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PROCURADORES: ASESORES LEGALES Y REPRESENTANTES DE LAS PARTES EN LOS JUZGADOS

Procurador

¿Qué son los Procuradores? ¿Cuáles son sus funciones en los procedimientos judiciales? ¿En qué ayudan a las partes y, sobre todo, al Abogado? Estas son algunas de las preguntas que normalmente te podrías hacer si te enfrentas a una contienda judicial y no estás muy metido en el mundo jurídico.

Los Procuradores de los Tribunales son los representantes procesales de los litigantes en un procedimiento, es decir, de las partes del proceso.

Por ejemplo, si vives en Madrid y demandas a otra persona que vive en Barcelona porque te debe 8.000 euros, podrás presentar tu demanda a través de alguno de los Procuradores en Barcelona (aunque los Procuradores ya pueden ejercer en toda España). El demandado, igualmente deberá defenderse presentando sus alegaciones por medio de otro Procurador. 

Los Procuradores son profesionales del derecho, Licenciados en Derecho (es obligatorio) y especializados en derecho procesal. Por eso actúan como asesores legales en los Tribunales. Son todavía unos profesionales indispensables para que el Abogado pueda realizar su trabajo correctamente.

Los Procuradores van a ostentar la representación tanto de personas físicas (particulares) como de personas jurídicas (empresas y sociedades) en los litigios que se puedan producir ante la necesidad de estas personas de acudir a los Tribunales para dar solución a conflictos.

¿Por qué es importante tener un buen procurador?

De la teoría a la práctica hay un mundo a la hora de estimar cuales deben ser las cualidades que debe tener un buen Procurador y cómo elegirlo.

Como ya te he adelantado podrías elegir a tu Procuradore dentro de los miles que se dedican a esta profesión en España. Hay Colegios de Procuradores en Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Murcia, vamos en todas las provincias.

Puedes elegir por cercanía, que es lo habitual, pero también fíjate en cómo desarrollan sus funciones y, sobre todo, si son eficaces, porque este último aspecto es fundamental. 

Para un litigante que quiera contratar un Procurador, hay 3 puntos de vital importancia que debe tener en cuenta:

  1. El asesoramiento debido a la hora de que el cliente sepa qué abogado debe contratar para el caso concreto.
  2. Que la representación en el procedimiento judicial se óptima por parte del Procurador. El Procurador debe tener una alta preparación en derecho procesal para poder realizar su trabajo de representación de la manera más eficiente posible de cara a su cliente.
  3. Este punto es consecuencia del anterior. Una buena representación por parte del Procurador dará lugar a que gestión del expediente judicial sea impecable. La labor de documentación y llevanza de las notificaciones es esencial para gestionar debidamente el expediente.

 

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¿Cuáles son las funciones de los Procuradores?

Y ya, más teóricamente la ley señala una serie de deberes y derecho del Procurador que también debes tener en cuenta para conocer con exactitud cuáles son las funciones de este profesional jurídico y los derechos que tiene para poder ejercer su labor con garantías.

La profesión de Procurador requiere la incorporación a un Colegio de Procuradores y al cumplimiento de sus requisitos. Por ejemplo, si quiere ejercer en Málaga, pues se adscribirá al Colegio de Procuradores en Málaga. Cuando ya se haya adscrito, además de en Málaga, podrá ejercer en el resto de España. No hace falta que se adscriba a los Colegios de Procuradores de las provincias donde quiere ejercer.

Deberes del Procurador y sus funciones

  • Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales o dispensa legal.
  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Poseer el título de Licenciado en Derecho o títulos extranjeros homologados.
  • La aceptación del poder se presume por el hecho de que el Procurador use dicho poder.
  • Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
    • A seguir el asunto mientras no cese en su representación. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales. Igualmente, la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
    • A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir. Realizará cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
    • A tener a su representado (poderdante) y al abogado siempre al corriente del curso del asunto. Deberá pasarles copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados.
    • A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276 LECiv.
    • A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
    • A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
    • A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
    • A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial.
    • A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.

Son requisitos para el ejercicio:

  • Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.
  • Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al ordenamiento jurídico. Este juramento lo realizará ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.

Derechos del Procurador

En cuanto a los derechos de los procuradores:

  • Ser amparados en el ejercicio de su profesión.
  • Recibir compensación económica por su trabajo. Esta compensación se fija por los aranceles aprobados por el Ministerio de Justicia.
  • Recibir de su cliente provisión de fondos, para ir abonando los gastos que se produzcan en el proceso. Si no se abona la provisión de fondos el Procurador puede iniciar un proceso especial regulado en el art. 29 LECiv.
  • A percibir de sus clientes los honorarios devengados y gastos suplidos en el pleito.

