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En el presente post intentaremos desarrollar esquemáticamente la tramitación y resolución del Recurso de Apelación en el proceso penal.
Las diferentes interpretaciones realizadas en la práctica hacen que surjan muchas dudas a la hora de interponer el recurso y darles el trámite señalado en la Ley.
Con este fin, esperamos que este post ayude a que rápidamente cualquier persona y profesional sepa en qué momento procesal y donde se puede interponer un Recurso de Apelación Penal.
CONCEPTO DE RECURSO DE APELACIÓN.
Podrá interponerse únicamente en los casos determinados por la Ley; se admitirá en ambos efectos tan solo cuando la Ley lo disponga expresamente (efecto devolutivo y efecto suspensivo).
OBJETO Y TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El recurso de apelación penal puede interponerse tanto contra sentencias dictadas como contra autos.
Al no señalar nada la LECrim deberán interpretarse como hábiles los días para poder interponerlo. Véase (Recurso Penal. Sus Días Hábiles).
Juicio por Delitos Leves:
Contra sentencias dictadas por un Juez de Instrucción, el competente para resolver el recurso apelado será la Audiencia Provincial (resolverá el recurso un solo Magistrado).
Tramitación:
Plazo de 5 días para interponerlo desde la notificación de la sentencia. Se interpone ante el mismo juzgado que dicto la resolución.
Durante este periodo, se hallan las actuaciones en el Juzgado a disposición de las partes.
Se sustanciará según lo señalado en la LECrim para el trámite del recurso de apelación del procedimiento abreviado.
Procedimiento Abreviado:
Si se interpone contra una sentencia dictada por un Juez de lo Penal, deberá resolver el recurso de apelación la Audiencia Provincial.
Si la sentencia la dictó un Juez Central de lo Penal, resolverá el recurso apelado la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Del recurso de apelación contra sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las resolverá la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.
Tramitación:
Plazo de 10 días para interponerlo desde la notificación de la sentencia, ante el mismo juzgado que dicto la resolución.
Durante este periodo, se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
El Juez da traslado a las demás partes del recurso para que en el plazo común de 10 días presenten alegaciones.
El Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado a la Audiencia Provincial de los Autos y escritos presentados.
Si se propone prueba, la Audiencia Provincial resolverá su admisión o no y señalará día para la vista. Podrá celebrarse, también vista, cuando el tribunal lo estime necesario.
La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la vista o dentro de los 10 días siguientes a la recepción de los autos si no se celebró vista.
No cabe recurso alguno, excepto extraordinario de revisión o de anulación.
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Contra autos del Juez de Instrucción:
Contra autos del Juez de Instrucción o Juez Central de Instrucción en procedimiento ordinario (sumario):
Se interpone en 5 días ante el mismo Juez que dicto la resolución y después de haber ejercitado el Recurso de Reforma previamente, aunque podrán interponerse en el mismo escrito.
Si se admite puede hacerse en uno o ambos efectos, en ambos efectos, solo cuando lo determine la Ley.
Si se admitiese en ambos efectos, se mandará remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer y resolver el recurso de apelación.
Se emplaza a las partes para que se personen en el término de 15 si resolviese el Tribunal Supremo o 10 días si fuese la Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia.
Si el recurso de apelación fuera admisible en un solo efecto, se sacará testimonio del auto recurrido en reforma, del auto apelado y de los que se crea necesario incluir.
Dentro de los 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, el Fiscal y el apelante podrán solicitar que sean incluidos en el testimonio los particulares que ellos crean y el Juez acordará sobre lo solicitado.
En la Audiencia, se dejarán los Autos a las partes y al Fiscal por 3 días para la instrucción.
Devueltos los Autos, se señalará día para la vista, no debiendo mediar más de 10 días.
La vista se celebrará, asistan o no las partes. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere.
Las partes podrán presentar antes de la vista, prueba documental, no será admisible ningún otro medio de prueba.
Terminada la vista, la Audiencia resolverá por Auto.
Contra autos del Juez de Instrucción (J.C. Instrucc.) o Juez de lo Penal en procedimiento abreviado:
-
Pueden interponerse Reforma y Apelación subsidiariamente, por separado o interponer directamente Apelación.
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Interposición en 5 días ante el mismo Juez que dicto la resolución.
-
Se dará traslado a las demás partes por 5 días para alegaciones.
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A los 2 días siguientes, se remitirá testimonio de los interesados a la Audiencia.
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Sin más trámites, resolverá en 5 días.
Como norma general no se celebrará vista, aunque si el auto recurrido es de prisión provisional, el apelante podrá solicitarla. En el resto de casos de medidas cautelares, la Audiencia acordará vista si lo estima necesario.
Procedimiento de Juicio Rápido:
Contra sentencias dictadas por el Juez de lo penal. Se interpone el recurso ante este en el plazo de 5 días.
Se sustanciará igual que el del procedimiento abreviado pero con las siguientes especialidades:
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Plazo común de 5 días presenten alegaciones.
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La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la vista o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los autos si no se celebro vista.
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La sustanciación de este recurso tendrá carácter preferente.
Procedimiento del Tribunal Jurado:
Contra Sentencias y Autos dictados por el Magistrado-Presidente. Conocerá la Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La Sala de lo Civil y Penal de TSJ se compondrá de 3 magistrados para conocer de este recurso.
Interposición dentro de los 10 días siguientes a la notificación de sentencia.
La parte que no haya apelado, podrá impugnar el recurso de la otra parte, pero este, queda supeditado a que la otra parte no retire el de apelación.
Interpuesto el recurso de apelación, se da traslado a las demás partes por 5 días, para que puedan formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusiesen, se dará traslado a las demás partes.
Seguidamente, se emplaza a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal de TSJ en el plazo de 10 días a fin de celebrar vista.
Se dictará sentencia o auto (según corresponda) en el plazo de 5 días después de terminada la vista.
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