Visto está la dificultad para entender los trámites en los recursos penales y más concretamente los recursos menos habituales como el recurso de súplica y el recurso de queja. Ofrecemos este esquema dirigido a profesionales y estudiantes de Derecho y Oposiciones.
En otros post ofreceremos esquemas explicativos de la tramitación de los recursos más habituales que se pueden interponer durante el proceso penal.
¿Qué vas a encontrar en este post?
RÉGIMEN GENERAL DE RECURSOS EN EL PROCESO PENAL.
Recurso es el derecho que concede la Ley a la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial y estime que esta no se halla ajustada a Derecho, para pedir que se modifique total o parcialmente.
a) Son requisitos necesarios para recurrir:
- Que el recurrente este legitimado.
- Que la resolución sea recurrible.
- Que el recursos se interponga en plazo y ante el órgano que corresponda.
- Que la resolución recurrida cause un gravamen al recurrente.
b) Clases de recursos:
- Ordinarios: Aquellos respecto de los cuales la ley no establece unos “numeros clausus” de motivos que condicionan su admisión.
- Reforma.
- Súplica.
- Apelación.
- Queja.
- Extraordinarios: Los que solamente pueden interponerse por ciertos motivos legales establecidos.
- Casación.
- Revisión.
c) Los recursos dependiendo del órgano competente para conocer de los mismos pueden ser:
- No devolutivos: Los resuelve el propio órgano que ha dictado la resolución recurrida.
- Devolutivos: Los resuelve el órgano superior a aquel que ha dictado la resolución que se recurre.
RESOLUCIONES RECURRIBLES.
- Contra resoluciones del Juez de Instrucción en el procedimiento ordinario (sumario) o durante las diligencias previas: Cabe recurso de reforma y apelación. Cabe recurso de apelación también contra sentencias que se dicten en los juicios por delitos leves (este recurso se decide por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial).
- Contra resoluciones del Juzgado de lo Penal: Cabe recurso de reforma y contra las sentencias cabe recurso apelación.
- Contra providencias y autos que dicten las Audiencias y el Tribunal Supremo: Cabe recurso de súplica que resuelve el Tribunal que dictó la resolución impugnada.
- Contra las sentencias que dicten por delitos graves la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales: Cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
- Contra las sentencias que dicte el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado: Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y contra las sentencias que esta sala dicte cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
- Contra las sentencias del Tribunal Supremo: No cabe recurso alguno.
- Contra sentencias firmes ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo: Cabe recurso de revisión.
RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.
recurso de SÚPLICA.
a) Concepto:
- No devolutivo.
- Contra los autos de Audiencias o Tribunales.
b) Tramitación:
- Interposición ante el mismo Juez que dicto la resolución en el plazo de 3 días.
- Se presentan tantas copias del escrito como sean las partes, a las cuales se les dará traslado.
- El Juez resolverá al 2º día entregadas las copias, hubieran o no presentado escrito las demás partes.
[amazon template=wishlist&asin=841517666X][amazon template=wishlist&asin=1534696342][amazon template=wishlist&asin=8481518298]
RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INADMISIÓN DE OTRO RECURSO Y COMO SUSTITUTIVO DE APELACIÓN.
a) Concepto:
- Devolutivo.
- Contra resoluciones de denegación de recurso de apelación.
- Contra autos no apelables del Juez de Instrucción.
- Contra la denegación de testimonio para interponer casación.
b) Tramitación:
- Interposición en el plazo que señale la Ley, en su defecto, mientras esté pendiente la causa.
- Se interpone ante el órgano superior (el que tiene que resolver).
- Se pasa informe al Fiscal si interviene en la causa, para que emita dictamen en 3 días.
- El juez resolverá.
Si te gustó ¡¡COMPÁRTELO!!
Visitor Rating: 2 Stars