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- 1 Los juicios penales en su mayoría son grandes desconocidos por la sociedad. En los medios de comunicación se trata todo proceso judicial penal como iguales cuando hay grandes diferencias entre ellos. Publico en este post un mega resumen sobre el procedimiento penal más utilizado, el procedimiento abreviado penal. Me ceñiré a lo señalado en la LECrim. esquematizando el procedimiento que se sigue paso a paso.
- 2 DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
- 3 REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
- 4 MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
- 5 ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL.
- 6 ACTUACIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
- 7 LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
- 8 LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
- 9 EL JUICIO ORAL.
- 10 LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
- 11 ES TU TURNO.
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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL. DILIGENCIAS PREVIAS.
Los juicios penales en su mayoría son grandes desconocidos por la sociedad. En los medios de comunicación se trata todo proceso judicial penal como iguales cuando hay grandes diferencias entre ellos. Publico en este post un mega resumen sobre el procedimiento penal más utilizado, el procedimiento abreviado penal. Me ceñiré a lo señalado en la LECrim. esquematizando el procedimiento que se sigue paso a paso.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
El procedimiento abreviado penal se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con:
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pena privativa de libertad no superior a 9 años, o
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penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
El enjuiciamiento se realizará según las normas comunes de la LECrim, con las modificaciones señaladas para este tipo de procedimientos.
Iniciado un proceso:
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Si el hecho no está comprendido en alguno de los supuestos del procedimiento abreviado penal, se continuará conforme al procedimiento ordinario. No se debe retroceder el procedimiento más que en el caso de que resulte necesario.
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Si se inició según el procedimiento ordinario penal, continuará su sustanciación de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado penal en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos señalados en el art. 757 LECrim (procedimiento abreviado penal).
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Según los trámites del procedimiento abreviado penal, en cuanto aparezca que el hecho podría constituir un delito cuyo enjuiciamiento sea competencia del Tribunal del Jurado, se seguirá por los trámites de este último.
Acordado el procedimiento que deba seguirse, se le hará saber inmediatamente al Fiscal, al investigado y a las partes personadas.
La acción penal o de la civil derivada del delito por particulares, se deberá efectuar en la forma y requisitos señalados para la querella.
Al ofendido o perjudicado por el delito se le instruirá de los derechos que le asisten (arts. 109 y 110 LECrim). Podrán mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación del procedimiento abreviado penal las siguientes reglas:
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El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado de su realización.
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Para cursar los despachos se utilizará el medio más rápido. Se acreditarán por diligencia las peticiones de auxilio no solicitadas por escrito.
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Cuando el que tuviese que ser citado no tuviere domicilio conocido o no fuere encontrado por la Policía Judicial, El Juez o Tribunal mandará publicar la cédula por el medio que estime más idóneo, y sólo cuando lo considere indispensable acordará su divulgación por los medios de comunicación social.
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Las requisitorias se insertarán en el fichero automatizado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando se considere oportuno, también se publicará en los medios de comunicación escrita.
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A todo escrito y a los documentos que se presenten se acompañarán tantas copias cuantas sean las otras partes y el Fiscal. La omisión de las copias sólo dará lugar a su libramiento por el LAJ a costa del omitente.
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Para enjuiciar los delitos conexos, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas a fin de simplificar el procedimiento.
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En las declaraciones se reseñará el D.N.I. de las personas que las presten. En las de los agentes de la autoridad bastará el número de carné profesional.
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Cuando los investigados o testigos no hablasen o no entendiesen el español se buscará un intérprete. no será preciso que este tenga título oficial.
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La información prevenida en el art. 364 LECrim. (robo, hurto o estafa, información de la preexistencia de las cosas robadas) sólo se verificará cuando a juicio del instructor hubiere duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto del delito.
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Los informes y declaraciones sobre el procesado, sólo se pedirán cuando el Juez los considerase imprescindibles.
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Cuando los hechos enjuiciados deriven del uso y circulación de vehículos de motor, en la primera declaración de los conductores también se reseñarán:
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los permisos de conducir y de circulación,
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el certificado del seguro obligatorio.
