¿Qué vas a encontrar aquí?
El fallecimiento de una persona es un tema tabú en muchas familias. Se prefiere ignorar y, si puede ser, desconocer. Tanto es así que no es raro el fallecimiento de una persona que trae a colación líos familiares con la herencia.
La parte legítima que puede pertenecer a cada heredero y la que hereda realmente puede tener consecuencias familiares irreparables.
En España, como bien es sabido o así deberíamos conocer, no existe un solo Código Civil. Existen algunos más dependiendo de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.
Así nos encontramos con el Código Civil de Cataluña o en otros casos la regulación de los Derechos Civiles Forales de otras Comunidades Autónomas.
Hoy me centraré en el derecho de herencia en Cataluña, sobre todo en la parte legítima que le pertenece a cada heredero.
Con la ayuda de nuestros amigos de Abogados Maba te ayudaremos a entender mejor qué es la parte legítima y por qué puede traer tantos problemas en una herencia.
Porque heredar en Cataluña no es igual que heredar en el resto de España.
¿Es mejor, es peor? Eso lo podrás interpretar leyendo el artículo.
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¿QUÉ ES UNA HERENCIA Y DÓNDE SE HEREDA?
La herencia es lo que desea hacer una persona con su patrimonio una vez fallezca. Por lo menos debería ser eso, mi patrimonio se lo dejo a quien yo quiero. Desde el dinero en metálico que dejas y tus inversiones hasta tu propia vivienda.
Pero no vas a poder repartir todo tu patrimonio según quieras, lo veremos más adelante.
Una vez fallecida la persona, en primer lugar, hay que ver quiénes son herederos, sus legitimarios y sus legatarios. Definidos estos, ahora viene el problema de los impuestos, porque hay que pagar los impuestos antes, sí, digo bien, antes de heredar.
¿Dónde estás heredando? Bien, al tener competencias transferidas a las CC.AA. en el impuesto de sucesiones y donaciones, vas a heredar en el lugar de residencia habitual del difunto.
Da igual dónde vivas tú y dónde estén los bienes, vas a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma donde residía el causante (quien muere).
Así pues, tomaremos como referencia el pago del impuesto para saber dónde estás heredando.
¿CUÁL ES EL DERECHO HEREDITARIO CATALÁN?
Como ya te comenté al principio del artículo hay más de un código civil y de una regulación civil en España.
En Cataluña, por sus condiciones históricas especiales existe un Código Civil catalán con diferencias con el español.
Aquí te mostraré solo las diferencias que existen en el caso que estamos tratando, el caso de una herencia.
En primer lugar, la denominada parte legítima. Es la porción de bienes que el difunto no puede repartir libremente porque la ley la reserva a determinados herederos. Estos serán los llamados herederos forzosos.
El Derecho Civil catalán coincide, en su mayor parte, con el español a la hora de encuadrar quiénes serán los herederos forzosos, pero hay diferencias.
En el Código Civil catalán se señala como herederos forzosos a:
- Los hijos del causante por partes iguales.
- los progenitores (los padres del fallecido) por mitad en el caso de que el causante no tenga descendencia.
Pero no se añade al viudo o viuda como sí establece el Código Civil español.
En segundo lugar, en Cataluña el orden de la sucesión cuando no hay testamento viene definido en el propio Código Civil catalán. Así este orden será:
- Los hijos
- El cónyuge o pareja de hecho
- Los ascendientes
- Los hermanos y familiares hasta cuarto grado
- La Generalitat de Catalunya
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HEREDERO, LEGATARIO Y LEGITIMARIO?
Para que puedas entender, al menos en su justa medida, quién es cada cual en una herencia, prefiero definirte bien estos 3 conceptos.
- Herederos: Lo pueden ser una o varias personas. Su responsabilidad sobre los bienes que hereda es universal, es decir, también hereda las deudas.
- Legitimarios: Son los herederos forzosos, también llamados legítimos y de los cuales trata este post.
- Voluntarios: Son aquellas personas a las que el causante dejó parte de la herencia no reservada a los legitimarios.
- Legatario: Son quienes reciben un bien o derecho concreto de la herencia y sólo pueden ser legatarios si fueron designados por testamento. Hay que tener en cuenta que este legado no puede perjudicar a la parte legal que corresponde a los legitimarios. El legatario no responde de las deudas del testador.
Espero que ahora comprender el reparto de una herencia te parezca algo más sencillo.
¿QUÉ PASA SI EL FALLECIDO HA DESHEREDADO A ALGÚN HEREDERO?
Tanto en el Código Civil español como en el catalán no es cierto que no se pueda desheredar a una parte legítima, a un hijo, por ejemplo.
