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Los cambios normativos producidos los últimos años en España, han hecho que la separación o divorcio puedan tramitarse de varias formas.
La separación o divorcio express es una de las opciones más elegidas por los cónyuges que quieren poner fin a su matrimonio dada la facilidad de trámite y el bajo coste de este.
En este artículo veremos las formas legales y las diferencias entre divorcio contencioso y de mutuo acuerdo.
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¿QUÉ TIPOS DE PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES EXISTEN EN ESPAÑA?
Los procesos que existen en España para formalizar una ruptura de pareja son los siguientes:
- Nulidad matrimonial, separación o divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.
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Medidas provisionales anteriores a formalizar la ruptura.
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Modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso de ruptura matrimonial o de pareja.
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Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
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Guardia y custodia de hijos y alimentos cuando estemos en el caso de una pareja con hijos que no estén casados.
Actualmente la ley ampara el régimen de visitas de los abuelos. Incluso puedan excepcionalmente ostentar la tutela del nieto/os.
Para el caso de interponer una demanda solicitando medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio, estas medidas provisionales no podrán continuar si no se interpusiese la correspondiente demanda de divorcio en el plazo de 30 días. Lógicamente lo normal es que estemos ante un divorcio contencioso, pero siempre se puede redirigir a un mutuo acuerdo que, en la mayoría de los casos causa menos problemas y es bastante más económico para las partes.
Cuando nos referimos en una demanda a las medidas provisionales coetáneas, son las solicitadas con la demanda o cuando se solicitan ya iniciado el proceso.
En los procedimientos de separación, que sí, que aun existen, la reconciliación pone término al procedimiento y dejará sin efecto lo que se haya resuelto en él. Pero, los cónyuges por separado deberán ponerlo en conocimiento del Juez.
El Juez podrá mantener o modificar las medidas adoptadas en relación a los hijos, si existe alguna causa que justifique esta decisión.
Cuando la separación fuera bajo la intervención del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o del Notario, la reconciliación deberá formalizase en un acta de manifestaciones o en escritura pública, respectivamente.
La reconciliación deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.
En el divorcio no cabe reconciliación, pero nada exime de que las mismas personas puedan volver a contraer matrimonio.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO?
La separación matrimonial supone el cese de la vida en común de los cónyuges. Esta separación será declarada mediante un proceso judicial o notarial, dependiendo si hay o no hay un mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Los cónyuges, en este caso, siguen casados, porque la separación no implica la disolución del matrimonio.
Eso sí, este proceso de separación va a producir consecuencias tanto patrimoniales como en la esfera personal de los cónyuges.
El divorcio sí disuelve el matrimonio y se puede declarar mediante decreto, si se realiza ante el LAJ o sentencia judicial si es ante un Juez. Aunque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Civil, en la actualidad, los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario en su correspondiente escritura pública.
El divorcio producirá plenos efectos desde el momento que se dicte alguna de estas resoluciones y con respecto a terceras personas, desde el momento de su inscripción en el Registro Civil.
EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Vs DIVORCIO CONTENCIOSO
Esencialmente la mayor diferencia es el intentar evitar la contienda.
Que los cónyuges no lleguen a un acuerdo va a ser mucho más costoso en tiempo y dinero. Sale bastante más rentable para el núcleo familiar evitar una contienda entre los cónyuges.
Expliquemos y razonemos muy brevemente por qué lo ideal es un divorcio de mutuo acuerdo.
1. Si cónyuges se decantan por el divorcio de mutuo acuerdo, en primer lugar los trámites son mucho más sencillos:
En primer lugar se va a compartir el Abogado y el Procurador, algo que, sin lugar a dudas hará bajar el precio del proceso.
En segundo lugar, los trámites judiciales son mucho más sencillos.
Para el caso de que no haya hijos menores, básicamente los cónyuges deberán ratificar ante el LAJ el convenio regulador que han pactado. Tras lo cual, el LAJ declarará el divorcio por Decreto. Para este trámite desde que el Juzgado de inicio al procedimiento no debería pasar más de un mes.
Y para el caso de que haya hijos menores, la situación será la misma. Las únicas diferencias son que el Juzgado da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre el convenio regulador ratificado por las partes. Si no hay mayor problema se declarará por Sentencia el divorcio en este último caso.
2. En el proceso de divorcio contencioso, todo se complica.
Lo primero es que un cónyuge demanda al otro y solicita una serie de medidas, tanto patrimoniales como de guardia y custodia si hubiera hijos menores o incapaces.
Se le debe remitir al cónyuge demandado copia de la demanda para que la conteste.
Una vez contestada la demanda se señala fecha para el juicio oral.
Si, parece sencillo, pero todo se complica porque judicialmente los plazos son mucho mayores. Además si las partes piden alguna prueba psicosocial de los hijos menores o incapaces y es admitida por el Juez, se puede alargar el proceso un par de años dado el retraso de la Admón. de Justicia.