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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualquier otra medida privativas de libertad o restrictivas de derechos.
Podrán adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas.
En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén cubiertas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se requerirá a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros para que, hasta el límite del seguro obligatorio, afiance aquéllas.
La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso.
Se podrá intervenir el vehículo, retener el permiso de conducción y circulación para la práctica de alguna diligencia de investigación.
En los procesos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio.
Desde la detención o desde que resultase la imputación de un delito contra persona será necesaria la asistencia letrada.
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación para la representación de su defendido. No será necesaria la intervención de procurador hasta la apertura del juicio oral.
Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal no exceptuados de recurso podrán interponerse recurso de reforma y de apelación. Podrán interponerse por separado o el de apelación subsidiariamente al de reforma.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL.
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
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Requerirá la presencia de cualquier facultativo sanitario si fuere necesario.
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Acompañará al acta de inspección ocular fotografías o cualquier otro soporte magnético para el esclarecimiento de los hechos.
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Recogerá y custodiará los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
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Si hubiese algún fallecido y el cadáver se hallase en la vía pública, lo trasladará al lugar próximo e idóneo. Seguidamente se restablecerá el servicio interrumpido y se dará cuenta a la autoridad judicial. Se reseñará previamente la posición del fallecido, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.
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Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar del delito.
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Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo, retendrá el permiso de circulación y el de conducir del posible autor de los hechos.
ACTUACIONES DE LA POLICÍA DURANTE LA DETENCIÓN.
En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante la detención la Policía Judicial:
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Informará a las víctimas, al ofendido y al perjudicado, de forma escrita, de los derechos que les asisten (arts. 109 y 110 LECrim.).
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Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella.
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Se informará tanto al ofendido como al perjudicado:
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de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de uno de oficio.
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de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia expresa ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
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Informará en la forma más comprensible al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten.
La Policía extenderá el atestado, lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Fiscal.
ACTUACIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil.
Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito.
En este procedimiento corresponde al Fiscal, especialmente, impulsar y simplificar su tramitación.
Cuando el Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo informará a la víctima de sus derechos. Efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima y practicará u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes.
El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito. En otro caso instará del Juez de Instrucción el inicio (incoación) del procedimiento.
El Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona a fin de recibirle declaración.
Cesará en sus diligencias si tuviese conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial abierto sobre los mismos hechos.
LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
Todas las actuaciones judiciales relativas a los delitos señalados para su tramitación como procedimiento abreviado penal se registrarán como diligencias previas y se tramitarán igual que en la instrucción del sumario.
INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO.
En la primera comparecencia el Juez informará al investigado de los hechos que se le imputan.
Previamente, el LAJ le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España a los efectos de realizar las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre. Se le advertirá de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia cuando la pena solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido para los detenidos incomunicados.
Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en la investigación, el Juez informará al investigado.
Esta información podrá ser facilitada sucinta y suficientemente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicándose por escrito al Abogado del investigado.
OFRECIMIENTO DE ACCIONES AL OFENDIDO O PERJUDICADO.
El LAJ informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos (art. 109 y 110 LECrim.) cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas.
La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el LAJ no impedirá la continuación del procedimiento.
Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias, acordando el Juez lo procedente.
ACTUACIONES JUDICIALES.
El Juez practicará u ordenará a la Policía Judicial las diligencias encaminadas:
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a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho,
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las personas que en él hayan participado, y
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el órgano competente para el enjuiciamiento.
Dará cuenta al Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen.
Cuando fuere de temer que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma. Asegurará en todo caso la contradicción de las partes. Esta diligencia se documentará mediante soporte de imagen y sonido o por acta del LAJ. La parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura de la diligencia.
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El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.
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En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando proceda el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado la sanidad, si aún así fuera posible formular escrito de acusación.
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El Juez podrá acordar que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho.
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Podrá acordar el Juez, que no se practique la autopsia cuando por el médico forense o quien haga sus veces se dictaminen cumplidamente la causa y las circunstancias de la muerte.
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El Juez podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que lo necesite.
