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¿PUEDO RECLAMAR LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR?

Acciones Banco Popular

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YO TAMBIÉN INVERTÍ EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR.

Muchos accionistas han sido penalizados económicamente tras el rescate del Banco Popular mediante la compra de este por el Banco Santander. Muchos de ellos no sólo han sido penalizados si no que han perdido toda su inversión. Quienes compraron Acciones Banco Popular quizás sean los más perjudicados.

¿PUEDO RECLAMAR?

Si eres un accionista, inversor de su deuda o compraste bonos del Banco Popular y has perdido toda tu inversión puedes reclamar.

Lo primero es buscar un abogado especialista en el ámbito financiero y de la banca. Al igual que para los demandantes del Cartel de Camiones, hay que minimizar los posibles sustos después.

Tendrán mayor facilidad para recuperar su dinero quienes acudieron a la ampliación de capital en el año 2016. En este caso las acciones fueron adquiridas al pensar el inversor que las cuentas del Banco Popular estaban saneadas, cuando era todo lo contrario.

Más difícil será reclamar para quien invirtió cuando ya se conocía la difícil situación financiera del Banco.

MEJOR VÍA CIVIL O LA VÍA PENAL.

Hay que considerar qué queremos. Cualquier inversor principalmente va a querer recuperar su dinero. A la mayor parte de inversores le va a dar igual quién es el culpable del engaño.

Visto esto, y para la mayoría, la vía civil siempre será más rápida y eficiente que la vía penal. Dado que buscaremos la anulabilidad del contrato de compra de acciones, la reclamación del dinero invertido y, en su caso, la indemnización que pudiera correspondernos.

La vía penal hay que dejarla para los grandes inversores, ellos si que buscarán culpables.

¿QUÉ RECLAMO?

Importantísima la fecha de adquisición de la deuda o los bonos. A partir de esa fecha podremos calcular cuánto dinero se nos debe, descontados los intereses percibidos.

Realizar el cálculo de lo invertido en acciones del Banco Popular es mucho más sencillo. De sobra sabemos cuánto invertimos. En este caso, en general, debemos restar los dividendos percibidos.

En cuanto a la indemnización por daños y/o perjuicios… lo dejo un poco en el aire. La posible indemnización que reclamemos deberemos basarla en el interés legal del dinero desde que realizamos la inversión hasta que interpongamos la demanda.

Lógicamente no es lo mismo que hubiéramos tenido nosotros el dinero en nuestras manos que no tenerlo, de ahí que podamos reclamar intereses en la devolución de ese dinero.

ANTE QUIÉN INTERPONER LA DEMANDA.

Pues si sigue existiendo jurídicamente el Banco Popular, directamente habrá que demandar a este banco.

Si, de lo contrario se liquida este banco, habría que demandar al nuevo propietario, en este caso, el Banco Santander.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA INTERPONER LA DEMANDA.

En este caso, buscamos la anulabilidad del contrato al existir un vicio en el consentimiento (nos engañaron con las cuentas del Banco y nosotros invertimos nuestro dinero).

La prescripción en este caso es de 4 años desde que se conoció desde que se tuvo conocimiento del vicio por el que invertimos. Lo mejor, asesórate bien.

Consulta a tu abogado.

¿QUÉ PLAZOS ESTAMOS MANEJANDO PARA RECUPERAR EL DINERO?

Pues como esto no son cláusulas suelo, el Gobierno no ha establecido ningún proceso de negociación entre la entidad y el particular.

Aún así y, dependiendo del Juzgado que por turno nos toque, podemos hablar de unos 5 años, aunque puede tardar mucho menos. Ya os digo, depende del Juzgado.

Igualmente no disponemos aun de sentencias y menos de alguna del Tribunal Supremo que nos indicara por dónde van los tiros.

Desde este blog y tras la consulta hecha a algún reputado bufete de abogados y a diversos juristas, creemos que la demanda tiene muchísimas posibilidades de ser estimatoria a nuestras pretensiones.

Siempre existirán los procesos de mediación y arbitraje que pueden acelerar el proceso de reclamación extrajudicial.

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