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TERCERÍA DE DOMINIO. DERECHO PROCESAL CIVIL

Tercería de dominio

La tercería de dominio se produce por la intervención de un tercero que no es parte en el proceso de ejecución al ser perjudicado por el embargo realizado sobre un bien del que dice ser propietario.

Empezaremos resumiendo la ejecución para que quede más claro cuando y por qué se interpone una demanda por tercería de dominio. La tercería de dominio viene regulada en los arts. 595 y siguientes de la LECiv.

EJECUCIÓN DINERARIA. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE.

La ejecución forzosa procederá cuando se esté en posesión de un título ejecutivo. Que este título ejecutivo se derive la obligación de entregar una cantidad de dinero líquida a otro.

Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

Cuando sean subastados los bienes hipotecados o pignorados y el producto obtenido fuera insuficiente para cubrir la deuda, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte.

Tras el embargo se podrá adjudicar la vivienda habitual hipotecada. Si el dinero obtenido tras la adjudicación fuera insuficiente satisfacer la deuda, la ejecución proseguirá por la cantidad que reste.

La ejecución por esta cantidad restante se ajustará a lo siguiente:

  • El ejecutado quedará liberado si la deuda queda cubierta en un 65 % en el plazo de 5 años. Igualmente si, no pudiendo satisfacer el 65% en el plazo de 5 años, abonase el 80% en 10 años.
  • Si se adjudicase la vivienda al ejecutante y esta se vendiese dentro del plazo de 10 años desde la aprobación del remate, la deuda se reducirá en un 50% de la plusvalía obtenida con la venta.
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EMBARGO DE BIENES.

Alcance y suficiencia del embargo.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución.

Se podrán embargar bienes de valor superior si en el patrimonio del ejecutado no hubiese otros bienes.

Cómo evitar del embargo.

Cuando se despache la ejecución, se procederá al embargo de bienes. Sólo se podrá evitar dicho embargo si el ejecutado consignase la cantidad señalada en el auto por el que se despacha la ejecución.

Momento y nulidad del embargo .

El embargo se producirá desde que se decrete por resolución judicial. Igualmente cuando se reseñe la descripción de un bien en el acta del embargo.

Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.

Manifestación de bienes del ejecutado.

El Juzgado requerirá al ejecutado para que manifieste bienes suficientes para cubrir la deuda. No se hará el requerimiento si el ejecutante señala bienes del ejecutado susceptibles de embargo suficientes que cubran la deuda.

Si así lo solicita el ejecutante el Juzgado podrá investigar el patrimonio del ejecutado.

Todas las personas físicas o jurídicas y entidades públicas y privadas tienen obligación de prestar su colaboración con la Admón. de Justicia.

LOS BIENES INEMBARGABLES

Bienes que nunca se pueden embargar.

  • Bienes declarados inalienables, es decir, que no se puedan vender.
  • Los accesorios, que no se puedan vender con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
  • Los bienes declarados inembargables por disposición legal.

Bienes que pertenezcan al ejecutado y que pueden ser inembargables.

  • El mobiliario y el menaje de la casa, ropas del ejecutado y de su familia, podrá embargarse si no se considerara superfluo. En general, bienes que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado. No se podrán embargar si su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda.
  • Bienes sacros y de culto de religiones legalmente registradas.
  • Cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley o por Tratados ratificados por España.

El embargo sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

TERCERÍA DE DOMINIO.

Pertenencia del bien.

El Juzgado se basará en indicios y signos externos del objeto a embargar para deducir sobre la pertenencia de este al ejecutado.

Si lo que se pretende embargar, se considera que pudieran pertenecer a otra persona, se ordenará que se le haga saber a este la inminencia del embargo.

Si, en el plazo de 5 días, esta persona no compareciere o las partes acordasen que no se realice el embargo, se decretará el embargo de estos bienes.

Transmisión de bienes embargados que no pertenecen al ejecutado.

El embargo realizado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será igualmente eficaz.

El verdadero titular del bien podrá hacer valer sus derechos por medio de la tercería de dominio.

Si no interpusiese la demanda de tercería de dominio no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados.

Legitimación para interponer tercería de dominio.

Podrá interponer demanda de tercería de dominio quien, sin ser parte en el procedimiento de ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado.

Junto con la demanda de tercería de dominio será imprescindible aportar un principio de prueba.

Momento de interposición y posible inadmisión a trámite de la tercería de dominio.

La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien.

El tribunal rechazará la demanda de tercería de dominio:

  • Si no se acompaña el principio de prueba exigido o,
  • Si se interpone con posterioridad al momento en que se produzca la transmisión del bien al acreedor o a otra persona que lo adquiera en pública subasta.

No se permitirán segundas u otras tercerías sobre los mismos bienes.

Efectos de la admisión de la tercería de dominio.

La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá el procedimiento de ejecución sobre el bien a que se refiera.

La admisión de una tercería de dominio será suficiente para que, a instancia de parte, se ordene la mejora del embargo.

Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, habrá de interponerse ante el Juzgado que conozca de la ejecución.

Este procedimiento de tercería de dominio se sustanciará por los trámites del juicio verbal.

Legitimación pasiva.

La demanda de tercería se interpondrá frente al ejecutante.

También habrá de demandar al ejecutado si el bien al que se refiera la tercería lo hubiese designado este último.

Aunque no se demande al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento de tercería de dominio.

Tramitación de la tercería de dominio.

En la tercería de dominio solo se podrá perseguir el alzamiento del embargo.

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos pretendidos en la demanda.

La tercería de dominio se resolverá por auto.

El auto que estime la tercería de dominio ordenará que se alce el embargo.

ES TU TURNO.


¿Te han embargado alguna vez? ¿Sabías que el embargo de bienes es válido aunque sean tuyos los bienes y se los embarguen a otro? Cuéntanos tu experiencia.

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