¿Qué vas a encontrar aquí?
Cuando una persona física o una persona jurídica debe una cantidad económica, bien sea por haber realizado una prestación de servicios remunerada, bien porque se haya hecho un préstamo privado, nos puede surgir la duda de qué ocurre si esa persona no salda su deuda.
Es aquí donde entra en juego la reclamación de cantidad, o lo que es lo mismo, una acción civil para reclamar el pago de una deuda ante los tribunales con el objetivo de que el acreedor recupere su dinero cuando se incumple un compromiso de pago por parte de la empresa.
Se trata de un procedimiento que dada su complejidad requiere la asistencia jurídica de un despacho de abogados especializado en Derecho Civil.
Dentro de las reclamaciones de cantidad podemos diferenciar dos tipos: la responsabilidad contractual o responsabilidad extracontractual. Cuando hablamos de la primera, nos estamos refiriendo a la obligación que deriva de la culpa o negligencia de una persona hacia otra, pero sin existir previo vínculo entre ellas. Estas responsabilidades surgen cuando se omite el deber de diligencia debida.
Por su parte, la responsabilidad contractual supone la responsabilidad que deriva de un contrato o prestación de servicios, por lo que son deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Y dado que las consecuencias, plazos y obligaciones de cada una son muy diferentes, en esta guía rápida nos vamos a centrar en la responsabilidad contractual.
Qué pasos dar para reclamar una deuda
Cuando un acreedor tiene una deuda a su favor, es decir, una empresa le debe una cantidad determinada de dinero, lo último en lo que se piensa es en invertir más dinero para recuperar dicha deuda, intentando por todos los medios evitar gastos extra en procedimientos judiciales.
Sin embargo, la realidad es que, aunque lo preferible es resolver la desavenencia con el deudor de manera extrajudicial, la realidad es que el único que puede obligar al pago es un Juez, siendo la reclamación de cantidad el único modo de garantizar el cobro.
Para ello, como apunta el despacho de abogados de Granada Emeybe Abogados, lo primero que debemos hacer es acudir a un abogado experto en reclamación de cantidad que evalúe la situación y la viabilidad, así como informe del coste total de dicha reclamación.
Cabe destacar que, para iniciar el procedimiento de reclamación de cantidad, los acreedores deben tener la deuda suficientemente acreditada, por lo que tendrán que reunir documentación que justifique que son deudas líquidas, vencidas y exigibles.
Igualmente, es muy importante tener conocimiento de posible patrimonio del deudor, ya que puede darse el caso de que, aun teniendo una Sentencia favorable que determine la deuda, se frustre la ejecución y cobro de las cantidades porque el deudor no tenga liquidez.
No obstante, es aconsejable reclamar las cantidades aun con conocimiento de la no existencia del patrimonio, ya que durante la ejecución de la sentencia puede darse el caso de que el deudor comience a trabajar o tenga algún ingreso. En ese momento, y pase el tiempo que pase, podrá cobrarse la deuda ejecutada.
Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades
El artículo 1964.2 del Código Civil recoge el plazo que existe para reclamar cantidades. Este documento, antes recogía un plazo de quince años para las reclamaciones de cantidad que no tuvieran un plazo específico.
Sin embargo, la reforma de este artículo, llevada a cabo el 7 de octubre de 2015, modificó el plazo de prescripción a cinco años para todas las reclamaciones de cantidad que no tuvieran plazo específico.
Añadía esta reforma que las deudas que se hubieran generado antes de esa reforma, pasarían a tener un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la reforma.
Es decir, todas las deudas generadas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 no prescribirían hasta el 7 de octubre de 2020. Sin embargo, consecuencia de la pandemia del COVID-19 se amplió dicho plazo hasta el 28 de diciembre de 2020.
Independientemente de este plazo general de cinco años, la normativa establece diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda.
Por ejemplo, las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, los impagos de suministro prescriben a los 3 años, y las deudas con la Seguridad Social o con Agencia Tributaria prescriben a los 4 años.