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Podrá el Juez, autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver.
RESOLUCIONES QUE EL JUEZ PUEDE ADOPTAR.
Practicadas las diligencias pertinentes, el Juez Instructor acordará por auto alguna de las siguientes resoluciones:
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Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración o no hubiera autor conocido, acordará el sobreseimiento libre o provisional.
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El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito en su correo electrónico, dirección postal o domicilio.
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Las víctimas, en cualquier caso, podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de 20 días.
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Si reputare delito leve el hecho mandará transformar el procedimiento o remitir lo actuado al Juez competente.
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Cuando el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente.
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Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores.
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Si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757 LECrim., ordenará la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado penal y tomará esta decisión habiendo tomado siempre declaración al investigado.
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Si el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito con pena señalada dentro de los límites previstos para el juicio rápido, mandará convocar al Fiscal y a las partes personadas para que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites del juicio rápido.
LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.
EL ESCRITO DE ACUSACIÓN.
Cuando el Juez de Instrucción acordase la continuación por los trámites del procedimiento abreviado penal, en la misma resolución ordenará se dé traslado al Fiscal y a las acusaciones, para que, en el plazo común de 10 días, soliciten:
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la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o,
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el sobreseimiento de la causa o,
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excepcionálmente, la práctica de diligencias complementarias.
Cuando el Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación, por la falta de elementos esenciales para formular la acusación, podrá instar la práctica de diligencias complementarias. En este caso el Juez acordará lo solicitado.
El Juez acordará lo que estime procedente cuando la solicitud sea formulada por la acusación/es personadas.
El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral y la identificación de la persona/as contra las que se dirige la acusación, los extremos señalados para los escritos de calificación del procedimiento ordinario (art. 650 LECrim). También se expresarán la cuantía de las indemnizaciones o la forma en que pueden calcularse. Igualmente señalará las personas civilmente responsables.
En el mismo escrito se propondrán las pruebas para el juicio oral.
Se podrán solicitar, en el mismo escrito de acusación, la práctica anticipada de pruebas. También podrá solicitársela adopción, modificación o suspensión medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos.
El Fiscal podrá solicitar justificadamente la prórroga del plazo de 10 días para presentar su escrito de acusación. El Juez de Instrucción podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de otros 10 días.
Si no se presentara el escrito en el plazo de 10 días, el Juez de Instrucción requerirá al superior jerárquico del Fiscal, para que en el plazo de 10 días presente dicho escrito.
LA APERTURA DEL JUICIO ORAL.
Cuando el Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del art 20 del Cód. Penal (trastorno mental, influyen efectos alcohol u otras drogas, etc) en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación.
Si el Fiscal solicitase el sobreseimiento y no se hubiere acusación particular, antes de acordarlo el Juez de Instrucción:
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Podrá acordar que se haga saber dicha pretensión a los ofendidos o perjudicados, no personados, para que dentro del plazo máximo de 15 días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.
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Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de Instrucción en el plazo de 10 días.
Solicitada la apertura del juicio oral por el Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará. Igualmente podrá el Juez acordar el sobreseimiento si considera que no existan indicios de criminalidad o que el hecho no es constitutivo de delito.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiese renunciado a ello.
Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares solicitadas.
Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal. El acusado podrá reproducir ante el órgano enjuiciador las peticiones no atendidas.
EL ESCRITO DE DEFENSA.
Abierto el juicio oral, se emplazará al encausado, entregándole copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de 3 días comparezca con abogado y procurador.
Si la defensa no presentare su escrito en 10 días, se entenderá que se opone a las acusaciones. En este caso la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el juicio oral.
Se podrá solicitar del órgano judicial que recabe los documentos que se solicite y que se cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la prueba o de la prueba anticipada.
En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación.
Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en paradero desconocido y no hubieran designado domicilio o la pena solicitada excediera de los límites para poder celebrar el juicio en ausencia del acusado, se expedirá requisitoria para su llamamiento y búsqueda, declarándolos rebeldes.
Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el LAJ acordará remitir la causa al órgano enjuiciador.
