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El quebrantamiento de condena es uno de los delitos que con más frecuencia se cometen y castigan en nuestro sistema judicial. Cualquier abogado penalista conocerá perfectamente este tipo delictivo y el proceso penal que se inicia tras el quebrantamiento de una condena.
INTRODUCCIÓN AL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
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El final de cualquier procedimiento penal viene dado, por norma general, por la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.
Claro está que un proceso penal también puede finalizar antes, dado que las causas pueden ser igualmente sobreseídas.
Para el delito que nos ocupa, el procedimiento penal debe finalizar por sentencia condenatoria firme.
También se podrá cometer este ilícito penal en el caso de incumplir alguna otra de las medidas de seguridad o medidas cautelares que se impongan a una persona durante un proceso penal.
Asimismo veremos que también el Código Penal sanciona la ayuda prestada a un condenado para conseguir evitar la condena impuesta.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
El art. 468 CP castiga a quienes quebrantasen su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
Este artículo distingue el tipo delictivo entre si el responsable del delito, está o no privado de libertad.
El delito es de mera actividad y se consuma con la desobediencia de cumplir la sanción impuesta.
Los subtipos del art. 469 y 470 que veremos más adelante, son considerados de resultado.
El delito de quebrantamiento de condena sólo existirá si el responsable tiene la voluntad de incumplir la resolución judicial.
Ejemplo:
Sentencia condenatoria a una persona en un Juicio Rápido por conducir bajo los efectos del alcohol.
Pena impuesta 8 meses de retirada del carnet de conducir y multa de 6 meses a 5 euros diarios.
Notificación de la sentencia en fecha 2/01/2017.
La Policía detiene conduciendo a la persona condenada anteriormente el 15/03/2017, por supuesto sin carnet de conducir.
Claramente ha quebrantado la condena impuesta porque sabía que no podía conducir al tener retirado el permiso de conducir.
Para que pueda darse el delito de quebrantamiento de condena, la sentencia debe estar notificada en forma.
La sentencia debe ser notificada personalmente al condenado a cumplir la pena. No es válida ninguna otra forma de notificación.
El condenado al cumplimiento de lo acordado en la sentencia debe ser conocer la existencia de la condena de forma clara e inequívoca.
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QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD O DE MEDIDA CAUTELAR.
El mismo castigo del punto anterior tendrán quienes quebranten una medida de seguridad (Ejemplo, orden de alejamiento) o medida cautelar (Ejemplo, prisión provisional).
Será igualmente castigado quien impuesta por auto una medida de protección o una medida cautelar la incumpla.
Al igual que en el apartado anterior la persona que deba cumplir con la medida debe ser notificada personalmente. No es válida la notificación en el abogado o en el procurador.
Ejemplo:
Orden de alejamiento de 500 metros y de comunicación durante 6 meses, que se impone a un hombre sobre una mujer, por auto de fecha 5/02/2017, en un proceso sobre Violencia de Género.
En fecha 28/03/2017 este hombre se acerca a la mujer y la propina varios puñetazo en la cara.
Además del delito de lesiones, el hombre deberá responder por un delito de quebrantamiento de condena. En este caso, de quebrantamiento de medida de protección.
QUEBRANTAMIENTO POR FUGA DE RECLUSO DURANTE LA CONDUCCIÓN DE LA PRISIÓN.
El art. 469 CP sanciona igualmente a los presos o condenados en prisión que, ejerciendo violencia o intimidación, se fugasen del establecimiento penitenciario.
Este tipo delictivo lo hemos visto muchas veces en televisión. Vemos motines habitualmente en cárceles sudamericanas, pero no es menos verdad que pueden darse en cualquier cárcel mundial.
Será castigado, según el art. 470 CP, a quien ayudase a escapar a un condenado, preso o detenido.
Ya sea durante la conducción al centro de detención o penitenciario. Ya sea estando el recluso en prisión, quien ayude a su evasión, será castigado por delito de quebrantamiento de condena en su tipo delictivo de ayuda a la evasión.
QUEBRANTAMIENTO POR INVALIDAR DISPOSITIVO TÉCNICO DE CONTROL.
Se castigará, según el art. 468 CP, a quienes inutilicen o invaliden el funcionamiento normal de los dispositivos dispuestos para controlar las penas o medidas impuestas.
Se trata básicamente de las famosas «pulseras electrónicas». Se usan normalmente para controlar medidas de protección impuestas tanto por auto como en sentencias condenatorias.
El condenado o a quien se le imponga una medida de este tipo tiene la obligación de cumplir con dicha imposición.
Cualquier acto que inutilice el dispositivo o, simplemente el no llevarlo puesto será considerado delito de quebrantamiento de condena.
AUTORÍA DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO.
Todos los delitos tratados en este artículo son de tipo doloso.
No se contempla en el Código Penal la modalidad imprudente.
El art. 468 CP requiere que el responsable actúe para desobedecer la obligación impuesta.
Se podrán aplicar las eximentes contempladas en el art. 20 CP.
El delito de quebrantamiento de condena sólo puede ser cometido por los condenados en sentencia o a quienes se les imponga alguna medida cautelar o de protección.
La jurisprudencia, como ya hemos visto, contempla la posibilidad de participación en el acto delictivo.
FORMAS DE EJECUCIÓN DEL DELITO.
Como ya hemos visto, los delitos dispuestos en el art. 468 CP son de mera actividad y los de los arts. 469 y 470 CP son de resultado.
Se admite el castigo por tentativa inacabada en los delitos señalados en los arts. 469 y 470 CP.
No serán sancionables la proposición, provocación y la conspiración.
IMPOSICIÓN DE PENAS.
- Delitos del art. 468 CP:
- Estando el sujeto en prisión: Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
- No estando el sujeto en prisión: Multa de 12 a 24 meses.
- Si se tratase de violencia doméstica o el quebrantamiento de las penas señaladas en el art. 48 CP, la pena será la de prisión de 6 meses a 1 año.
- Delitos del art. 469 CP: Pena de prisión de 6 meses a 4 años.
- Delitos del art. 470 CP: Prisión 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses.
- Cuando quien ofrezca la ayuda sea el cónyuge o persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, serán castigados con:
- Multa de 3 a 6 meses.
- El Juez o Tribunal podrá en este caso imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños o a las amenazas o violencias ejercidas.
- Cuando quien ofrezca la ayuda sea el cónyuge o persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, serán castigados con:
- Incremento de penas del art. 471 CP: La pena que se pudiese imponer en cualquiera de los casos anteriores se impondrá en su grado superior si el culpable fuera un funcionario público.
ES TU TURNO.
¿Conocías este tipo delictivo? ¿Sabías que es uno de los que se cometen más habitualmente? Cuéntanos tu experiencia.
Vaya, parece que el artículo sobre el quebrantamiento de condena está generando bastante polémica. ¡Quién diría que escaparse de prisión podría ser tan complicado! ¿Alguien tiene alguna experiencia personal o conocimiento sobre esto?
¡Vaya lío con los quebrantamientos de condena! ¿Qué opináis vosotros sobre este tema?
¡Vaya lío! ¿Cómo debería castigarse el quebrantamiento de condena? ¿Más tiempo de prisión o medidas más eficaces? ¿Qué opinan?