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Con la reforma que obró la Ley Orgánica 1/2015 se implantaron definitivamente en el Código Penal supuestos donde las personas jurídicas serían penalmente responsables.
A partir de este momento todas las sociedades, incluidas las no gubernamentales deben cumplir con los programas de compliance penal.
Estos programas protegerán a una sociedad mercantil de la responsabilidad penal derivada de su actividad.
Hasta ese momento y con la reforma del Código Penal del año 2010 se había planteado, pero no se había sido tan sumamente específico.
QUÉ ES EL COMPLIANCE PENAL.
Básicamente se trata de la introducción en la empresa de medidas de prevención a fin de evitar su responsabilidad penal.
Estas medidas de prevención deben estar dentro de un sistema de Compliance.
Igualmente deben ser adecuadas para dicha empresa dependiendo de su actividad. También dependerán mucho del sector empresarial donde realice su actividad la empresa.
En definitiva, el compliance penal es un protocolo de actuación con el fin de evitar que la empresa incurra en responsabilidad penal.
Para la implantación de estos modelos, en el mismo Código Penal, se establecen unos requisitos mínimos. Son tan mínimos que sirven de poco, sobre todo a la hora de implantar el sistema.
En este caso, AENOR, lanzó una guía de implantación denominada “Sistemas de Gestión de Riesgos para la Prevención de Delitos en las Organizaciones”.
Esta guía trata de facilitar la implantación de los programas de compliance penal en una sociedad mercantil, adecuándose al Código Penal.
Así nos guiará en los siguientes aspectos:
- Identifición de actividades donde se puedan cometer delitos.
- Establecimiento de protocolos de formación, de adopción y de ejecución para prevenirlos.
- Informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo que se encargue del modelo de prevención.
- Establecimiento de un sistema disciplinario adecuado.
- Realización de un control periódico del sistema implantado.
CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El art. 31 bis Código Penal, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
De esta manera, se considera que la persona jurídica tendrá responsabilidad penal en los siguientes casos:
- Delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas por sus representantes legales o por quienes actúen como integrantes de la sociedad. Estos últimos deben estar autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentar facultades de organización y control.
- Delitos cometidos por empleados estando sometidos a la autoridad de personas físicas dentro de la sociedad. Estos han podido cometer delito por haberse incumplido por sus supervisores los deberes de vigilancia y control de su actividad.
EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
El mismo art. 31bis, en su punto 2, señala cuándo quedará exenta de responsabilidad penal la persona jurídica.
Por consiguiente, tendremos que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad criminal:
- Cuando haya adoptado y ejecutado eficazmente, antes de que se cometiese el delito, sistemas que implanten medidas de vigilancia y control de prevención de delitos. Es decir, programas de compliance penal.
- Que tanto la supervisión como el cumplimiento de estos programas se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de decisión. En este caso el Código Penal casi nos obliga a contratar a un profesional independiente para la implantación y cumplimiento del compliance penal.
- Los autores materiales del delito deben haber eludido de manera fraudulenta estos modelos de control y prevención.
- Igualmente, y por último, que no se haya producido una dejadez de funciones de supervisión y vigilancia.