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SOBRESEIMIENTO. ESE GRAN DESCONOCIDO.

sobreseimiento y archivo de la causa


Escribo este artículo a raíz de diversas informaciones que he podido leer y escuchar tanto en periódicos de tirada nacional como en alguna emisora de radio.

Todo viene a raíz de las desapariciones que se denuncian en España y que posteriormente en muchos casos se acuerda el sobreseimiento y archivo judicial.

INTRODUCCIÓN.

Tenemos la mala costumbre en este país de hablar sin tener un conocimiento mínimo previo. Lo hacemos, en estos casos, para justificar que no se investiguen más a fondo ciertos hechos delictivos o, como en este caso, las desapariciones de personas.

Deberíamos saber jurídicamente qué significa el sobreseimiento y archivo de una causa. Para ello, en primer lugar tenemos que diferenciar entre lo que es la investigación policial y lo que es la instrucción judicial.

Sólo cuando comprendamos esa diferencia podremos asimilar el concepto de sobreseimiento.

El sobreseimiento provisional, qué es lo que normalmente se acuerda un juzgado para archivar una causa, como su propio nombre indica, quiere decir que es provisional, se puede reabrir.

En un juzgado cuando se sobresee una causa no sé seguirá instruyendo porque no hay nada más que instruir.

Lo que quiero decir es que cuando no se puede practicar ninguna diligencia de instrucción más, se archiva la causa provisionalmente hasta que pueda reabrirse.

Esto no quiere decir que la Policía Judicial no siga investigando. De hecho la Policía si mantiene el procedimiento abierto.

Otra cosa sería que el sobreseimiento fuera libre. Si este es el caso si podemos decir que queda zanjado el asunto y se archiva definitivamente, sin posibilidad de reapertura.

Quedan a salvo los derechos de los ciudadanos para interponer los recursos señalados en la ley contra el auto de sobreseimiento libre.

De esta manera paso a explicar lo que es el sobreseimiento y espero tras la lectura de este artículo quede más clara la diferencia entre lo que es la investigación policial de una causa y lo que es la instrucción judicial.

En muchos casos los medios de comunicación tienden a confundir esta terminología y, por lo tanto, se tiende a confundir al ciudadano.

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SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL.

El sobreseimiento de una causa puede ser libre o provisional igualmente podrá decretarse el sobreseimiento total o parcial de una causa.

Así tenemos que, mediante el sobreseimiento total, la causa será archivada judicialmente junto con las diferentes pruebas, piezas de convicción y otros elementos que no tengan dueño conocido.

No así sucederá en un sobreseimiento parcial, dado que aquí se ordenará, siempre y cuando haya finalizado de practicarse las diligencias acordadas, la apertura del juicio oral contra los encausados a los que no beneficie el sobreseimiento acordado.

SOBRESEIMIENTO LIBRE.

Según el artículo 637 LECrim., se procederá dictar auto de sobreseimiento libre y por tanto el archivo de la causa cuando se infieran alguna de las siguientes causas:

  • Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiera dado motivo a la formación de la causa. Lo que quiere decir que se supone que no se ha producido hecho alguno.
  • Cuándo el hecho no sea constitutivo de delito. Viene a decir que el hecho denunciado no está tipificado en el Código Penal, es decir que le hecho no es delito en España.
  • Cuándo aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices y encubridores. Es decir, que los investigados o procesados no tengan responsabilidad criminal alguna en la comisión del delito y, por tanto no deban ser castigados penalmente.

En cualquiera de los tres casos anteriores sí que el archivo judicial de la causa provoca la que la Policía Judicial archive igualmente la investigación.

Este tipo de sobreseimiento produce que no se puede proceder a su posterior reapertura judicial.

Ejemplo:

Firmamos un contrato por el cual una persona nos tiene que prestar una cantidad de dinero, pero esta persona no nos da el dinero. Esto no es una estafa, aunque lo parezca, es un incumplimiento de contrato y no es delito. Habrá que demandar civilmente el incumplimiento del contrato.

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SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

Establecimiento provisional lo encontramos en el art. 641 LECrim.,  y procederá en los siguientes dos casos:

  • Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. Quiere decir, que en este momento no está justificado que se haya producido delito alguno aunque es posible que los hechos denunciados sean constitutivos de delito.
  • Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. Viene a decir, que tras las investigaciones policiales y las diligencias de instrucción practicadas por el Juzgado  no se ha conseguido de momento saber quiénes son los autores de los hechos delictivos así como sus cómplices y encubridores.

En estos dos casos el sobreseimiento y su archivo es provisional.

La causa se reabrirá judicialmente en cuanto se averigüen los motivos que justifican que los hechos denunciados son delito. También podrá reabrirse cuándo se consiga averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos así como sus cómplices o encubridores.

En el sobreseimiento provisional, lo que tenemos son unos hechos presuntamente delictivos,  pero la Policía, el Fiscal o la Acusación todavía no han conseguido, en el primer caso, demostrar que es un delito o, en el segundo, dirigir la investigación contra un presunto autor.

En estos dos casos el juzgado archiva la causa, no definitivamente, sino provisionalmente. La causa se reabrirá cuando hay indicios de que se ha cometido un delito y sobre todo cuando se pueda dirigir el procedimiento contra un posible/es autores de los hechos.

Ejemplos:

Art. 641.1º: Accidente de tráfico en el cual un conductor golpea por detrás con su vehículo a otro vehículo. Del accidente se producen unos daños materiales y físicos. Este tipo de hechos ya no son delito según el Código Penal a no ser que la imprudencia sea grave. Como el Juzgado no está seguro hasta que se realice una investigación policial no se archiva definitivamente y se sobresee provisionalmente.

Art. 641.2º: Robo en una tienda por la noche, sin testigos. La Policía encuentra unas huellas y las manda analizar. Como el Juzgado hasta que no tenga el análisis de huella no tiene a nadie a quien imputar (investigar) sobresee provisionalmente el procedimiento porque no sabe quién es el autor material del robo.

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