Para evitar la prescripción de la acción es muy importante la reclamación previa de la deuda, que puede reiniciar el plazo de prescripción.
Qué medios hay para reclamar cantidades
Una vez intentada la reclamación extrajudicial sin éxito, para garantizar la deuda hay que acudir a un procedimiento judicial. En este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge cuatro procedimientos para la reclamación de cantidad: el juicio verbal, el juicio ordinario, el proceso monitorio y el juicio cambiario.
El juicio verbal está regulado para la reclamación de cantidad de deudas inferiores a 6.000€ independientemente de la materia. Además, si la cuantía es inferior a 2.000€, no es necesario la contratación de abogado y procurador, pudiendo el acreedor interponer la demanda por sí mismo y acudir al juicio sin defensa.
Aunque esto no es aconsejable, primero porque si la parte contraria va defendida por abogado, probablemente tengan una defensa consistente que, sin conocimientos jurídicos, difícilmente pueda desvirtuarse. El procedimiento es ágil y consta únicamente de interposición a la demanda, contestación a ella por la parte demandada y juicio.
Por su parte, el juicio ordinario está previsto para las reclamaciones de cantidad de más de 6.000€ y para cuantías indeterminadas. En este caso siempre es preceptiva la asistencia de abogado y procurador, y el procedimiento se iniciaría con la demanda, dando un plazo a la parte contraria de 20 días para la contestación. No obstante, la diferencia existente con el juicio verbal es que este procedimiento es más largo.
Así, se debe comparecer dos veces en el Juzgado: en primer lugar, para la Audiencia Previa del procedimiento donde se fijan los hechos controvertidos y se propone prueba y, en segundo lugar, para la celebración del Juicio, donde se realiza la práctica de la prueba.
En tercer lugar, nos encontramos con el proceso monitorio es un procedimiento específicamente creado para agilizar el cobro de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
Es decir, que el deudor haya reconocido la deuda y haya incumplido el pago. Aquí basta con interponer la solicitud de proceso monitorio ante el juzgado, sin necesidad de abogado ni procurador, que solo serán necesarios en caso de oposición por la parte contraria. Esta solicitud se dará traslado al deudor que tendrá 10 días para pagar u oponerse.
En caso de oposición, el Juzgado trasladará al actor la oposición y dará un plazo para interponer demanda de juicio verbal o demanda de juicio ordinario, dependiendo de la cuantía, transformándose así el monitorio en cualquiera de los dos procedimientos anteriores.
Por último, el juicio cambiario es también un procedimiento ágil, similar al monitorio, pero al que se puede acceder únicamente si la deuda viene estar acreditada en una letra de cambio, cheque o pagaré.
Si se cumplen los requisitos exigidos, el Juzgado requerirá al deudor para que pague en plazo de 10 días, como en el procedimiento monitorio, con la ventaja de que se ordenará un embargo preventivo de bienes por la cantidad reflejada en el título cambiario.
no he podido devolver una fianza al completo por quedarme sin trabajo y a la demanda de las inquilinas respondí con las cuentas de las facturas que habían dejado sin pagar y las reposiciones que tuve que hacer para volver a alquilar el piso en condiciones. me demandaron y la sentencia ha hecho caso omiso de mis justificaciones y ha resuelto el pago de todo lo que reclamaban menos lo que ya había pagado, siendo las costas de la demanda a cargo de ellas y las costas comunes a mitad. ahora he llamado al juzgado a preguntar cuanto son esas costas y me han dicho que no saben…. que tienen las demandantes que solicitar la ejecucion de la sentencia y que el pago no es a ellas sino a la cuenta del juzgado. no era necesario encarecer el pago en mi caso porque apenas pudiera iba a saldar la deuda, pero ahora me dicen que no debo pagarles a ellas y la cosa está que no se como sigue… qué tengo que hacer? muchisimas gracias por la respuesta.
Os adrezco el compartir con todos nosotros toda esta amena información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este post.
Saludos