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SUICIDIO. SUICIDIO ASISTIDO, LA EUTANASIA.

En la sociedad actual, llena de crispación y estrés, cada vez hay más tendencia al suicidio dados los pocos escrúpulos de los seres humanos. Hay veces que esta tendencia está más que justificada (bajo el punto de vista de quien escribe), hablamos de la eutanasia. ¿De verdad las personas que sufren y padecen dolores y sufrimientos insoportables no tienen derecho a morir dignamente bajo su propia responsabilidad?

INTRODUCCIÓN.

Definición de Suicidio: Decisión de la persona a darse muerte a si misma.

El suicidio en nuestro Código Penal (CP) no está regulado como delito, con lo que resulta impune el darse muerte a uno mismo. La cosa cambia cuando interviene un tercero en el suicidio de una persona, en ese caso el Derecho Penal intervendrá.

Bien jurídico protegido: La vida de la persona. El suicidio se consuma con la muerte de la persona, si no hay muerte no habrá suicidio.

El art. 143 CP regula la inducción al suicidio como forma delictiva. Se trata de influir en otro a fin de que este se suicide.

El mismo artículo regula la cooperación con el suicida, realizando el tercero actos necesarios con el fin de que se produzca la muerte del suicida.

El consentimiento consistirá en la voluntad del suicida para apoyarse en un tercero a fin de conseguir su muerte. El consentimiento debe ser válido, sino se convertirá en delito de homicidio.

Las autolesiones que pudiese producirse el suicida quedarán impunes, aunque las cometidas por terceros al suicida se considerarán delito, aunque deberán castigarse con la pena atenuada al ser consentidas por el suicida (art. 155 CP).

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Lógicamente en el suicidio no cabe la imprudencia. Por la misma naturaleza del suicidio, el que desea su propia muerte no comete una imprudencia para morirse, lo hace conscientemente.

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INDUCCIÓN AL SUICIDIO.

Lo realiza quien consigue por cualquier medio de persuasión que el inducido al suicidio se quite la vida.

La conducta es dolosa dado que se persigue el resultado de la muerte de la otra persona.

Se castigará la inducción al suicidio con pena de prisión de 4 a 8 años (art. 143 CP).

COOPERACIÓN AL SUICIDIO.

COOPERACIÓN NECESARIA.

La participación del cooperador no decide finalmente el resultado. Será el propio suicida quien decida darse muerte, aunque haya necesitado la cooperación del tercero.

Un ejemplo claro lo tenemos en una persona que quiera suicidarse pero no puede hacerlo porque sufre algún tipo de lesión que le impide llegar a ese fin, necesitando, por ejemplo que le preparen una sobredosis de medicamentos, quien prepare la sobredosis coopera con el suicida, pero quien decide tomárselo será el propio suicida.

Se castigará a quien coopere con actos necesarios al suicidio de una persona con la pena de prisión de 2 a 5 años.

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COOPERACIÓN EJECUTIVA.

La cooperación llega al punto de que el tercero cooperador ejecuta la muerte del suicida. El suicida dejará la ejecución de su muerte en manos de un tercero al cual autorizo a llevarla a cabo.

Este tipo de cooperación se castiga con pena de prisión de 6 a 10 años.

LA EUTANASIA.

Definición: Muerte sin dolor o con los menores padecimientos posibles.

Eutanasia activa: Consiste en ayudar a morir a personas que así lo deseen por padecer una enfermedad grave incurable o que le provoque graves padecimientos difíciles de soportar.

Eutanasia pasiva: Consiste en no prolongar la vida del enfermo dejando a este a expensas de sus propios recursos físicos.

La definición que hace el art. 143.4 CP nos da los elementos que van a ayudarnos a entender la eutanasia como delito:

  1. Deberá hacerse una petición expresa, sería e inequívoca de quien solicite la muerte hacia el tercero.
  2. El tercero cooperará activamente realizando los actos necesarios sin los cuales no podría producirse la muerte del otro.
  3. El bien jurídico protegido es la vida. La consecución de la muerte de quien la solicita es la finalidad que se persigue.
  4. Es necesario que quien desee la muerte sufra una enfermedad grave que le provocaría finalmente la muerte o que le produzca padecimientos permanentes o difíciles de soportar.

 

Igual no sabías la diferencia legal entre estos conceptos.

Con este pequeño artículo ahora sabes diferenciar el suicidio de la eutanasia y sus aspectos legales más relevantes.

Ahora podrás rebatir cualquier afirmación contradictoria con el Código Penal y argumentar coherentemente sobre este tema tan debatido.

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