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En el ámbito penal se realiza con frecuencia, por profesionales, la misma pregunta, ¿cuáles son los días hábiles para presentar el recurso de apelación y/o reforma? En principio el funcionario no está para asesorar y menos a profesionales, pero visto asaltan dudas, por algo será.
Los profesionales preguntan dada la variabilidad de los diferentes órganos al contar los plazos en la presentación del recurso de apelación o el de reforma. En unos se cuentan por días hábiles y en otros por días naturales.
Desde El Juridista, creemos que la interpretación está muy clara y que no debería dar lugar a dudas. Aunque, si en diferentes juzgados se admite el recurso de diferente forma, quizás no debe ser tan clara la norma.
DÍAS HÁBILES E INHÁBILES JUDICIALES QUE AFECTAN AL RECURSO DE APELACIÓN Y DE REFORMA.
Deberíamos tener en cuenta, en el derecho procesal penal, varios artículos de un par de leyes. Veamos lo que señala cada uno y saquemos conclusiones en cuanto a la interpretación:
– Artículo 201 de la LECrim:
«Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».
Este artículo parece muy claro, pero a la hora de impugnar una resolución mediante recurso genera muchas dudas.
La instrucción penal no la realizan la partes. Tampoco requiere impulso procesal por parte de estas.
Por tanto, debemos considerar que el artículo se refiere sólo a las diligencias de instrucción ordenadas por el Juez.
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales».
Otra manera de decir lo mismo que el artículo referido de la LECrim.
Sólo es hábil cualquier día y hora del año a efectos de investigación. Es decir, para la realización de diligencias de instrucción.
No se refiere a la disponibilidad de las partes sobre el proceso. Las partes no realizan diligencias de instrucción, solamente las pueden solicitar.

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«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario».
Estos son los días inhábiles a efectos procesales, es decir, a cualquier diligencia que afecte al procedimiento.
El CGPJ además, habilitó mediante reglamento los sábados para:
a) La guardia de los Juzgados de instrucción.
b) Las Oficinas de los órganos jurisdiccionales del orden penal, a los efectos de información y traslado documental al Juzgado de Guardia de los particulares en lo relativo a la presentación de sujetos sometidos a requisitoria o busca y captura.
DÍAS HÁBILES PARA PRESENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN O DE REFORMA. LA INSTRUCCIÓN DEL PROCESO.
La redacción del artículo y del reglamento debería dejar más claro cuáles son los días y horas hábiles.
Son hábiles todos los días y horas del año sólo para la instrucción del proceso.
Pero la instrucción del proceso la realiza solamente el Juzgado de Instrucción, según el derecho procesal penal.
Deberíamos interpretar que para la presentación de un recurso, sólo cuentan los días hábiles.
La resolución del recurso podrá realizarse cualquier día del año, dado que esto último forma parte de la instrucción del procedimiento.
La presentación del recurso es solamente una impugnación sobre un acto de la instrucción procesal.
El recurso de apelación o de reforma presentado para impugnar una resolución no es una diligencia de instrucción.
No se realiza instrucción alguna con la presentación del recurso, no hay que contar los días inhábiles.
Podríamos poner un ejemplo malicioso y lo resolveríamos igualmente:
- Supongamos que un viernes una persona es enviada a prisión.
- El abogado defensor interpone un recurso de reforma y subsidiario de apelación, al auto de prisión, el sábado.
- Este recurso se puede resolver perfectamente el domingo.
- Todo realizado en días inhábiles.
Entonces ¿por qué tanta duda? La duda viene porque no es lo mismo el plazo con el que cuentan las partes para presentar un recurso, que el momento en que lo presentan.
En el ejemplo anterior se debería interponer un recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en el plazo de 3 días.
Por poder, se puede presentar un sábado, pero, igualmente se podría haber presentado el miércoles de la semana siguiente.
Siempre se tomará la disposición más favorable para el reo. Así que, los días de plazo para interponer un recurso durante la instrucción en el derecho procesal penal, serán contados siempre como días hábiles.
Aunque igualmente podamos presentarlo en días inhábiles si, en su caso, la presentación en dichos días favorece al reo.
Visto lo visto, el Juzgado, debe contar los días como hábiles para admitir o inadmitir el recurso. Así se señala en el art. 182 LOPJ.
ES TU TURNO.
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