uno para el otro

En una separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio no se incluyen en el testamento del uno para el otro, ya que cada uno es dueño y responsable de sus bienes y derechos. Sin embargo, se pueden incluir con la voluntad expresa de cada cónyuge.

En la sociedad de gananciales, en cambio, los bienes adquiridos son propiedad de ambos cónyuges, pero se pueden dejar en usufructo o legados para el otro cónyuge en el testamento del uno para el otro con las limitaciones legales correspondientes.

Casos prácticos

Un ejemplo de una situación común se da cuando uno de los cónyuges adquiere una propiedad durante el matrimonio con sus ahorros personales.

  • Si la pareja está bajo el régimen de separación de bienes, la propiedad no se incluirá en el testamento para el cónyuge, pero se puede dejar por voluntad expresa.
  • Si la pareja está bajo la sociedad de gananciales, la propiedad se incluirá en el testamento del uno para el otro y se deben respetar las limitaciones impuestas por la ley.

También es importante destacar que si se cambia el régimen económico matrimonial, ya sea por voluntad de la pareja o por orden judicial, también se deben cambiar los testamentos para que se adapten a las nuevas circunstancias.

Impuestos y costes asociados al testamento del uno para el otro

Además de las consideraciones legales y jurídicas, es importante tener en cuenta los impuestos y costes que pueden surgir al hacer un testamento del uno para el otro.

Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es uno de los gastos más importantes que hay que pagar al realizar un testamento del uno para el otro. Este impuesto es diferente en cada comunidad autónoma y se calcula en función del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco con el fallecido.

Exención de impuestos entre cónyuges

En el caso del testamento del uno para el otro, existe una exención del impuesto de sucesiones entre cónyuges. Aun así, es necesario declarar los bienes heredados en la declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes.

Tasación de los bienes

Es posible que sea necesario realizar una tasación de los bienes a heredar en el testamento del uno para el otro. Esto es especialmente importante en el caso de bienes inmuebles o empresas, ya que pueden tener un valor muy elevado y es necesario determinar el valor exacto para calcular los impuestos correspondientes.

Coste de la tasación

El coste de la tasación dependerá del valor de los bienes a tasar y del tasador elegido. Este coste debe ser asumido por el testador y puede ser un gasto importante.

Costes notariales

Hay que tener en cuenta que otorgar el testamento del uno para el otro implica costes notariales. El coste dependerá del valor de los bienes heredados y de las tasas notariales establecidas en cada comunidad autónoma.

Revisión del testamento

Si se desea revisar el testamento en el futuro, esto implicaría nuevos costes notariales. Por lo tanto, es importante elegir cuidadosamente las cláusulas del testamento y asegurarse de que representen fielmente los deseos del testador.

  • El impuesto de sucesiones es uno de los gastos más importantes al hacer un testamento del uno para el otro.
  • Es importante tasar los bienes heredados para calcular los impuestos y costes correspondientes.
  • El coste de la tasación dependerá del valor de los bienes a tasar y del tasador elegido.
  • Otorgar el testamento del uno para el otro implica costes notariales, que dependerán del valor de los bienes heredados y de las tasas notariales establecidas en cada comunidad autónoma.
  • Revisar el testamento en el futuro puede implicar nuevos costes notariales.

Consultas frecuentes sobre el testamento del uno para el otro

El testamento del uno para el otro es un tema complejo que puede generar muchas dudas y preguntas a las parejas que deseen hacer uso de este recurso. A continuación, se responderán a algunas de las consultas más frecuentes para aclarar las posibles confusiones.

Casos de matrimonio anterior

  • ¿Puede hacerse el testamento del uno para el otro si alguno de los cónyuges ha estado casado anteriormente?
  • Sí se puede, pero es crucial tener en cuenta el régimen económico del matrimonio anterior y las posibles obligaciones económicas derivadas de dicho matrimonio.

Situación en caso de tener hijos

  • ¿Qué sucede si hay hijos fruto del matrimonio o anteriores al mismo?
  • Es importante tener en cuenta los derechos de los herederos forzosos en estos casos y respetar la legítima establecida por ley para cada uno de ellos.
  • En caso de tener hijos en común, se puede otorgar el testamento del uno para el otro respetando la legítima de los hijos.

Posibilidad de hacer el testamento uno mismo

  • ¿Es posible hacer el testamento del uno para el otro por uno mismo sin necesidad de acudir a un notario?
  • No es recomendable, ya que el testamento elaborado por uno mismo puede ser impugnado o declarado nulo.
  • Es imprescindible acudir a un notario para la elaboración del testamento y respetar los requisitos legales establecidos.