Nos encontramos nuevamente ante unas elecciones y seguro que, cuando lleguen, volveremos a apreciar que los porcentajes de votos obtenidos por los distintos partidos no se corresponden con la representación real que éstos obtienen en las distintas Asambleas o Cámaras y, sobre todo en el Congreso de los Diputados, donde reside el verdadero poder legislativo. ¿Y por qué se produce esta diferencia?. Pues bien, la clave nos la va a dar la propia Constitución Española que, en su artículo 68.3, establece un criterio de representación proporcional en el recuento de los votos.
Ahora bien, en qué consiste y porqué se establece esta representación proporcional. La proporcionalidad supone, en teoría, que un mayor número de partidos pueden obtener representación parlamentaria puesto que los representantes asignados a cada circunscripción electoral se van a repartir entre las distintas formaciones políticas en función de un fórmula matemática que va a dividir el número de votos obtenido por cada uno de ellos entre el número de representantes asignados a la circunscripción de sucesivamente (x/1; x/2; x/3… x/n) y asignando los representantes a los resultados mayores de estas divisiones, indistintamente del partido político.
Lógicamente, esta forma de reparto va generando una desviación favorable al partido con mayor número de votos; una desviación que se prevé como un mecanismo para garantizar la estabilidad y la gobernabilidad del propio sistema al premiar a la lista más votada. Con esto se tiende a evitar la atomización del parlamento reduciendo la posibilidad de encontrarse con una situación en la que ninguna formación alcance una mayoría suficiente para gobernar bien en solitario o por medio de pactos de gobierno con algún tercer partido.
En este sentido, podemos señalar que en la historia de la democracia española, no ha habido ningún proceso electoral en el que alguno de los partidos políticos haya superado el 50% de los votos y si que ha habido sucesivas mayorías absolutas por parte del PSOE como del PP, gracias a esta proporcionalidad del sistema. A este respecto, podemos destacar las elecciones generales de 1982, donde el PSOE, con un 48% de votos, obtuvo un 57% de representantes o las últimas elecciones de 2011, donde el PP con un 44% de votos consiguió un 53% de representantes. Así, en línea con lo planteado nos encontramos con escenarios en los que ningún partido ha conseguido un apoyo superior al 50% de los votos emitidos, pero han conseguido la mayoría suficiente para gobernar con estabilidad durante toda la legislatura.
Si por el contrario, no se aplicase este criterio de asignación de una representación proporcional de los Diputados según los votos obtenidos, citando como ejemplo uno de los últimos resultados electorales, el PP, con su 44% de votos habría conseguido, únicamente, 154 Diputados debiendo estar sometido a continuos pactos con otros partidos con la consecuente inestabilidad del gobierno y dificultad para la puesta en marcha de cualquier medida legislativa que se quiera adoptar.
En resumen, cuestión criticable, como tantas otras en nuestro ordenamiento jurídico, ya que transforma, modifica y altera la verdadera voluntad popular al convertir mayorías relativas en mayorías absolutas pero que se plantea como una medida útil para facilitar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria, legislativa y, en el fondo, de las instituciones.
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¡Claro que es justo el sistema! Todos merecen tener voz en las elecciones. ¿Quién está conmigo? 💪🗳️ #RepresentaciónProporcional
¡Claro que es justo! La representación proporcional garantiza una democracia más inclusiva y equitativa.
¡Qué debate tan interesante! Creo que la representación proporcional tiene sus pros y contras. ¿Ustedes qué opinan?
¡Claro que sí! La representación proporcional es justa. Todos merecemos ser escuchados. ¡Viva la diversidad!