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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ¿PARA QUÉ SIRVE Y CÓMO SE TRAMITA?

Recurso de Inconstitucionalidad

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

En el artículo que publico hoy explicaré intentando lograr que cualquier persona lo entienda, qué es y para qué se utiliza el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. La tan esperada noticia sobre la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal que el Gobierno decretó en el año 2012, ha hecho que me decante por este procedimiento tan poco conocido y últimamente muy utilizado. La forma en la que se hizo y los instrumentos legislativos usados para validar la acción del Gobierno no fueron los correctos, como así se ha demostrado por unanimidad. Eso si, como todo en este país, la decisión llega tarde.

¿QUIENES PUEDEN INTERPONER UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD?

En primer lugar, hay que tener claro que aunque el nombre utilizado es el de recurso, y bien utilizado que está, nada tiene que ver con un recurso judicial.

Si es verdad que, en realidad es un recurso. Este, además, se interpone ante el Tribunal Constitucional, intérprete intérprete supremo de la ley fundamental del estado español, la Constitución.

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No es necesario, por tanto, acudir a los tribunales ordinarios o a recursos judiciales extraordinarios antes de instar el proceso para un recurso de inconstitucionalidad.

Un recurso de inconstitucionalidad se podrá interponer contra: 

  1. Estatutos de Autonomía.

  2. Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas.

  3. Disposiciones normativas y actos:

    1. del Estado o,

    2. de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley.

  4. Tratados Internacionales.

  5. Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.

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Para la interposición del recurso de inconstitucionalidad estarán legitimados:

  1. El Presidente del Gobierno.

  2. El Defensor del Pueblo.

  3. 50 diputados.

  4. 50 senadores.

También estarán legitimados, para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar al ámbito de una Comunidad Autónoma:

  1. Los Órganos Colegiados Ejecutivos y

  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas. Debe ser acordado previamente por dicha Asamblea.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El recurso de inconstitucionalidad se podrá formular dentro de un plazo de 3 meses.

En estos casos, los 3 meses se contarán a partir de la publicación en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley que se impugna.

El recurso de inconstitucionalidad se interpondrá por demanda presentada ante el Tribunal Constitucional.

La demanda deberá expresar:

  • la identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción,

  • concretar la Ley, disposición o acto impugnado, y

  • precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.

La demanda debe contener una argumentación congruente y suficiente. No puede tener un contenido genérico, indefinido o preventivo.

La demanda se puede presentar en el Registro del Tribunal Constitucional o en el Juzgado de Guardia de Madrid.

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El Presidente del Gobierno y los Gobiernos de las CC.AA. podrán interponerlo en el plazo de 9 meses. Lo podrán interponer contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley si se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se reúna una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.

  2. Que en el seno de la Comisión Bilateral se haya acordado la iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias.

  3. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

La inadmisión de la demanda no se contempla en la L.O. del Tribunal Constitucional. Aún así se entiende que será inadmitida si no cumple con los requisitos formales que no puedan ser subsanados.

Cuando la demanda sea admitida a trámite, el Tribunal Constitucional dará traslado a:

  • El Congreso de los Diputados y al Senado. El traslado se realizará a través de los presidentes del Congreso o del Senado.
  • Al Gobierno se le dará traslado a través del Ministerio de Justicia.
  • Si el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, se dará traslado a los Órganos Legislativo y de Gobierno de la misma.

El objeto del traslado será dar la oportunidad a dichos Órganos para personarse a fin que , en el plazo de 15 días, formulen las alegaciones que crean oportunas.

El Tribunal Constitucional dictará sentencia en el plazo de 10 días, salvo que, mediante resolución motivada, estime necesario un plazo más amplio. Este último plazo no podrá exceder de 30 días.

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ES TU TURNO.


Después de la noticia sobre la inconstitucionalidad de la Amnistía Fiscal ¿Te ha quedado más claro para qué sirve y cómo se tramita un recurso de inconstitucionalidad? ¿Sabías de la existencia de este proceso?. Cuéntanos tu opinión, cuenta tu experiencia.

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2 comentarios en “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ¿PARA QUÉ SIRVE Y CÓMO SE TRAMITA?”

  1. ¡Vaya! Me parece increíble que haya tanta gente que desconozca el recurso de inconstitucionalidad. Es una herramienta poderosa para defender nuestros derechos.

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