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Recurso Contencioso-Administrativo. Capacidad y legitimación.

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            En el presente artículo, realizamos un esquema a partir de la ley, con el fin de que el lector pueda tener claro si tiene capacidad y está legitimado para interponer el recurso y con qué defensa puede acudir a esta

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Con este artículo realizamos nuestra primera publicación sobre la jurisdicción contenciosa-administrativa. Una jurisdicción que, en teoría, sirve para controlar a las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad que tiene encomendada y que, como se ha ido demostrando, lo único que consigue es que no sea demasiado elocuente el desmán y abuso administrativo que ha existido en los últimos años.

Ya desde su existencia democrática la demanda que una persona puede interponer mediante esta vía estaba en una clara desventaja contra la Administración, pero con el paso de los años, no sólo se ha rebajado esa ventaja administrativa durante el litigio, si no que se ha acrecentado de manera importante. Sobre todo en recursos contra sanciones administrativas y subvenciones públicas aprobadas donde, por una parte el coste del proceso es más elevado que la cuantía a pagar o, por la otra el coste del proceso hace dudar de la interposición del recurso.

Todo ello viene de una serie de ventajas increiblemente aprobadas por las Cortes Generales en diferentes modificaciones en las normas y leyes que regulan el proceso administrativo común y que desembocan en una vía, la contenciosa-administrativa de difícil manejo y entendimiento en cuanto a la competencia e interposición del recurso contencioso-administrativo y de un coste excesivo para el ciudadano afectado que suele ser difícil de asumir o, directamente inasumible.

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De todos modos, dejamos en este artículo que publicamos en la revista law&trends a fin de que se pueda realizar uno un esquema de quién puede o no interponer un recurso contra la administración, quiénes serán las partes demandadas en un recurso contencioso-administrativo y la obligatoriedad o no de la representación y defensa durante el proceso.

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4 comentarios en “Recurso Contencioso-Administrativo. Capacidad y legitimación.”

  1. ¿Alguien más se siente abrumado con toda esa jerga legal en el artículo? ¡Necesito un diccionario jurídico para entenderlo todo!

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