¿Qué vas a encontrar aquí?
El usufructo es un término jurídico que hace referencia a un derecho real de disfrute de una cosa que pertenece a otra persona, sin que pueda alterarla de forma sustancial. Ni a venderla, por supuesto.
Por ejemplo, si tienes una casa a su nombre y decide ceder el uso de la misma a un amigo durante toda su vida, entonces su amigo estará disfrutando de un derecho en usufructo.
De acuerdo con el derecho romano, es un derecho real que otorga a su titular derechos de uso y disfrute de un bien ajeno durante su vida.
La autenticidad de este derecho real según su naturaleza es exclusiva, al haber surgido de un acto positivo por el que alguien da a otro el disfrute de sus bienes.
Nuestro Código Civil lo define en el artículo 467: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
La persona que posee la propiedad se llama propietario, mientras que la persona que tiene el derecho de usufructo sobre ella es el usufructuario.

¿VECINOS MOROSOS?: DESCUBRE EL SEGURO DE IMPAGOS PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Leer Más

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
Leer Más

CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONCURSAL A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
Leer Más
Conceptos clave que debes conocer en el usufructo
- Usufructuario: persona que tiene el derecho de usufructo (a utilizar la propiedad durante la duración del usufructo) pero no puede vender o disponer de la propiedad de otra manera.
- Nudo propietario: propietario del bien, que conserva los derechos de propiedad, pero no puede utilizarlo durante el periodo de usufructo.
¿Cómo se aplica?
Es un derecho real de disfrute de un bien ajeno, por el que, por ejemplo, tú podrías utilizar el bien de otra persona y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlo y cuidarlo como si fuera tuyo.
Por ejemplo, cuando se trata de inmuebles, el usufructuario tiene derecho a utilizar el inmueble, y las rentas o rendimientos generados por el mismo durante la vigencia del usufructo pasan a ser de su propiedad.
La vivienda sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo a su propietario original, por lo que éste puede gravarlo, venderlo o realizar mejoras, siempre con el límite de respetar la validez y eficacia del derecho real de usufructo que se ha constituido.
[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]
¿Qué tipos de usufructo hay?
En respuesta a esta pregunta, nos encontramos con varios tipos:
- Vitalicio: da derecho al uso y disfrute de un inmueble hasta la muerte del usufructuario. Es el tipo de usufructo más común.
- Temporal: esta clase caduca en un tiempo determinado, que sólo puede establecerse cuando este es voluntario. En caso contrario, el juez determinará la fecha de caducidad.
- De bienes inmuebles: permite el disfrute de un bien que tiene un estatus fijo, es decir, que no puede ser trasladado. Suele referirse a casas, terrenos, solares, pisos, fábricas, locales comerciales.
- Voluntario: Se constituye por la voluntad de las partes.
- Inter vivos: a través de un acuerdo en vida de las partes interesadas.
- Mortis causa: cuando el testador deja un bien en usufructo a un heredero señalándolo así en el testamento.
- Legal: se establece por disposición legal. El cónyuge viudo, es el único tendrá derecho a recibir como parte legítima el usufructo:
- Del tercio de mejora: Cuando concurre a la herencia
- De la mitad de la herencia: Cuando no existen hijos, pero sí ascendientes.
- De los dos tercios de la herencia: Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes.
- Por usucapión: se adquiere el bien por prescripción adquisitiva. Es decir, que cuando una persona ha tenido el bien en su poder un tiempo determinado, el derecho civil considera que debe ser el propietario.
¿Cuándo se extingue?
Las causas legales por las que puede extinguirse son las siguientes:
Muerte del usufructuario
Cuando muere el usufructuario, que es quien tiene el derecho de uso y disfrute, se extingue dicho derecho.
Eso sí, si el usufructo se constituyó a favor de varias personas, no se extinguirá hasta que no muera la última.
Vencimiento del plazo o de la condición resolutoria
El usufructo finalizará cuando transcurra el tiempo estipulado (vence el plazo) o se cumpla una condición que lo resuelve (condición resolutoria).
Si el usufructuario fallece antes de que termine el plazo del usufructo, éste también terminará. Para continuar a favor de los sucesores, es necesario que se haya acordado expresamente.
Consolidación del usufructo
La consolidación de derechos se produce cuando el titular de un usufructo y de un derecho de uso se concretan en la misma persona.
Esto ocurrirá si el usufructuario adquiere, por cualquier título como la herencia, la totalidad de la propiedad.
Renuncia del usufructuario
El usufructuario puede renunciar a este derecho real de uso y disfrute, aunque existen límites:
Si renuncia en fraude de acreedores, se puede solicitar la rescisión.
Cuando el usufructo tiene una hipoteca, esta no se extingue:
- Mientras no se cumpla el pago.
- Venza el plazo de duración del usufructo.
Pérdida de la cosa objeto de usufructo
Cuando se pierde totalmente el objeto, el usufructo se extinguirá puesto que ya no hay cosa de la que disfrutar.
Si la pérdida fuera parcial, el uso y disfrute debe continuar sobre el resto de la cosa.
Cuando la pérdida se produce por una expropiación forzosa, el nudo propietario debe:
- Reemplazar la cosa con derecho de usufructo, o
- Pagar al usufructuario una indemnización.
Cesar en su derecho quien lo constituyó
Cuando el usufructuario pierde el derecho de uso y disfrute sobre el bien objeto del usufructo.
Prescripción extintiva
Se produce cuando la persona con derecho al usufructo no ejercita su derecho de uso y disfrute sobre el bien durante el tiempo que establece el ordenamiento jurídico.
¿Qué sucede cuando se extingue el usufructo?
Cuando el usufructo se extingue, termina la posibilidad de ejercer este derecho:
- El bien pasa a manos de su nudo propietario.
El usufructuario o sus herederos pueden retener la cosa usufructuada, mientras no se le paguen los desembolsos realizados en el bien usufructuado.
[INSERT_ELEMENTOR id=»9836″]