EL JUICIO ORAL.
En el órgano competente para el enjuiciamiento (normalmente Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial) se examinarán las pruebas propuestas.
El Juez o Tribunal dictará auto admitiendo las pruebas que considere pertinentes, prevendrá lo necesario para practicar prueba anticipada.
El LAJ, según el auto, señalará el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral.
Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición al inicio del juicio oral.
Cuando la víctima lo haya solicitado deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.
La celebración del juicio oral requiere la asistencia del acusado y del abogado.
Si hubiera varios acusados y uno o varios no comparecen, el Juez podrá acordar la continuación con los demás.
La ausencia injustificada del acusado citado en forma no será causa de suspensión del juicio oral cuando la pena solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad o 6 años de otra naturaleza. Deberá solicitarlo la acusación o el Fiscal y se oirá a la defensa.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en forma no será por sí misma causa de suspensión.
EL COMIENZO DEL JUICIO ORAL.
El Juicio oral:
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Comenzará con la lectura por el LAJ de los escritos de acusación y defensa.
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A instancia de parte,se abrirá un turno para que puedan las partes exponer lo que estimen acerca de:
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la competencia,
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vulneración de algún derecho fundamental,
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existencia de artículos de previo pronunciamiento y
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el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan.
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El Juez o Tribunal resolverá en el acto lo procedente. No cabe recurso contra la resolución sin perjuicio de protesta. El fin de la protesta es poder reproducir la petición en el recurso que se pueda interponer contra la sentencia.
POSIBLE SENTENCIA DE CONFORMIDAD.
En el procedimiento abreviado penal, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir que se dicte sentencia de conformidad con la pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de 6 años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad, si concurren los requisitos siguientes:
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Si el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente.
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En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación o que la pena solicitada no procede, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
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Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el LAJ informará al acusado de sus consecuencias. A continuación el Juez o Presidente le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad libremente (si el Juez tiene dudas se continua).
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La sentencia de conformidad se dictará oralmente (solo Juez de lo Penal) y documentará. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
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Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.
LA PRÁCTICA DE PRUEBA.
La práctica de la prueba en el procedimiento abreviado penal se realizará concentrádamente, en sesiones consecutivas. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de 30 días (motivos art. 746 LECrim.).
No será causa de suspensión, cuando no sea imprescindible para la calificación de los hechos, la falta de acreditación de la:
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sanidad,
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tasación de daños o
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verificación de otra circunstancia de análoga significación.
El informe pericial en el procedimiento abreviado penal podrá ser prestado sólo por un perito.
Terminada la práctica de prueba, el Juez o Presidente requerirá a la acusación y a la defensa para que:
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manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y
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para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación de los hechos.
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podrá solicitar al Fiscal y a los letrados un mayor concreción para el esclarecimiento de los hechos y en la valoración jurídica de los mismos, sometiéndoles a debate sobre puntos determinados.
Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación de los hechos o de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá aplazar la sesión. Esta podrá aplazarse hasta un máximo de 10 días, a petición de la defensa. El fin de este aplazamiento es que la defensa pueda preparar adecuadamente sus alegaciones o la aportación de nuevas pruebas.
Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente, dará por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Siendo el Juez de lo Penal competente resolverá sobre la continuación o finalización del Juicio oral.
Del desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Si no pudiesen ser grabadas se levantará acta que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el LAJ, el Fiscal y los Abogados de la acusación y la defensa.
LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL.
La sentencia en el procedimiento abreviado penal se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral.
El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio. Si el Fiscal y las partes no quisieran recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones. No podrá condenar por delito distinto salvo que a el Ministerio Fiscal y los letrados hayan realizado un mayor concreción en el esclarecimiento de hechos y en la valoración jurídica de los mismos.
La sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito.
Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata.
ES TU TURNO.
¿Sabías como se tramitaba un procedimiento penal? ¿Tenías idea de la diferencia entre el procedimiento abreviado y el resto de procedimientos penales? Espero que este mega resumen haya servido para aclarar el trámite del procedimiento abreviado penal. Cuéntanos tu opinión.
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