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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DILIGENCIAS PRELIMINARES.

recurso contencioso administrativo

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Veamos en el día de hoy cómo y de qué forma se interpone un recurso contencioso administrativo, las diligencias preliminares a realizar anteriores al recurso y la forma en que esta jurisdicción ordena el proceso.

INTRODUCCIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

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En los litigios entre Administraciones no cabe recurso en vía administrativa. En cualquier caso cuando la propia Administración. autora de un acto pretenda su anulación mediante un proceso Contencioso-Administrativo deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público.

No obstante, cuando la Administración interponga Recurso Contencioso Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue, anule o revoque el acto o disposición, cese o modifique la actuación, o inicie la actividad a que esté obligada.

Cuando un contratista o terceros pretendan recurrir las resoluciones administrativas sobre los recursos especiales y las reclamaciones de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de requerimiento previo o recurso administrativo.

El escrito requiriendo se dirigirá al órgano competente en el plazo de 2 meses desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto o inactividad.

El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes, no se contestara.

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INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE.

El Recurso Contencioso Administrativo se iniciará por escrito en la forma señalada en los arts. 45 y siguientes LJCA y solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, a este se acompañará:

  • La representación del compareciente.
  • La legitimación del actor cuando la ostente por que la ha sido transmitida por herencia u otro título.
  • Copia de la disposición o acto que se recurran. Si el recurso fuera por la inactividad de la Administración o vía de hecho, se mencionará la Administración recurrida.
  • El cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas según las normas que les sean de aplicación.

El Letrado de la Admón. de Justicia verá de oficio el escrito de interposición (10 días para subsanar).

El recurso de lesividad se iniciará por demanda.

El recurso contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse mediante demanda.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso Administrativo será de 2 meses desde el día siguiente al de publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o al del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

  • Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En los supuestos de inactividad o no ejecución de algo firme dictado por la Admón, los 2 meses se contarán desde el día siguiente al vencimiento de los plazos de 3 meses (inactividad) y 1 mes (no ejecución).

Si el Recurso Contencioso Administrativo fuera contra una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días desde la terminación de los 10 días siguientes al requerimiento. Si no hubiese requerimiento, el plazo será de 20 días desde que se inició la actuación en vía de hecho.

El plazo para interponer recurso de lesividad será de 2 meses desde la declaración de lesividad.

En los litigios entre Administraciones, el plazo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de  2 meses.

Examinado y admitido el escrito de interposición, el Letrado de la Admón. de Justicia acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y oficiará para su publicación.

Si se hubiera iniciado mediante demanda, deberá procederse a la publicación del anuncio, y se concederán 15 días para la personación de quien tengan interés legítimo. Transcurrido este plazo se dará traslado de la demanda primero por la Administración y luego por los demás demandados personados para que sea contestada.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.

El Letrado de la Admón. de Justicia, requerirá a la Administración para que le remita el expediente, ordenándole que practique los emplazamientos.

El expediente deberá ser remitido en el plazo de 20 días, desde la entrada en el registro general del órgano requerido.

  • El expediente, se enviará completo, la Administración conservará el original o copia autentificada.
  • Cuando el recurso se hubiese iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar el expediente. Recibido el expediente, el Letrado de la Admón. de Justicia dará traslado a las partes por 5 días, para alegaciones.
  • Si no se recibiese el expediente, se reiterará la reclamación, y si no se enviara en 10 días, previo apercibimiento del Letrado de la Admón. de Justicia, se impondrá una multa de 300,50 a 1.202,02 € al responsable. La multa será reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento.
  • Cabe recurso de súplica contra estas resoluciones.
  • Impuestas las tres primeras multas coercitivas que se remita el expediente, el Tribunal lo pondrá en conocimiento del Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo multas.

EMPLAZAMIENTO DE LOS DEMANDADOS Y ADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La resolución de la Administración para la remisión del expediente se notificará a quienes los interesados, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.

En los recursos contra las resoluciones de los recursos especiales y las reclamaciones de Contratos del Sector Público se emplazará como demandada a las personas que hubiesen comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse en el plazo de 9 días.

Hechas las notificaciones, se enviará el expediente al Tribunal, incorporando los emplazamiento/os efectuados.

Recibido el expediente, el Letrado de la Admón. de Justicia comprobará que se han efectuado para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Adminstración que se practiquen para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.

Cuando no se pueda emplazar a algún interesado en su domicilio, el Letrado de la Admón. de Justicia mandará publicar edicto en el periódico oficial donde se publicó el anuncio de la interposición. Estos se podrán personar hasta el momento que haya de dar traslado para contestar a la demanda.

El emplazamiento de los demandados en recurso de lesividad se hará personalmente por plazo de 9 días.

El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.

Los demandados podrán personarse dentro del plazo concedido. Si lo hiciesen después, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos.

INADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El Juzgado, tras el examen del expediente, declarará no haber lugar a la admisión del  recurso contencioso administrativo cuando constare:

  • Falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado.
  • Falta de legitimación del recurrente.
  • Haber interpuesto el recurso contra acto no susceptible de recurso.
  • Haber caducado el plazo para interponer el recurso.

Cuando se impugne una actuación en vía de hecho, el Juzgado podrá inadmitir el recurso si la actuación administrativa se ha producido dentro de su competencia y en conforme al procedimiento establecido.

El Juzgado, antes de inadmitir el recurso, dará traslado a las partes para que, en el plazo común de 10 días, aleguen lo que estimen procedente.

Contra el auto de inadmisión podrá apelación.

El auto de admisión no será recurrible, pero la parte podrá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad posteriormente.

ES TU TURNO.


Seguro que alguna vez has tenido que recurrir una multa administrativa y te lo han desestimado. ¿Sabías que mediante el recurso contencioso administrativo se demanda a la Administración Pública? ¿Te ayudó el artículo?  Cuéntanos tu experiencia.

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1 comentario en “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DILIGENCIAS PRELIMINARES.”

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