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RECLAMAR CLÁUSULA SUELO

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La cláusula suelo sigue de boca en boca y todavía muchas personas no saben a que atenerse, reclamo, no reclamo… Afortunadamente las resoluciones judiciales, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) han venido siendo favorables para quienes tenían esta cláusula en sus hipotecas.

No conformes con nuestros anteriores artículos, hemos consultado al Bufete Ius & Lex Abogados cómo podemos seguir realizando las reclamaciones por cláusula suelo después de casi un año de existencia del procedimiento extrajudicial.

¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La Cláusula Suelo es un tope que establece el banco para que el interés que pagamos por nuestra hipoteca nunca sea inferior a un tanto por ciento impuesto por el banco. Y digo impuesto por el banco porque, de lo contrario, no hubiéramos obtenido el dinero.

Un claro ejemplo sería:

Contraté una hipoteca y tenía que pagar un interés de EURIBOR + 1 %.

El banco me fijó una cláusula suelo de pago mínimo del 3 %.

Si el EURIBOR estuviese al 1 %, yo debería pagar un 2 %.

Pero como tengo cláusula suelo pagaré un 3 %.

Solo afectará a hipotecas con un tipo de interés variable. Y lógicamente esta cláusula suelo convierte una hipoteca variable en una de tipo fijo en cuanto el tipo de interés contratado baje más del límite impuesto por el banco.

El TJUE declaró la retroactividad total en la devolución del dinero abonado de más por cláusula suelo. Esto significa que el banco queda obligado a reintegrar lo ingresado indebidamente, desde la primera cuota.

El Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero un procedimiento gratuito a fin de resolver en un máximo de 3 meses las reclamaciones por cláusula suelo.

CÓMO RECLAMAR EL DINERO

Lo primero ponerse en manos de especialistas. Sin abogados especialistas en cláusula suelo como los consultados por este blog, será difícil, en muchos casos, que entiendas el contenido jurídico de tu reclamación.

Pero si prefieres arriesgar tendrás que:

  • Dirigir una reclamación al banco para que te notifique la cantidad que te corresponde.
  • Si estás conforme, te devolverán tú dinero en tres meses como máximo.
  • Puede que el banco te deniegue la devolución exponiendo los motivos de considerarla improcedente y sin estar obligados realizar cálculo alguno.

Algunos bancos intentando forzar al cliente a realizar una demanda judicial, porque en muchos casos disuade a mucha gente de reclamar.

Igualmente puedes interponer directamente una demanda judicial. Nada puede interponerse al derecho a la tutela judicial efectiva que marca la Constitución. Así que nadie está obligado a realizar un procedimiento extrajudicial en contra de sus intereses.

Por supuesto, si no estás seguro, no se te ocurra firmar nada sin asesoramiento profesional. Los bancos han introducido renuncias a acciones legales y podrías perder absurdamente tus opciones.

TRÁMITES PARA RECLAMAR EL DINERO ABONADO POR CLÁUSULA SUELO.

ANTECEDENTES.

En el año 2013 el Tribunal Supremo en su sentencia 241/2013, de 9 de mayo, estableció el carácter abusivo de la cláusula suelo y declaró su nulidad. No obstante no afectaría a las cantidades satisfechas antes del 9/05/2013 ni a las resoluciones judiciales anteriores a esa fecha.

Pero vino el TJUE y declaró que esta limitación era contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo y estableció la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo.

El Gobierno, elaboró el Decreto-Ley en previsión del aluvión de demandas que, de hecho, se han producido.

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL DINERO.

Es una opción para dar una solución rápida y eficaz a las reclamaciones.

Aún así, al consumidor siempre le quedará la vía judicial.

Es totalmente opcional para cualquier consumidor someterse a este procedimiento extrajudicial.

Es obligatorio que el banco informe al cliente sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, y de que existe un servicio de reclamaciones a su disposición.

TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN AL BANCO.

El consumidor deberá presentar la reclamación. El banco debe poner a disposición del cliente impresos de reclamación.

Recibida la reclamación el banco realizará el cálculo de lo que cree que ha pagado el cliente indebidamente o, por otro lado, denegará la reclamación si cree que a su cliente no le corresponde dicha devolución.

Si el banco la denegase no tendrá que realizar el cálculo y finalizará el procedimiento extrajudicial. En este caso sólo nos queda interponer una demandar.

El cálculo debe estar desglosado. Este cálculo debe incluir las cantidades que se pagaron indebidamente más los correspondientes intereses.

Los bancos deben informar al cliente de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.

DEVOLUCIÓN DEL DINERO.

El procedimiento de reclamación al banco es gratuito. Pero claro, el banco siempre tendrá a su disposición unos buenos profesionales que defenderán sus intereses. Por ello, debemos ir bien asesorados incluso para interponer la reclamación.

Si el consumidor estuviese de acuerdo con la cifra calculada por el banco, el banco hará la devolución en efectivo. Aquí finalizaría el proceso.

El banco y el cliente también pueden llegar a otro tipo de acuerdo. En este caso el banco informará al cliente de la medida compensatoria y el cliente tendrá 15 días para decidir si la acepta o no.

La aceptación de la medida compensatoria deberá ser expresa y en documento aparte.

La formalización de escritura pública y su inscripción registral derivada del acuerdo, devengará derechos arancelarios notariales y registrales reducidos. Eso si, nada se dice de quién paga esto.

EL CLIENTE NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA OFERTA DEL BANCO.

El cliente tiene dos opciones:

  • que le abonen la cantidad según lo que ha calculado el banco o,
  • interponer una demandar judicial.

Interpuesta la demanda si la sentencia es más favorable que la oferta recibida por el banco, se impondrán las costas al banco.

Si la sentencia condena al banco al abono de la cantidad pero esta es menos favorable para el cliente que la oferta realizada por el banco en el procedimiento extrajudicial, el cliente pagará las costas.

PLAZOS PARA LA RECLAMACIÓN.

El plazo máximo para que, cliente y banco lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde la presentación de la reclamación.

Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha finalizado:

  • Si el banco rechaza, por escrito motivado, la reclamación del consumidor.
  • Si finaliza el plazo de 3 meses que el banco realice comunicación alguna al cliente.
  • Si el consumidor no está de acuerdo la cantidad calculada por el banco o rechaza la oferta.
  • Si en el plazo de 3 meses no se ha puesto a disposición del cliente la cantidad calculada y aceptada por este.

QUÉ PASA SI TENGO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CURSO.

En los procedimientos judiciales en curso las partes (consumidor y banco), de común acuerdo (no vale que lo pida una parte solo), podrán solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de 60 días (LECiv).

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