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El Tribunal Supremo ha interpretado definitivamente y ha fijado doctrina sobre si las prestaciones por maternidad/paternidad están o no exentas de IRPF.
Establece el Supremo que: “las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por supuesto lo hacemos extensible a la paternidad dado que ambas situaciones son suspensiones de contrato no bajas como muchos piensan.

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QUIÉN REALIZA LA PRESTACIÓN.
Las prestaciones por maternidad y paternidad las abona la Seguridad Social.
Se debe solicitar de manera personal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La prestación corresponderá al sueldo bruto, prorrateadas las pagas extraordinarias que se perciban.
Como bien sabemos, en nuestras nóminas, un porcentaje de este sueldo bruto va a las arcas de la Agencia Tributaria.
El cálculo de aplicar un porcentaje a la cuantía de nuestro salario bruto será lo que abonemos a Hacienda. A este impuesto se le llama IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Lo que viene a dictaminar doctrinalmente el Tribunal Supremo es que, a las cuantías recibidas por la Seguridad Social durante la suspensión de contrato por maternidad/paternidad no se les puede aplicar IRPF.
Así pues, cuando solicitemos la prestación por maternidad o paternidad no debemos poner absolutamente nada en la casilla del IRPF.
Mejor tener el dinero en nuestras manos a tener que reclamarlo posteriormente.
POR QUÉ ESTÁN EXENTAS ESTAS PRESTACIONES.
La doctrina del Tribunal Supremo viene a colación de diferentes sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.
Diferentes, porque unas concluían que se debía declarar IRPF como son las sentencias de los TSJ de Castilla y León y Andalucía.
Mientras otras como alguna del TSJ de Madrid señalaba que estaban exentas.
Bajo nuestro humilde punto de vista, el artículo 7.h de la Ley del IRPF estaba bastante claro. Puede hacerse extensible a la maternidad y paternidad.
Por ello el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia del TSJ de Madrid. La cual establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF.
El artículo controvertido en el que basa todo el recurso la Abogacía del Estado establece que:
“Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
[…]
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
En los últimos párrafos es donde existe la controversia interpretativa.
No creemos que haya tal controversia, dado que una de las prestaciones públicas que otorga el Estado por nacimiento, parto o adopción es la de maternidad (extensible a la de paternidad).
Igualmente refleja dicho artículo que las que se perciban por parte de CC.AA. y entes locales. Estas también estarán exentas de IRPF.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD.
Así lo refleja definitivamente en su sentencia la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo. Que desestima el recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones debían tributar IRPF.
La base del recurso de la Abogacía del Estado era que la prestación, realmente sustituía al salario que debía percibir el trabajador/a.
Que la exención de tributar por las prestaciones de maternidad, que si señala el art. 7 Ley IRPF para CC.AA. y entes locales, no se debía extender a las abonadas por maternidad por la Seguridad Social.
Así pues, estas últimas deberían pagar IRPF.
La sentencia del Tribunal Supremo finalmente establece que estas prestaciones abonadas por la Seguridad Social pueden incardinarse en este art. 7 Ley IRPF.
En él se señala que: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
El Supremo apoya su decisión en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En esta se establece que: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero».
De donde se desprende que la exención del impuesto no se limita solamente a las prestaciones que otorguen las CC.AA. y los entes locales.
Además y como curiosidad, el Supremo hace una interpretación gramatical.
En el párrafo 4º del art. 7 Ley IRPF comienza con la palabra “también”. Este inicio indica que, además estarán exentas las de las CC.AA. y entes locales, no sólo las que sean a cargo de la Seguridad Social.
De igual manera y para terminar de tumbar el recurso de la Abogacía del Estado, el Tribunal Supremo recuerda que podría interpretarse que la prestación de maternidad/paternidad compensa el salario que debería percibir el trabajador/a. Pero durante dicho periodo no hay contrato de trabajo puesto que está suspendido, no está en vigor.
CÓMO DEBEMOS RECLAMAR LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD O PATERNIDAD.
Todas aquellas madres y padres que a partir del año 2013 hayan percibido la prestación por maternidad o paternidad pueden reclamar.
Recordemos que se contabiliza el plazo desde que se presenta la declaración.
Así la declaración que presentemos en el año 2019 corresponderá al ejercicio 2018 y, echando 4 años atrás, se podría reclamar el IRPF de las prestaciones percibidas en el año 2014.
A continuación os damos un breve resumen de cómo reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente por la prestación de maternidad o paternidad.
Como siempre, si no estamos seguros de lo que estamos haciendo, consultar a un profesional (Abogado, Fiscalista o similar).
- Debemos presentar solicitud de rectificación y devolución de los ingresos indebidos. Dicha solicitud se presenta ante la delegación de hacienda que nos corresponda.
- Lo probable, al menos en principio, es que desestimen nuestra solicitud. Si ocurre esto debemos presentar alegaciones a esta desestimación dentro del plazo que nos concedan a estos efectos.
- Con la notificación desestimando definitivamente nuestra solicitud debemos interponer recurso de reposición. Igualmente presentaremos una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente.
- La resolución del recurso de reposición pone fin a la vía administrativa.
- Si nuestra solicitud ha sido desestimada procederá reclamación por vía judicial ante los juzgados del orden contencioso-administrativo.
Por último recordar que hay prestaciones que se han podido percibir durante dos ejercicios.
Por ejemplo, se produce la maternidad o paternidad durante noviembre del año 2016. En este caso se tienen que reclamar los periodos de 2016 y 2017 dado que en ambos años se cobró la prestación de maternidad o paternidad.
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