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RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN.

La liquidación del régimen económico matrimonial es muchas veces tediosa. La espera que se produce para repartir los bienes después de un divorcio es en si un trámite sencillo que, en la mayoría de los casos, tarda y se alarga por la mala predisposición de las partes para la liquidación y reparto de los bienes afectos al matrimonio.

Hemos resumido el articulado señalado en la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejor comprensión del proceso y a la vista queda que el procedimiento judicial es realmente sencillo y accesible, sin ninguna complicación, siempre y cuando ambas partes pongan de su parte (nunca mejor dicho) para llevar a buen término el procedimiento.

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges.

Será competente para conocer del procedimiento el Juzgado de Primera Instancia que conozca o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio.

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FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES DEL MATRIMONIO.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio cualquiera de los cónyuges podrá solicitan la formación de inventario.

A esta solicitud se habrá de adjuntar una propuesta donde constarán las partidas que deban incluirse en el inventario.

A la vista de la solicitud, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de 10 días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

Si alguno de los cónyuges no comparece se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario del otro cónyuge.

Si se suscitare controversia, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación según el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO.

Concluido el inventario y una vez que se declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación.

La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación.

Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de 10 días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el Letrado de la Admón. de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designan contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.

Si alguno de los cónyuges no comparece se le tendrá por conforme en la propuesta de liquidación del otro.

Si no hay acuerdo para el nombramiento de contador y perito/os, se procederá a la designación de los mismos mediante la citación para una comparecencia según lo establecido en los arts. 784 y ss LECrim.

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DESIGNACIÓN DEL CONTADOR Y DE LOS PERITOS EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

La comparecencia será presidida por el Letrado de la Admón. de Justicia.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador (practica las operaciones divisorias), así como sobre el nombramiento del perito/os (interviene en el avalúo de los bienes). Se nombrará máximo un perito por cada clase de bienes a valorar.

  • Si de la comparecencia resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo.

  • Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador.

  • Contador y perito designados por sorteo podrán ser recusados.

La aceptación del contador dará derecho a los cónyuges para obligarle a que cumpla su encargo.

A instancia de parte, podrá el Letrado de la Admón. de Justicia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias.

PRÁCTICA DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS.

El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a las sucesiones.

Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde que fueron iniciadas.

De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, emplazándolas por 10 días para que formulen oposición.

Pasado dicho término sin oposición o si hubiese conformidad, el Letrado de la Admón. de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.

Cuando se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Admón, de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia, dentro de los 10 días siguientes.

  • Si en la comparecencia se alcanzare la conformidad de las partes respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado.

  • Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan, continuando conforme al juicio verbal.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto según el siguiente punto, procediéndose al reparto de bienes. No tendrá eficacia de cosa juzgada.

ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS A CADA cónyuge TRAS LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

Aprobadas definitivamente las particiones, se procederá a entregar a cada parte lo que les haya sido adjudicado.

No podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no se declare disuelto el régimen económico matrimonial. Se tramitará igual que la del régimen económico matrimonial.

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