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Desde el blog de El Juridista, resumimos los aspectos legales de la práctica de la prueba anticipada y del aseguramiento de la prueba en el proceso civil.
Su importancia es mucha en ciertos tipos de procesos en los cuales se puede llegar a dudar de que se pueda realizar la prueba en el momento procesal oportuno. Incluso que en su momento se pueda realizar la prueba pertinente o de interés del demandante o del demandado.
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CASOS, CAUSAS Y COMPETENCIA
Quien pretenda iniciar un proceso, antes de iniciarlo o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrán solicitar del tribunal la práctica anticipada de alguna prueba.
Debe existir el temor fundado de que dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal previsto.
La petición de prueba anticipada formulada antes del inicio del proceso se dirigirá al tribunal competente para el asunto principal. Este tribunal de oficio vigilará su jurisdicción y competencia objetiva y territorial.
Con el proceso ya iniciado, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.
La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en la LECiv.
Si el tribunal estimare la petición, accederá a ella y las actuaciones se practicarán cuando se considere necesario. Se practicarán siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista.
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes de comenzar el proceso, el que la haya solicitado designará la persona/as a las que se proponga demandar en su día y serán citadas, con al menos 5 días de antelación.
Si estuviese ya pendiente el proceso al tiempo de practicar prueba anticipada, las partes podrán intervenir.
En los casos en que se practique prueba antes del inicio del proceso, no se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de 2 meses desde que la prueba anticipada se practicó.
La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo. Pero debe ser posible practicarla en el momento de proposición de prueba. Su práctica debe solicitarla alguna de las partes.
Los documentos y materiales de lo actuado estarán bajo la custodia del Letrado de la Admón. de Justicia.
LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA A PRACTICAR
Podrán pedir del tribunal la adopción de medidas de aseguramiento de prueba:
- Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo.
- Cualquiera de los litigantes durante el curso del proceso.
Cuando las medidas de aseguramiento de la prueba se hubiesen acordado antes del inicio del proceso, quedarán sin efecto si el solicitante no presenta su demanda en el plazo de 20 días. El plazo contará desde el día siguiente al que se adopten las medidas de aseguramiento.
El tribunal acordará adoptar las medidas oportunas en cada caso si se cumplen los siguientes requisitos:
-
Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil.
-
Que haya razones para temer que, de asegurar la prueba, puede resultar imposible su realización en el futuro.
-
Que la medida de aseguramiento propuesta, u otra que estime el tribunal, sea conducente y pueda llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves.
Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, el tribunal podrá aceptar caución. La caución se realizará en garantía de los daños y perjuicios que pueda irrogar.
También podrá el tribunal acordar, que en lugar de la medida de aseguramiento, la persona que habría de soportar la prueba preste caución (fianza) bastante para responder de la práctica de la prueba cuyo aseguramiento se pretenda.
Las medidas de aseguramiento de la prueba se adoptarán previa audiencia de la persona que haya de soportarla. Si se solicitasen una vez iniciado el proceso, también se oirá al demandado. Sólo quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido podrá oponerse a su adopción. La oposición podrá ser fundamentada en la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba.
No obstante, cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños al derecho del solicitante de la medida o exista un riesgo de que se destruyan pruebas o se imposibilite la práctica de la misma, si así se solicita, el tribunal podrá acordar la medida sin audiencia previa. Si la medida de aseguramiento se adoptase sin audiencia previa (providencia, es irrecurrible), quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido o quien hubiera de soportarla podrán formular oposición en el plazo de 20 días.
Del escrito de oposición se dará traslado al solicitante. En su caso también al demandado o a quien hubiera de soportar la medida. Todos ellos serán citados a una vista, en el plazo de 5 días. La oposición se resolverá por medio de un auto que es irrecurrible.