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PROCESO MONITORIO PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

Con la crisis global de esos últimos años se generaron multitud de deudas entre las distintos entes tanto públicos como empresariales. El Proceso Monitorio, regulado en el art 812 LEC, vino para intentar facilitar la reclamación de estas deudas. 

Las deudas han ahogado a multitud de empresas españolas hasta llevarlas al cierre. Desde hace años existe este procedimiento judicial, ágil y efectivo.

El proceso monitorio se ha consolidado como alternativa útil a la reclamación de deudas a nivel empresarial.  El fin del proceso monitorio es crear un título ejecutivo que evite la vía judicial.

Es un cauce procesal eficaz para la protección del crédito de profesionales y empresarios. No ha límite en la cuantía de la reclamación que se desea realizar mediante este proceso civil.

Así que podrás reclamar la cantidad que se te adeude.

En la reclamación judicial ¿importe mínimo? No lo hay. Ni máximo ni mínimo, puedes reclamar lo que se te adeude. 

Pero a menudo tarda en usarse para realizar la reclamación de deudas.

¿Qué puedes hacer a través del procedimiento monitorio?

La finalidad del procedimiento monitorio para la reclamación de deudas es la creación de un título ejecutivo que evite la vía declarativa. 

Tiene el objetivo de ser un cauce procesal efectivo para la protección del crédito de profesionales y empresarios. Aplicándose asimismo a los copropietarios morosos de las Comunidades de Propietarios.

En el año 2011 la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, suprimió el límite cuantitativo del procedimiento monitorio. Se equiparó al proceso monitorio europeo, dejándolo sin límite en la cuantía de la reclamación de deudas. 

En los últimos años las empresas de servicios de internet están instando de manera recurrente el juicio monitorio por deudas telefónicas con el fin de reclamarlas.

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¿Cuándo puedes solicitar una reclamación de deuda a través de un procedimiento monitorio?

Puedes acudir al proceso monitorio, si pretendes que un deudor te abone la deuda. Esta deuda tiene que ser dineraria, líquida, vencida y exigible.

La deuda puede ser de cualquier importe y la debes acreditar:

  • Mediante cualquier clase de documentos, que estén firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica del deudor.
  • Por facturas, albaranes, certificaciones, o cualquier documento que, aún habiendo sido creados por el acreedor, sean habituales en la documentación de créditos y deudas.
  • También si, junto al documento donde consta la deuda, aportas documentos comerciales que acreditan una relación comercial duradera con tu deudor.
  • Igualmente si la deuda la acreditas por impago de cantidades debidas de gastos de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿Qué Juzgado o Tribunal es competente?

Será exclusivamente competente, siempre a elección del demandante, el Juzgado de Primera instancia de:

  • El domicilio o residencia del deudor o, donde pudiera ser hallado.
  • El lugar en donde se halle la finca (en caso de impago a la Comunidad de propietarios).
  • No cabe sumisión expresa o tácita.

Puede que tras realizar averiguaciones domiciliarias, éstas sean infructuosas o al deudor se le localice en otro partido judicial.

En este caso el juez dictará auto dando por terminado el proceso. Se reserva al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

¿Cómo debes solicitar que se inicie un proceso monitorio?

Para empezar el proceso monitorio debes instarlo por petición donde debes expresar:

  • Identidad del deudor,
  • Tu domicilio y el domicilio o domicilios del deudor o el lugar donde resida o pueda ser hallados y
  • El origen y la cuantía de la deuda,
  • Debes acompañar el documento o documentos que demuestren la deuda y a los que nos hemos referido anteriormente.

No hace falta que contrates Abogado y Procurador para la petición inicial aunque si es muy aconsejable.

Cuando se desconoce un sector es mejor que el trabajo lo realice un profesional preparado.

¿Qué es el requerimiento judicial de pago de la deuda, quién  y cómo se realiza?

Si los documentos que aportes el constituyen un principio de prueba, el Juzgado admitirá tu solicitud y requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días, abone lo adeudado o se oponga a tal requerimiento de pago.

Para el caso de que no reconozca la deuda, el deudor puede presentar su oposición al monitorio. Podrá alegar sucintamente las razones por las que, no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama.

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Si el LAJ tuviese dudas sobre si los documentos constituyen o no un principio de prueba, dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión de la petición inicial.

