¿Qué vas a encontrar aquí?
En el presente post te quiero mostrar una visión global de lo que es un auto en derecho. Su significado y de su composición, tratando de que cualquier ciudadano visualice lo que tiene en sus manos cuando le llega una resolución judicial de este tipo.
Quizás sea la resolución judicial más conocida socialmente en este momento, a la vista que, a nivel social, cualquier día se puede leer en cualquier periódico que tal Juez ha dictado un Auto de prisión contra tal investigado (imputado), que se ha dictado un auto judicial para procesar a alguien por delitos de corrupción, etc…
La realidad es que el Auto en derecho es complicado de redactar en muchos casos porque requiere un alto nivel técnico y teórico de la Ley a aplicar y del asunto en cuestión. Pero para un ciudadano realmente no requiere demasiados conocimientos a la hora de comprender lo que está leyendo, qué está resolviendo esa resolución y lo que está acordando el Juez en cuestión.
Puede ser que, si empiezas a leer un Auto judicial desde el principio, tu mente se abstraiga rápidamente por falta de nivel técnico jurídico. Por esta causa no llegarás al final y no terminarás de comprender cual es la decisión judicial que se acuerda en la resolución.
Es muchísimo más práctico empezar a leer por el último punto, por la parte dispositiva. Es donde se decide la cuestión. Es mucho más fácil de comprender y será más fácil de entender el resto del Auto conociendo cual es la decisión final.
Paso a explicarte brevemente y con un magnífico ejemplo para qué se utiliza y cómo se compone un Auto en derecho.
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LA UTILIDAD DEL AUTO EN DERECHO
Vamos a ver lo que señalan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las dos principales leyes procesales de nuestro país con respecto del uso del Auto judicial:
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): La resolución judicial se denominará Auto, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, durante el proceso judicial deban revestir esta forma.
- Ley Enjuiciamiento Civil (LECiv): Se dictarán Autos en derecho cuando resuelvan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.
También revestirán la forma de auto, las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. - Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Se denominará Auto a este tipo de resoluciones, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
RECAPITULANDO
Como podemos observar, la realidad nos lleva a que cualquier ciudadano encontrará mayor facilidad de entendimiento en la LOPJ. En dicha norma la visión de lo que acaba resolviendo el Auto en derecho es mucho más general y entendible para cualquier ciudadano.
Como puede deducir, este tipo de resolución incorpora un mandato judicial también, algo que no siempre es así en Providencias y Diligencias de Ordenación. En muchos casos acaba resolviendo incidencias procesales que necesitan una argumentación legal para poder fundamentar la decisión.
Por aclarar un poco y no llevar a confusión, la providencia es otra clase de resolución, de menor entidad que el Auto, y mucho más utilizada que este.
La LECiv. especifica mucho más para qué se debe utilizar la forma de Auto en derecho. Quizás el segundo párrafo del artículo es más enrevesado, pero con el primero es perfectamente comprensible para cualquier ciudadano.
En cuanto a la LECrim. es, quizás, la que produzca menos duda en cuanto a cuándo se va a utilizar la forma de Auto. Primero porque a socialmente el sistema penal es mucho más conocido. Y segundo, es mucho más claro en cuanto para qué sirve este tipo de resolución judicial, dejando poco lugar a dudas. Por tanto, por auto se van a decidir cuestiones diversas del asunto que son de relativa importancia y no de mero trámite.
También y, para finalizar este punto, se dictarán Autos cuando la Ley procesal en cuestión lo señale expresamente porque el legislador lo haya decidido así.
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FORMA QUE DEBE TENER UN AUTO JUDICIAL
Según la LOPJ en su art. 248 los autos en derecho serán siempre fundados. Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos. Por último, se incluirá la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
Poco varía esta disposición el art. 208 LECiv: Los Autos judiciales serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
Y, por último, el art. 141 LECrim tampoco da una variación sustancial a lo señalado en la LOPJ: Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.
ESQUEMA DE UN AUTO
Así pues y esquematizando los Autos en derecho tendrán el siguiente esquema:
- Hechos o antecedentes de hecho: Donde se da una relación de los hechos producidos anteriormente durante el proceso y que dan lugar al dictado del Auto.
- Fundamentos de derecho: Son las disposiciones legales en los que el Juez o Magistrado va a basar su decisión final.
- Parte dispositiva: Es donde se establece la decisión final que toma el juzgador, esta decisión será de obligado cumplimiento.
Resumiendo, este punto debemos tener en cuenta que, a diferencia de una Providencia, el Auto judicial y la Sentencia serán siempre fundamentados y la decisión final deberá basarse en dicha fundamentación.
EJEMPLO PRÁCTICO DE UN AUTO EN DERECHO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº … DE …………
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO ……….
AUTO
En ………………… a …………….. de 201…
HECHOS (Relación de hechos)
PRIMERO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación contra…………………….. por un delito de DELITO POR NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA DEL ART. 383 DEL CÓDIGO PENAL y UN DELITO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS, PREVISTO EN EL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL solicitando por el Ministerio Fiscal: PROCEDE IMPONER LAS SIGUIENTES PENAS EN CONCEPTO DE AUTOR:
– A) POR EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA: LA PENA DE PRISIÓN DE 8 MESES CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 2 AÑOS. ESTA ÚLTIMA PENA CONLLEVARÁ LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 47 PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL.
– B) POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLÍCAS Y DROGAS: LA PENA DE MULTA DE 10 MESES CON ABONO DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS Y LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 2 AÑOS. ESTA ÚLTIMA PENA CONLLEVARÁ LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 47 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL. EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA SERÁ DE APLICACIÓN LA RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL.
ASIMISMO, DEBERÁ SER CONDENADO A PAGAR LAS COSAS PROCESALES.
FUNDAMENTOS JURIDICOS (base jurídica en la que se basará la decisión final)
PRIMERO.- Dispone el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 589 la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de aplicación al Procedimiento Abreviado y 783 de la misma ley procesal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no prestare la fianza exigida.
TERCERO.- En atención a la pena señalada al delito perseguido procede declarar órgano competente para conocimiento y enjuiciamiento de la causa a JUZGADO DE LO PENAL de ……………..
CUARTO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación al acusado, habilitándole, en su caso, de la defensa y representación correspondiente.
PARTE DISPOSITIVA (Decisión final del Auto judicial)
1.Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra ………………, por el delito de DELITO POR NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA DEL ART. 383 DEL CÓDIGO PENAL Y DELITO POR CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DROGAS, PREVISTO EN EL ART. 379.2 DEL CÓDIGO PENAL
2.Se declara ORGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa a JUZGADO DE LO PENAL de ………………
3.Notifíquese esta resolución a las partes y a/al los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n abogado y procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de 3 días, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de 10 días, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.
Si la/s parte/s acusada/s no presentarse el escrito en el plazo señalado, de 10 días, se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de 3 días.
Así lo acuerda, manda y firma D. ……………………….., MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº ……… de ……………….. y su partido. Doy fe.
Este es un ejemplo de Auto judicial para la apertura de un juicio oral en el ámbito penal, como se puede ver se exponen los hechos que dan lugar a que se dicte este auto donde el Ministerio Fiscal solicitó unas penas por una serie de delitos. En segundo lugar, se establecen las bases jurídicas para tomar la decisión final. Y, por último y en tercer lugar, se decide abrir el juicio oral contra una persona por los presuntos delitos cometidos.
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