¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 Bien es sabida la dificultad que tienen algunos vecinos o vecinas a la hora de mantenerse al día del pago de las cuotas que les corresponden por los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios.
- 2 RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDA.
- 3 RECLAMACIÓN JUDICIAL DE DEUDA.
- 4 MODELOS PARA LA RECLAMACIÓN DEUDAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
Bien es sabida la dificultad que tienen algunos vecinos o vecinas a la hora de mantenerse al día del pago de las cuotas que les corresponden por los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios.
En la mayor parte de los casos, la mayor dificultad la tiene dicha Comunidad de Propietarios a la hora de intentar cobrar el impago de cuotas del vecino moroso.
AL FINALIZAR EL POST TENÉIS TODOS LOS MODELOS PARA PODER RECLAMAR LA DEUDA AL VECINO MOROSO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIALMENTE.
Asimismo también os dejamos un esquema tanto del proceso de reclamación de la deuda al vecino moroso como del posterior trámite judicial en caso de necesitarlo.
Apuntes introductorios:
- Según señala el art. 1964 CC: Estas reclamaciones de deuda prescriben a los 5 años desde que puedan exigirse.
- El art. 1939 CC señala también un periodo transitorio. Según el cual, las deudas generadas y reclamables antes del 7 de octubre de 2015 (entrada en vigor de esta modificación) se regularán por la ley anterior (prescripción de 15 años).
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RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE DEUDA.
En primer lugar por sentido práctico y en vistas de que se pueda llegar a un reclamación judicial, debemos intentar que la deuda no alcance los 2000 €.
Seguidamente reclamaremos las cuotas que debe el vecino intentando el cobro amistoso de la misma.
El Presidente de la Comunidad de Propietarios remitirá una carta al vecino deudor (no hace falta que sea certificada) haciendo referencia a la deuda acumulada y la obligación de su pago.
Si no abonase lo debido, podemos intentarlo una segunda vez. «Más vale un mal arreglo que un buen juicio».
Si aún así no abona, deberemos convocar una Junta de propietarios en la que se realice la liquidación de la deuda y autoricemos al Presidente o Administrador a reclamarla judicialmente.
Realizado este trámite, el Presidente realizará mediante burofax (importantísimo) un requerimiento de pago al vecino deudor. Un burofax no entregado por causa imputable al destinatario (rehusarlo o no retirarlo) se tendrá por notificado.
Si el vecino no abonase en el plazo de 3 días, el Secretario emitirá un certificado del acuerdo de la Junta de propietarios liquidando la deuda y del impago de la cantidad debida por el vecino.
RECLAMACIÓN JUDICIAL DE DEUDA.
Hay dos vías:
- Procedimiento monitorio (aconsejable en todo caso para comunidades de propietarios).
- Procedimiento declarativo según cuantía, ordinario o verbal.
El segundo proceso no lo aconsejo por costoso y con mayor tramitación judicial en cualquiera de los dos casos.
ESQUEMA PROCEDIMIENTO MONITORIO.
En primero lugar y si necesitan aclaraciones sobre los siguientes puntos, pinchando en el siguiente enlace tendrán una explicación más exhaustiva sobre este proceso:
PROCEDIMIENTO MONITORIO CONTRA MOROSOS EN COMUNIDADES DE VECINOS.
Podemos interponer la petición inicial sin necesidad de Abogado y Procurador sea la deuda de la cantidad que sea, no hay límite.
Hay que acreditar la deuda que se reclama, para eso hemos hecho todo el proceso anterior extrajudicial.
Interpondremos la petición ante el Juzgado competente. Normalmente el domicilio o residencia del deudor.
Se nos notificará por el Juzgado la admisión a trámite de la petición y si no hay nada que subsanar, el Letrado Admón. Justicia del Juzgado realizará requerimiento de pago al deudor para que pague en el plazo de 20 días (hábiles).
Tres casos que pueden suceder:
- Que pague: Si paga lo reclamado se termina el proceso y se archiva el procedimiento.
- Que no pague ni se oponga al requerimiento: Podremos instar la ejecución con el decreto que se nos notifique. Tampoco es necesario Abogado y Procurador.
- Que se oponga al requerimiento: El deudor puede oponerse en el plazo de 20 días. Si hemos hecho caso al primer punto del esquema y no hemos superado los 2000 € no necesitaremos Abogado y Procurador, aunque podemos contratarlos, claro, pero conlleva más gastos.Si la cuantía reclamada al deudor supera los 6.000 € nos iremos a los trámites del procedimiento ordinario. Debemos interponer la demanda en un mes. Finaliza por Sentencia.Si la cuantía reclamada al deudor no supera los 6.000 € nos iremos a los trámites del juicio verbal. Finaliza por Sentencia.
En todo caso y si hay oposición y el deudor es condenado. Igualmente podemos ejecutar la sentencia que condena al vecino deudor al pago.
Pero claro, si no había pagado antes, ahora tendrá que abonar mucho más dinero para liquidar la deuda.
MODELOS PARA LA RECLAMACIÓN DEUDAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
CARTA DE RECLAMACIÓN DE DEUDA.
PETICIÓN INICIAL PROCEDIMIENTO MONITORIO.
¿No sabías como debíais reclamar a un vecino moroso las cuotas de la Comunidad?
Habéis gastado dinero y recursos que pueden ser necesarios en el futuro por puro desconocimiento.
Este artículo, seguro que os aclara los pasos a seguir y, además os deja los diferentes modelos de reclamación en caso de que no necesitéis de abogado y procurador.
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¡Vaya, parece que algunos vecinos tienen problemas para pagar sus cuotas! ¿Qué harías tú en esta situación? 🤔💰 #ComunidadDePropietarios
¡Vaya lío para reclamar las deudas en la comunidad de propietarios! ¿Alguien ha probado el esquema procedimiento monitorio? #NecesitoUnCafé
Sí, reclamar deudas en la comunidad puede ser un verdadero caos. El procedimiento monitorio es una opción interesante, pero siempre es mejor intentar llegar a un acuerdo amistoso primero. ¡Ánimo y que el café te de la energía necesaria para resolverlo! #ComunidadDePropietariosProblemasDelDíaADía