Pero sí que es complicado y prácticamente siempre acaba en un proceso judicial, sobre todo tras el fallecimiento de quien fue desheredado.
Los motivos para ser desheredado en Cataluña están recogidos en el Código Civil de Cataluña y solo se puede desheredar por estas causas:
- No haya incurrido en causa de indignidad de la que se mencionan en el artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña.
- Denegación de alimentación al causante, a su cónyuge o pareja estable, ascendientes o descendientes cuando existe la obligación legal de prestárselos.
- Maltratar gravemente al causante o al cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes del testador.
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
- La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Por último decir, que igualmente se establece que la desheredación no podrá ser ni parcial ni condicionada. Es decir, o te desheredan o no.
Si por alguna de estas causas te han desheredado según el Código Civil de Cataluña no serás legitimario y, por tanto, no te corresponderá la parte reservada a esta figura. Vamos, ni esta parte ni ninguna.
En todo caso y si eres la persona desheredada podrás impugnar la desheredación en un plazo de 4 años contados desde la fecha de fallecimiento del testador.
Los únicos motivos que podrás alegar son: el no cumplimiento de la circunstancia que dio origen a tu desheredación o que obtuvieses el perdón del testador tras la desheredación.
¿QUÉ ES LA PARTE LEGÍTIMA?
Este punto está más que masticado ya, pero más bien a lo que quiero hacer referencia es cuánto te toca de la herencia en caso de ser legitimario.
Bien, como ya hemos visto, según el Código Civil de Cataluña, si eres legitimario quiere decir que en el reparto de la herencia mínimo te corresponde una parte.
Puede que el fallecido te haya dejado más parte de la herencia, pero ese será el mínimo.
Ten en cuenta que no puedes estar desheredado, sino ni tus hijos tendrían derecho a esa herencia en el caso de que tu fallecieses.
Ahora bien, ¿cuánto es esa parte que por obligación legal te corresponderá?
Pues en Cataluña será del 25 %, es decir, una cuarta parte de la herencia. La diferencia es sustancial con la que marca el Código Civil español, que es del 33 %. De ahí la importancia de saber dónde se hereda.
Pero no empieces a hacer cálculos de manera precipitada. Ese 25 % corresponde a los legitimarios, a todos, no a cada uno.
Por ejemplo: Ha fallecido vuestro padre y sois 2 hermanos. Os corresponderá el 12,5 % de la herencia de vuestro padre en cuanto a la parte legítima.
Si vuestro padre (que normalmente es así) os ha dejado más, os corresponderá lo que os haya dejado a cada uno según lo que ponga el testamento.
Por resumirlo, si la herencia supone un 100 % de los bienes, mínimo te corresponderá una parte del 25 % de la herencia, en caso de ser legitimario. Esta es la llamada parte legítima y de la que te vengo hablando durante todo el post.
El 75 % restante…dependerá de a quien haya querido dejárselo el fallecido.
¿Y SI NO HAY TESTAMENTO ESCRITO?
Pues los legitimarios seguirán siendo los mismos y a estos les corresponderá el 25 % de los bienes.
Lo que aquí varía es el orden de los herederos, marcado por el Código Civil de Cataluña que ya te mostré en el punto segundo de este post.
El orden de los herederos sólo sirve para ver quién hereda en caso de que el anterior heredero no exista.
Si fallece Joan y no tenía hijos, pero estaba casado, la heredará será su viuda. Si esta hubiese fallecido también, heredarán sus padres y si estos también hubiesen fallecidos, los herederos serían los hermanos y familiares hasta su 4º grado.
Si eres de los que estás pensando en hacer testamento, hazlo, habrá menos problemas en el futuro para repartir tus bienes. Eso sí, recuerda esta frase de la bailarina y coreógrafa americana Isadora Duncan:
“La mejor herencia consiste en dar a los niños la mayor libertad para desenvolverse por sí mismos”
mi hermano ha fallecido. mi madre, viuda, hizo un testamento dejandonos a cada uno el 50 por ciento de sus bienes. como se repartira la herencia cuando mi madre fallezca. mi hernano ha dejado 3 hios
Buenas, como norma general se repartiría entre los 3 hijos de tu hermano y tú como heredero.
Aún así, te aconsejo consultar a un Abogado especializado en herencias que conozca bien el Código Civil de Cataluña.
Buenas tardes,
¿Qué pasa si una persona muere, uno de sus hijos también ha muerto, pero este último tenía esposa e hijos? ¿La legítima que correspondería a ese hijo muerto iría a la viuda de ese hijo o a los hijos (nietos)?
Gracias.