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¿PUEDE UN FUNCIONARIO SER DESPEDIDO? ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL FUNCIONARIO DE JUSTICIA.

Funcionario de carrera

Es de sobra conocido que un funcionario difícilmente será despedido de su puesto de trabajo. Pero…¿qué hay de cierto en todo esto? Hoy nos centraremos en los en la adquisición y pérdida de la condición de funcionario de aquellos funcionarios adscritos a la Administración de Justicia. También trataré la rehabilitación del funcionario que ha perdido tal condición, es decir, en términos corrientes, que ha sido despedido.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

El Ministro de Justicia, será el competente para el nombramiento de los funcionarios, para acordar la pérdida de la condición de funcionario y para su rehabilitación como funcionarios.

La condición de funcionario se adquiere (igual Letrado de la Admón de Justicia):

  1. Reunir los requisitos y condiciones de la convocatoria.
    • Sólo los españoles pueden ser funcionarios.
  2. Superar los procesos selectivos.
  3. Nombramiento del Ministro de Justicia.
  4. Juramento o promesa.
  5. Toma de posesión dentro del plazo.

Si un aspirante (opositor) se saltase cualquiera de estos puntos no podría ser nombrado funcionario.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.

La condición de funcionario se pierde se pierde (igual Letrado de la Admón de Justicia):

  1. Renuncia aceptada por el Ministerio de Justicia.
  2. Pérdida de nacionalidad española.
  3. Sanción de separación del servicio.
  4. Inhabilitación absoluta o especial, cuando la pena sea firme.
  5. Jubilación o incapacidad permanente.
  6. Condena privativa de libertad superior a 3 años.

Como vemos si renunciamos perderemos la condición de funcionario siempre y cuando el Ministerio de Justicia acepte nuestra decisión.

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La pérdida de nacionalidad española se refiere a los extranjeros nacionalizados ya que un español de origen nunca puede perder la nacionalidad.

En todos los casos se puede solicitar la rehabilitación una vez desaparecida la causa que los motivó, salvo en la renuncia que no hay causa alguna que haya que rehabilitar.

Jubilación.

La Jubilación podrá ser:

    1. A solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos en su régimen de la Seguridad Social.
    1. Se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años. No obstante, se puede prolongar voluntariamente su permanencia en servicio activo hasta los 70 años (hay que solicitarla con 2 meses de antelación).
      • Si se solicita y hay silencio administrativo, se entiende prorrogada.
      • La finalización de la prórroga debe ser comunicada con 3 meses de antelación a la fecha de finalización que se solicita.
    2. Cuando el funcionario padezca una incapacidad permanente que no le permita ejercer sus funciones.

El M. Justicia o la CC.AA. serán los competentes para acordar la jubilación, en cualquiera de sus tipos, y para acordar la prórroga en servicio activo.

REHABILITACIÓN.

Podrán ser Rehabilitados los funcionarios que hubieran perdido esta condición por:

  1. Jubilados por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa que la motivó.
  2. Pérdida de nacionalidad española, una vez recuperada.
  3. Imposición firme de inhabilitación absoluta o especial como pena o por condena privativa de libertad de más de 3 años.
    • También podrán ser rehabilitados los sancionados con separación del servicio.

Trámite de rehabilitación:

Órgano competente.

  1. Instruirá la Secretaría de Estado de Justicia a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Admón. Justicia.
  2. Resolverá el expediente el Ministro de Justicia.
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Incoación.

Mediante solicitud del interesado dirigida al Ministro de Justicia, se hará constar:

  • Causa y fecha de la pérdida.
  • Puesto que ocupaba.
  • Supuesto de rehabilitación al que pretenda acogerse.
  • Cualquier otra circunstancia que considere alegar.
    • Quienes hubiesen recuperado la nacionalidad española deberán aportar certificación literal de nacimiento.
    • En el supuesto de incapacidad permanente, solicitar que se efectúe el reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Inst. Nac. de la SS.
    • En el supuesto de que hubiera sido por condena, deberán acreditar la extinción de la responsabilidad penal y civil y que se han cancelado los antecedentes en el Reg. Central de Penados y Rebeldes.
    • En este supuesto, los funcionarios no podrán solicitar el expediente de rehabilitación sin antes haber transcurrido 2 años desde la firmeza del acuerdo de separación.

Instrucción.

  1. El órgano instructor comprobará los requisitos y si no estuvieran bien, le requerirá para que aporte los documentos que faltan en el plazo de 10 días.
  2. En el supuesto de incapacidad permanente, el órgano instructor se dirigirá al organismo competente del Estado o CC.AA. para que se emita nuevo dictamen médico.

Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.

  1. Será determinante para la tramitación de una propuesta de rehabilitación estimatoria, la acreditación suficiente de la desaparición de la causa para:
    • Por pérdida de nacionalidad.
    • Por incapacidad permanente.
  2. Para la resolución de un procedimiento de rehabilitación por condena penal o por haber sido separados por sanción disciplinaria se tendrá en cuenta:
    • Antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.
    • Daño para el servicio público por la comisión de la falta.
    • Relación del hecho delictivo con el desempeño de sus funciones.
    • Gravedad de los hechos.
    • Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.
    • Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia.
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Se solicitará informe de la CC.AA. con competencias, si el funcionario pertenecía a su ámbito territorial.

  1. La instancia se remitirá al CGPJ para que emita un informe.
  2. Este informe se remitirá al Ministerio de Justicia para que resuelva lo que proceda.
  3. Formulada la propuesta de resolución, la D.G. Relaciones con la Admón Justicia dará vista al interesado, para que en el plazo máximo de 15 días presente alegaciones.

Terminación.

  1. Tras el trámite anterior, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al Ministro de Justicia para su resolución.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses. Si transcurrido este plazo no se hubiera notificado ninguna resolución, el interesado entenderá estimada su solicitud.

La resolución pone fin a la vía administrativa.

  1. Si la resolución fuera desestimatoria, el interesado no podrá solicitar otra vez rehabilitación hasta que no varíen los requisitos exigidos.
    • En caso de separación de servicio o por condena, hasta transcurridos 2 años.

 

6 comentarios en “¿PUEDE UN FUNCIONARIO SER DESPEDIDO? ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DEL FUNCIONARIO DE JUSTICIA.”

    1. ¡Claro que pueden ser despedidos! Los funcionarios de justicia no son intocables. Si cometen faltas graves o incumplen su deber, pueden ser despedidos como cualquier otro trabajador. No hay privilegios aquí.

  1. Vaya, ¡qué interesante tema! Parece que hay mucho de qué hablar sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de la justicia. ¿Qué opinan ustedes?

    1. Claro, es frustrante ver cómo algunos funcionarios escapan de la justicia mientras otros son despedidos por mucho menos. Parece que hay una doble vara de medir en juego. Es hora de exigir coherencia y transparencia en todas las esferas del gobierno.

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