¿Cuándo se necesita Procurador en el proceso judicial?

La comparecencia en juicio será por medio de Procurador. Pero ¿siempre debe ser así?

La respuesta es NO. No siempre habrá que comparecer en el proceso judicial con un Procurador, ni siquiera con Abogado. Pero mejor te muestro cuándo no es necesario comparecer con Procurador, que de esto va el post:

  • En los Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros (si son justo 2.000 tendrás que contratar un Procurador).
  • En la petición inicial de procedimientos monitorios. Por ejemplo, para reclamar una cantidad que te deban. Eso sí, si está por encima de los 2.000 euros, solo podrás presentar el escrito inicial sin Procurador, si el deudor se opone, tendrás que personarte con un Procurador en el Juicio.
  • Escritos donde vayas a solicitar que se adopten de medidas urgentes con anterioridad al juicio, así como para pedir la suspensión de vistas o de alguna actuación judicial a la que hayas sido citado.
  • En juicios universales, si la comparecencia solo se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
  • Cuando quieras impugnar alguna resolución de la Comisión en materia de asistencia jurídica gratuita.

Fuera de estos casos, tendrás que contar con alguno de los Procuradores ejercientes. Tu Procurador podrá comparecer en tu lugar sin necesidad de abogado, cuando lo haga a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación. También para efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia.

Al realizar las actuaciones anteriormente señaladas no podrá formular solicitud alguna.

Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Cómo otorgar un poder judicial al Procurador

El poder es el documento donde otorgas tu representación al Procurador y deberá estar autorizado por Notario o por comparecencia apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o realizarlo a través de la página web del Ministerio de Justicia de forma electrónica.

La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o al realizar la primera actuación. Si el poder se otorga apud acta o por medios electrónicos, deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o antes de la primera actuación.

Poder general y poder especial.

El poder general para pleitos facultará al Procurador para realizar, en tu nombre, todos los actos procesales ordinarios de la tramitación del proceso.

Será necesario que concedas un poder especial a tu Procurador:

  • Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje. También las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
  • Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general.
  • En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

No podrás realizar nunca, a través de tu Procurador, actos que debas efectuar personalmente como litigante en el proceso. Por ejemplo, comparecer en el juicio oral, como así se señala en el artículo 432 LEC.

¿Cuánto cuesta otorgar un poder al Procurador?

Pues depende. Depende primero si quieres pagar o no por el poder. Puedes hacerlo apud acta o vía telemática y no tendrás que pagar nada y el resultado es el mismo. Eso sí, solo te valdrá para ese procedimiento en concreto, si tienes varios, tendrás que otorgar un poder por cada pleito.

Sin embargo, si eres una persona jurídica, igual tienes que dar poder a varios Procuradores o para varios procesos. En estos casos casi compensa más otorgar el poder de forma notarial.

El coste varía, pero como está sujeto a aranceles ronda los 50 euros, eso hoy en día. Quizá si lees este post dentro de unos años (estamos en el 2022) hayan subido.

¿Cuánto te va a costar tener que contratar a un Procurador?

Lo primero que tienes que entender es que el Procurador es un profesional necesario y que vas a tener que contratar si así te lo exige la Ley, que es en la mayoría de los casos en los que te encuentres ante un litigio judicial.

Pero la forma de facturar de los Procuradores no es la misma que la de un Abogado. Todos los trabajos realizados por el Procuradore (al menos la mayoría) están tasados por ley. Es decir, el Procurador cobra a través de aranceles y lo que facture por su trabajo no puede superar lo marcado por el arancel.

Así que, el coste del Procurador es bastante más económico y fácil de calcular para quien lo contrata. Eso sí, los honorarios del Procurador, si no se equivoca al marcar el arancel, no son impugnables.

Recapitulando

¿Son necesarios los Procuradores? Sí, para la inmensa mayoría de procesos judiciales.

¿Puedes asistir sin Procurador a un proceso judicial? Sí, pero solo en los casos marcados por la ley.

¿Hay que dar poder al Procurador? Sí, siempre. Ten en cuenta que es tu representante en los Tribunales, es decir, lo que diga él es como si lo estuvieses diciendo tú.

¿Es caro contratar un Procurador? No, siempre y cuando lo comparemos con lo que pueda cobrar un Abogado o un perito.

Te dejo, como siempre una frase para la reflexión. En este caso de Montesquieu:

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.

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