Todos estos trámites los debe realizar cada parte con su Abogado y Procurador, con sus respectivas minutas.
Claramente lo más rentable es un divorcio express de mutuo acuerdo.
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CÓMO TRAMITAR LA SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
La actual legislación que nos brinda el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción voluntaria, hace que los trámites de separación o divorcio sean en la mayoría de los casos mucho más rápidos que sus predecesores.
En esta caso hablaremos de lo que se ha denominado «divorcio express» que no es nada más que una separación o divorcio llevada a cabo ante un Notario o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO
Será competente para resolver estos procesos, el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
Se podrá solicitar la separación o divorcio de común acuerdo o de un cónyuge con el consentimiento del otro.
Al escrito de solicitud de separación o divorcio se acompañará:
a) Certificación de la inscripción del matrimonio.
b) Inscripción de nacimiento de los hijos, si los hubiese.
c) La propuesta de Convenio regulador.
d) El acuerdo alcanzado en mediación familiar, si lo hubiese.
Si quisieran acreditar algún hecho relevante podrán adjuntar documentos como prueba.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda de separación o divorcio, el LAJ citará a los cónyuges, con el fin de que se ratifiquen por separado dentro de los 3 días siguientes, en su solicitud y en el Convenio Regulador presentado.
Si alguno de los cónyuges no se ratificase, el LAJ archivará las actuaciones.
Si ambos cónyuges ratifican la solicitud pero la documentación aportada fuera insuficiente se concederá a los cónyuges 10 días para que la completen.
¿CUÁNDO ES COMPETENCIA DEL JUEZ?
Durante este plazo se podrá practicar las prueba que hubieren propuesto y las que el tribunal considere necesaria, si hiciera falta.
Si se tratase de un divorcio o separación con hijos menores o incapacitados, se solicitará al Ministerio Fiscal que informe sobre la propuesta de convenio presentado.
El tribunal podrá oír a los hijos menores si tuvieran suficiente juicio. Esta diligencia se acordará de oficio o si lo solicitasen el Fiscal, los cónyuges o miembros del Equipo Técnico Judicial o el propio menor.
Cumplidos los trámites anteriores o si no fuera necesario, tras la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia:
a) Concediendo la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
b) Denegando la separación o el divorcio solicitado, si hay motivación suficiente para ello.
Concedida la separación o divorcio, si la sentencia no aprueba todo el convenio regulador propuesto, tendrán los cónyuges 10 días para proponer otro. Podrán limitarse a modificar los puntos que no ha aprobado el tribunal. Presentado del nuevo convenio se aprobará o denegará por auto.
Contra la sentencia que deniegue la separación o divorcio y el auto que apruebe medidas nuevas que se aparten del convenio presentado, cabe recurso de apelación.
La resolución que apruebe totalmente el convenio regulador sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.
¿CUÁNDO SERÁ COMPETENTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
Si no existiesen hijos menores no emancipados o incapaces que dependan de los solicitantes, inmediatamente:
Después de la ratificación el LAJ dictará decreto formalizando el convenio regulador y declarando la separación o divorcio.
Si el LAJ considerase que alguno de los cónyuges o hijos mayores o menores emancipados sale gravemente perjudicada con el convenio regulador presentado:
- Se lo advertirá a los cónyuges y dará fin al procedimiento mediante decreto irrecurrible.
Decretado el archivo, los cónyuges sólo podrán acudir al Juez con la intención de que este, apruebe, la propuesta de convenio regulador.
Desde que el LAJ apruebe el convenio regulador, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
CÓMO SE TRAMITA LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO MUTUO ACUERDO ANTE EL NOTARIO
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, a día de hoy, los cónyuges de mutuo acuerdo podrán separarse o divorciarse ante Notario.
En primer lugar para que un matrimonio se pueda separar o divorciar por este trámite no podrá haber hijos menores no emancipados o incapaces dentro del matrimonio. En este caso nos tendremos que ir a un proceso judicial.
La separación o divorcio se formalizará mediante escritura pública, debiendo componerse de:
a) Declaración de voluntad de los cónyuges de separarse o divorciarse.
b) Incorporación de un convenio regulador.
Se podrá elegir Notario que realice la formalización de la separación o divorcio.
Los cónyuges deben intervenir personalmente, es decir, deberán firmar la escritura a la vez.
Los cónyuges deberán estar asistidos por Letrado.
Los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar consentimiento en cuanto les afecte, ante el Notario.
Si el Notario considerase que que alguno de los cónyuges o hijos mayores o menores emancipados sale gravemente perjudicada con el convenio regulador presentado, se lo advertirán a los cónyuges y dará por terminado el expediente.
Al igual que en la separación o divorcio ante el LAJ, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación del convenio regulador.
Desde que se otorgue la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.
Firmada la escritura pública, el Notario la remitirá por medios electrónicos al Registro Civil para su inscripción.
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Es importante estar informado, gracias
¿Que mas nos puedes explicar?, ha sido Genial encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos