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¿SE PUEDE RETIRAR UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

¿Puedes retirar una denuncia por violencia de género?

La violencia de género es un problema social que afecta a muchas mujeres en todo el mundo, incluyendo España. 

Cuando una mujer decide denunciar a su agresor, es importante que se sienta apoyada y protegida por las autoridades. 

Sin embargo, hay casos en los que la víctima decide retirar la denuncia por diferentes razones, lo que puede generar dudas sobre el proceso y las consecuencias legales. 

En este artículo, abordaremos la pregunta de si es posible retirar una denuncia por violencia de género en España y cómo hacerlo. 

Exploraremos los pasos que deben seguirse, los requisitos legales y las posibles consecuencias de intentar retirar una denuncia por violencia sobre la mujer. 

Es importante destacar que, aunque intentar retirar una denuncia es una decisión personal de la víctima, es fundamental que se tenga en cuenta la gravedad de la situación y se busque el apoyo necesario para garantizar la seguridad y el bienestar de la mujer.

Es imperativo recordar que no se puede retirar una denuncia por violencia de género, no obstante, la víctima puede recurrir a la exención de declarar en contra de su pareja.

¿Qué puede hacer la víctima de una denuncia por violencia de género?

La víctima de una denuncia por violencia de género no tiene la posibilidad de retirar la denuncia presentada.

Sin embargo, sí es posible que se acoja a la dispensa de declarar contra su pareja, renunciando anteriormente a la asistencia Letrada. De lo contrario, no tendría sentido tal dispensa.

Esto podría ocasionar el sobreseimiento y archivo del procedimiento o la absolución del denunciado, en caso de que se llegase al juicio oral.

Además, renunciar a su personación como acusación particular, no impide la continuación del procedimiento.

¿Qué denuncias se pueden retirar?

Las únicas denuncias que, realmente se pueden retirar, son las relacionadas con el delito leve de injurias y calumnias

Son delitos privados y se extingue por el perdón de la víctima al denunciado.

¿Quién tiene autoridad para decidir sobre el futuro de un proceso penal?

El Ministerio Fiscal y la acusación particular pueden ejercer su derecho a instar la continuación del procedimiento, pero será el Juez de Instrucción el único con autoridad para decidir si continúa o no el proceso.

Lo lógico y normal, es que cuando, al menos el Ministerio Fiscal desee continuar con la instrucción del procedimiento, el Juez de Instrucción acuerde su continuación.

¿Qué dice el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la dispensa para declarar en contra de la pareja o cónyuge? 

Según el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, están exentos de la obligación de declarar en contra del procesado los parientes directos en líneas ascendente y descendente, el cónyuge o la persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, los hermanos consanguíneos o por afinidad y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

  1. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

  1. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.
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Exenciones para Declarar en Procesos Judiciales

No se requiere que personas cercanas al procesado, tales como familiares en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o pareja, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, tengan que declarar en un proceso judicial. 

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle en la situación anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero podrá realizar las manifestaciones que considere oportunas, las cuales serán recogidas por el Letrado de la Administración de Justicia.

Para que una víctima pueda beneficiarse de la dispensa de la obligación de declarar, la relación de pareja, matrimonial o de hecho, deberá mantenerse al momento de la declaración

En caso contrario, si la relación ha finalizado, la persona no podrá acogerse a la dispensa y tendrá la obligación de declarar como un testigo normal.

¿Qué consideraciones tiene el Juez para ofrecer una dispensa?

El Juez tendrá en cuenta diferentes circunstancias para ofrecer la dispensa para declarar. 

Estas consideraciones incluyen, la convivencia, aunque por sí sola no es un factor determinante, la naturaleza de la relación, la duración de la misma y cualquier otra circunstancia relacionada. 

Lo habitual, es que si la víctima declara que la persona investigada (hombre) es su pareja, se le ofrezca la dispensa para no declarar contra él.

Una víctima puede no declarar contra su pareja

Tú tienes el derecho a no declarar contra tu pareja en la fase de instrucción de un proceso judicial, lo que en la práctica puede significar el sobreseimiento y archivo del proceso iniciado contra él. 

Si existen otras pruebas en contra del investigado, el Juzgado se verá obligado a seguir con la instrucción de la causa, aún cuando la víctima no declare, ni reclame, y además no se presente como acusación particular, siempre y cuando el Ministerio Fiscal quiera continuar con la acusación.

La Dispensa de declarar de la Víctima en el Juicio Oral

Todo aquel que es investigado por un delito, y en el que la víctima se acoge a la dispensa de declarar en el juicio oral, el principio de presunción de inocencia se mantendrá intacto si no hay otras pruebas en su contra. 

No obstante, si la víctima ya declaró en fase de instrucción, no podrá acogerse a la dispensa de declarar en el juicio oral

Es algo que muchas víctimas no tienen en cuenta y que luego, aunque deseen no declarar contra su pareja, es un derecho al que no se podrán acoger.

La Incomparecencia o Cambio de Versión de la Víctima no Acarrea la Absolución del Investigado

La incomparecencia o el cambio en la versión de los hechos de la víctima no dan lugar a la absolución del investigado en ningún caso. 

En estos supuestos, El Ministerio Fiscal puede solicitar la suspensión de la vista si la víctima no acude, o la lectura e introducción como prueba en el juicio de la denuncia prestada por la víctima en fase de instrucción, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre y cuando en ella hubiese participado el letrado del investigado.

  1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
  2. A instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis.

La admisión de esta prueba y su posterior valoración a fin de dictar sentencia será acordada por el Juez o Tribunal.

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