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PRISIÓN PROVISIONAL. REQUISITOS Y TRÁMITE JUDICIAL.

¿Quieres saber cuándo puede un ciudadano ir a prisión de manera provisional? ¿Para qué se utiliza esta medida tan restrictiva de derechos fundamentales? Sigue leyendo

La prisión provisional, es la medida cautelar más restrictiva de derechos que hay en la jurisdicción española.

Con la inestimable ayuda de un experto en la materia como el Abogado Joaquín Ródenas, vamos a explicar y esquematizar los requisitos y el trámite judicial por el cual se puede adoptar esta medida tan sumamente restrictiva.

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REQUISITOS PARA ADOPTAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN

La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos(art. 503 LECrim):

  1. Que el hecho o hechos presenten caracteres de delito sancionado (en el Código Penal) con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es duración inferior a esos 2 años si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso.
    • Las penas (el castigo) en este caso se miden por el máximo de pena que señale el código penal no por lo que la Fiscalía o la acusación esté pidiendo.
  2. Que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer que la persona que se quiere enviar a prisión provisionalmente es el responsable del delito.
  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
    • Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso.
    • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento. Sólo en los casos en que exista un peligro de ocultación, alteración y destrucción de pruebas fundado y concreto.
    • Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (especialmente si se trata de violencia de género). En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años.
  4. También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros delitos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. No será aplicable el límite de pena establecido en el punto 1 (la pena de prisión puede ser menor a 2 años) cuando se crea que el investigado o encausado ha actuado concertadamente con otra/as personas.

Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno.

En el requisito 3, sólo será necesario que concurra, como así se señala, una de los 3 fines. 

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DURACIÓN MÁXIMIA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que la justificaron.

Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para:

    • Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso.

    • Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima

    • Para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

podrá concederse una sola prórroga:

  • Que no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad (en su límite superior según el Código Penal) igual o inferior a 3 años, o

  • No podrá exceder de 2 años si la pena privativa de libertad (en su límite superior según el Código Penal) señalada para el delito fuera superior a 3 años.

Cuando la prisión provisional se hubiera decretado para vitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, la prórroga no podrá exceder de 6 meses.

La libertad por el transcurso de los anteriores plazos, no impedirá que se vuelva a acordar si el investigado o encausado dejare de comparecer a cualquier llamamiento judicial.

Para el cómputo de los plazos anteriores, se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado o encausado hubiere estado detenido o en prisión provisional por la misma causa.

Si al recaer sentencia en el proceso, esta fuese recurrida, podrá prorrogarse la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (como ejemplo la urgencia con la que se enjuició a los posibles autores del atentado terrorista de Madrid el 11/0/2004).

TRÁMITE PARA ADOPTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL

Cuando el detenido fuere puesto a disposición judicial, el Juez  o el Tribunal, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia.

En dicha audiencia el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete:

  • la prisión provisional del investigado o encausado o,

  • su libertad provisional con fianza.

Esta audiencia deberá celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial.

Se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de Letrado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitase prisión provisional o su libertad provisional con fianza, las demás partes concurrentes podrán realizar alegaciones y proponer prueba.

La prueba deberá practicarse en el mismo acto o dentro de las 72 horas antes indicadas.

El Abogado del investigado o encausado tendrá acceso a las partes esenciales del procedimiento para impugnar la privación de libertad.

El Juez o el Tribunal decidirá si procede o no la prisión o si impone fianza.

Si ninguna de las partes solicitara la prisión provisional, acordará necesariamente la puesta en libertad del investigado o encausado.

Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los requisitos por los que se pudiera adoptar la prisión provisional (art. 503 LECrim).

Igualmente podrá acordar la libertad provisional con fianza.

No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia para dilucidar sobre lo acordado.


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