¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 PRINCIPIO ACUSATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 2 PRINCIPIO DE VALORACIÓN EN CONCIENCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 3 PRINCIPIO DE JUEZ IMPARCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 5 PRINCIPIO DE NECESIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 6 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
- 7 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) establece un sistema acusatorio mixto, caracterizado por la existencia de dos fases, la fase de instrucción del proceso y la del juicio oral en el procedimiento penal español.
Asimismo requiere la presencia de un acusador/es, estos pueden ser acusador público (Ministerio Fiscal) o acusador privado (acusación particular o acusación popular).
Aunque es verdad que la Ley permite al Juez o al Tribunal en la fase de juicio oral acordar la práctica de pruebas no propuestas por ninguna de las partes para la comprobación o mejor ilustración de los hechos objeto de la calificación del delito, bajo este sistema que establece la legislación española el Juez nunca podrá formular acusación.
PRINCIPIO ACUSATORIO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Regirá en la fase de juicio oral del procedimiento penal. Supone la existencia de una serie de condicionantes procesales, tales como:
- la imposibilidad de decretar la la apertura de juicio oral sin una acusación previa,
- la vinculación de la sentencia a los hechos,
- la calificación jurídica,
- la petición punitiva reclamada por la acusación y
- la prohibición de la reformatio in peius, que impedirá al Tribunal que resuelva un posible recurso de apelación agravar la situación del acusado cuando sea únicamente él quien recurra.
En la fase de instrucción, tan pronto el Juez sepa de la comisión de un delito, deberá proceder a su investigación, salvo delitos privados como injurias y calumnias o algunos semipúblicos de los que se necesite, según la Ley, una denuncia previa del perjudicado u ofendido.

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PRINCIPIO DE VALORACIÓN EN CONCIENCIA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
“El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley (3 días).
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio para la calificación del delito o para la imposición de la pena, deberá consignar si ha tomado en consideración el precepto aplicable del Código Penal le obligue a tener en cuenta”.
PRINCIPIO DE JUEZ IMPARCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
“1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley……”
“2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
La manifestación más importante del Juez imparcial ha sido la separación absoluta de su intervención en las fases de instrucción y enjuiciamiento dentro del procedimiento penal como causa de abstención o recusación:
Será causa de abstención o recusación del Juez o Tribunal…
“11ª. Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Obliga a comenzar el procedimiento penal tan pronto como conste la existencia de un delito tipificado por la ley que no esté reservado a la acusación privada.
- Se permite la incoación de oficio por el órgano judicial,
- se establece la obligatoriedad del Ministerio Fiscal de ejercer la acusación,
- se autoriza a los particulares a iniciar el procedimiento por medio de querella, que implica también su personación en la causa, y
- se impone a todos los ciudadanos que presencien un delito el deber de denunciar.
PRINCIPIO DE NECESIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Obligatoriedad del juicio para resolver el daño causado por la infracción penal mediante la imposición de una pena al culpable, siempre que se declare su responsabilidad (art. 1 LECrim).
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Medio para lograr la convicción acerca de la verdad del hecho enjuiciado, mediante el enfrentamiento de la acusación y la defensa en el curso del procedimiento, adjudicando a ambas las mismas posibilidades de combate.
Este principio rige plenamente en la fase de juicio oral, en el que las partes tienen sus turnos de intervención, las actuaciones son públicas e incluso se permite al acusado pronunciar la última palabra (art. 739 LECrim.).
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
Este principio de intervención mínima significa que la jurisdicción penal solo debe intervenir frente a aquellas vulneraciones del ordenamiento jurídico, que por su especial transcendencia y gravedad, no puedan ser restauradas acudiendo a otras vías menos graves, como una adecuada educación social o el ámbito disciplinario administrativo o civil. Este principio se traduce en:
- Admisión de rebaja en la pena en caso de conformidad del acusado en los juicios rápidos.
- Posibilidad de sustitución y suspensión de la pena para intentar conseguir la corrección del delincuente.
- Rebaja de la pena en los delitos de terrorismo y contra la salud pública, cuando se trate de personas implicadas que colaboren con la Admón. Justicia.
- Concesión de indultos como prerrogativa real concedida por el gobierno (no se podrán conceder indultos generales).
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
(Barón de Montesquieu)