El requerimiento se notificará de forma personal. Se apercibirá que de no pagar ni oponerse, se despachará directamente ejecución contra él.

Esto quiere decir que iniciado un procedimiento monitorio, si no puede pagar, podrá realizarse el embargo de bienes. Esto sucederá inmediatamente una vez finalizado el proceso monitorio.

Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el LAJ dará traslado al Juez. Este a través de Auto podrá plantear que aceptes o rechaces una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al solicitado.

En la propuesta, el Jugado deberá informarte que, si en un plazo no superior a 10 días no envías respuesta o la rechazas, te tendrá por desistido del proceso, y por tanto, lo archivará.

Forma en que el juzgado realizará el requerimiento

Se practicará con entrega de copia de la resolución, de la petición inicial y de los documentos a ella acompañados.

La realización del requerimiento de pago se documenta por medio de diligencia. Esta será firmada por el encargado de practicarlo (funcionario o Procurador) y por la persona a quien se haga.

Si no quisiera firmar, se hará constar así, advirtiendo al requerido que el requerimiento practicado surtirá todos sus efectos.

Lo mismo ocurrirá cuando no quiera recibir la copia de la resolución. En este caso se le hará saber que queda a su disposición en la Oficina Judicial.

Cuando no se encuentre el deudor en su domicilio, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar. Igualmente se podrá entregar al conserje de la finca. 

En todo caso se advertirá al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de esta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

¿Qué pasa si el deudor requerido no paga ni presenta oposición al monitorio?

Si el deudor requerido no compareciese ni pagase, el LAJ dictará decreto dándote traslado como acreedor o peticionario para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud por escrito.

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Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales. El deudor podrá formular oposición a dicha ejecución.

Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés señalado en el art. 576 LECiv.

¿Qué sucede si el deudor paga?

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago y, por tanto paga la deuda, el Juzgado te hará entrega del dinero a través de mandamiento de pago o transferencia (según lo que decidas en tu solicitud) y archiva el procedimiento. No se condenará en costas al deudor.

Cuáles son los motivos de oposición al proceso monitorio

Si el deudor presentare en el juicio monitorio, escrito de oposición (20 días), el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.

Hasta 6.000 €, la oposición al juicio monitorio, se tramitará como juicio verbal, por encima de esa cantidad se tramitará como juicio ordinario.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía. Será necesario Abogado y Procurador cuando la cuantía sea mayor a 2.000 €.

Cuando la cuantía no excediera de la propia del juicio verbal, el Juzgado procederá a señalar día y hora para la vista.

Cuando el importe exceda de 6.000 €, si como peticionario no interpones demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones.

El procedimiento monitorio y el efecto de cosa juzgada

Presentada la demanda de juicio ordinario, se acordará, en el mismo decreto que ponga fin al procedimiento monitorio, dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días.

Se continuará seguidamente con la sustanciación según los trámites del juicio ordinario.

La sentencia que se dicte en los procesos verbales u ordinarios incoados tras la oposición del deudor tiene fuerza de cosa juzgada.

La especialidad en esta materia se encuentra en que los mismos efectos produce el proceso monitorio cuando ha creado el título de ejecución.

En el proceso de ejecución puede el deudor defenderse formulando la oposición.

Pero ni el acreedor podrá pretender el proceso posterior la cantidad reclamada en el monitorio, ni el deudor podrá entablar un proceso para pretender la devolución de la cantidad obtenida en dicha ejecución.

6 comentarios en “PROCESO MONITORIO PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES”

    1. ¡Vaya, qué sorpresa! Parece que no te has dado cuenta de que el proceso monitorio es algo básico y común en el ámbito legal. Te recomendaría informarte más antes de comentar. ¡Saludos!

  1. ¡Vaya, esto del procedimiento monitorio suena interesante! ¿Será tan rápido y efectivo como dicen? ¿Alguien lo ha probado? 🤔💼🔎

  2. Vaya, el proceso monitorio parece bastante útil para recuperar deudas. ¿Alguien lo ha probado antes? ¿Funciona de verdad?

  3. Vaya, nunca había oído hablar del proceso monitorio para empresarios y profesionales. ¿Alguien tiene experiencia con esto?

  4. ¡Vaya, nunca había oído hablar del proceso monitorio antes! Parece una opción interesante para reclamar deudas de manera más fácil. ¿Alguien lo ha probado?

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