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RECURSO DE SÚPLICA Y RECURSO DE QUEJA PENAL.

prescripción de delitos

Visto está la dificultad para entender los trámites en los recursos penales y más concretamente los recursos menos habituales como el recurso de súplica y el recurso de queja. Ofrecemos este esquema dirigido a profesionales y estudiantes de Derecho y Oposiciones.

En otros post ofreceremos esquemas explicativos de la tramitación de los recursos más habituales que se pueden interponer durante el proceso penal.

recurso de súplica

RÉGIMEN GENERAL DE RECURSOS EN EL PROCESO PENAL.

Recurso es el derecho que concede la Ley a la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial y estime que esta no se halla ajustada a Derecho, para pedir que se modifique total o parcialmente.

a) Son requisitos necesarios para recurrir:

  • Que el recurrente este legitimado.
  • Que la resolución sea recurrible.
  • Que el recursos se interponga en plazo y ante el órgano que corresponda.
  • Que la resolución recurrida cause un gravamen al recurrente.

b) Clases de recursos:

  • Ordinarios: Aquellos respecto de los cuales la ley no establece unos “numeros clausus” de motivos que condicionan su admisión.
    • Reforma.
    • Súplica.
    • Apelación.
    • Queja.
  • Extraordinarios: Los que solamente pueden interponerse por ciertos motivos legales establecidos.
    • Casación.
    • Revisión.

c) Los recursos dependiendo del órgano competente para conocer de los mismos pueden ser:

  • No devolutivos: Los resuelve el propio órgano que ha dictado la resolución recurrida.
  • Devolutivos: Los resuelve el órgano superior a aquel que ha dictado la resolución que se recurre.

RESOLUCIONES RECURRIBLES.

  • Contra resoluciones del Juez de Instrucción en el procedimiento ordinario (sumario) o durante las diligencias previas: Cabe recurso de reforma y apelación. Cabe recurso de apelación también contra sentencias que se dicten en los juicios por delitos leves (este recurso se decide por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial).
  • Contra resoluciones del Juzgado de lo Penal: Cabe recurso de reforma y contra las sentencias cabe recurso apelación.
  • Contra providencias y autos que dicten las Audiencias y el Tribunal Supremo: Cabe recurso de súplica que resuelve el Tribunal que dictó la resolución impugnada.
  • Contra las sentencias que dicten por delitos graves la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales: Cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
  • Contra las sentencias que dicte el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado: Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y contra las sentencias que esta sala dicte cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
  • Contra las sentencias del Tribunal Supremo: No cabe recurso alguno.
  • Contra sentencias firmes ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo: Cabe recurso de revisión.

RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.

recurso de SÚPLICA.

a) Concepto:

  • No devolutivo.
  • Contra los autos de Audiencias o Tribunales.

b) Tramitación:

  • Interposición ante el mismo Juez que dicto la resolución en el plazo de 3 días.
  • Se presentan tantas copias del escrito como sean las partes, a las cuales se les dará traslado.
  • El Juez resolverá al 2º día entregadas las copias, hubieran o no presentado escrito las demás partes.

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA INADMISIÓN DE OTRO RECURSO Y COMO SUSTITUTIVO DE APELACIÓN.

a) Concepto:

  • Devolutivo.
  • Contra resoluciones de denegación de recurso de apelación.
  • Contra autos no apelables del Juez de Instrucción.
  • Contra la denegación de testimonio para interponer casación.

b) Tramitación:

  • Interposición en el plazo que señale la Ley, en su defecto, mientras esté pendiente la causa.
  • Se interpone ante el órgano superior (el que tiene que resolver).
  • Se pasa informe al Fiscal si interviene en la causa, para que emita dictamen en 3 días.
  • El juez resolverá.

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1 comentario en “RECURSO DE SÚPLICA Y RECURSO DE QUEJA PENAL.”

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