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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. COMO COBRARLA. REQUISITOS DEL SEPE.

Como cobrar la prestación por desempleo. Obtener el certificado de empresa.

En los tiempos que corren da igual el tipo de contrato que haga una empresa a un trabajador, por muy indefinido que sea. El trabajador puede ser despedido en cualquier momento.

No está de más saber cuáles son los requisitos que exige el SEPE (antiguo INEM) para otorgar la prestación por desempleo a un trabajador.

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REQUISITOS GENERALES

En todos los casos se va el solicitante deberá rellenar el modelo oficial de solicitud de la prestación por desempleo.

A este se incorpora la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que con él convivan.

Igualmente y para el caso de que el SEPE se lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

CERTIFICADO DE EMPRESA

Lo primero que nos va a pedir la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es el certificado de empresa.

El certificado de empresa es el documento que acredita la situación legal de desempleo del trabajador. Si ha sido despedida o ha cesado voluntariamente.

Cualquier empresa tiene la obligación de expedirlo y dárselo a su trabajador en caso de despido de este.

El certificado de empresa incluirá las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados. A partir de este dato se calculará el importe de la prestación a la que el trabajador tiene derecho en su nueva situación de desempleo. Siempre para el caso de que tuviera derecho a paro, claro está.

Además debe hacerlo en el plazo máximo de 10 días naturales desde que el trabajador fue despedido o cesó su actividad en la empresa.

Al igual que tiene la obligación de dárselo a su trabajador debe enviarlo al SEPE y a la Seguridad Social.

El trabajador también puede obtener o consultar el certificado de empresa online en la web de la SEPE. Pero ¿cómo consultar el certificado de empresa? Pues en la propia web del SEPE podrán hacerlo.

Un trabajador que haya sido despedido, ya sea procedente o improcedente, tiene derecho a cobrar el paro. Además del despido, existen otras causas que dan derecho a la prestación por desempleo:

  • Finalización de contrato.
  • Un ERE.
  • No superar el periodo de prueba

El trabajador que cesa su actividad voluntariamente en la empresa no tiene derecho a cobrar ninguna prestación por desempleo. Es la conocida como “baja voluntaria”.

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REQUISITOS TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

VIDA LABORAL

Este documento acredita el tiempo de trabajo acumulado de cualquier trabajador durante su vida activa.

Es fácil de conseguir ya sea por teléfono, llamando al 901 50 20 50 y en unos días la recibirás. O también vía online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En este último caso puedes obtener la Vida laboral con o sin el certificado de empresa.

Ya no es posible obtenerla de forma presencial.

CARTA DE DESPIDO

Es el documento mediante el cual el empresario notifica al trabajador el despido.

Mediante este documento el trabajador conocerá las causas que han dado lugar a su despido.

De la misma manera, la fecha de entrega de la carta de despido es importantísima a efectos de contabilizar plazos para la interposición de una posible demanda judicial.

REQUISITOS SEGÚN DIVERSAS SITUACIONES

a) Si tiene dos trabajos uno a tiempo parcial y otro a tiempo completo y es despedido en cualquiera de ellos y mantiene el otro:

  • Justificante de ingresos del trabajo que mantiene.

b) Si posteriormente es despedido en el trabajo que mantenía:

  • Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo.

c) Si impugna el despido por considerarlo improcedente o nulo:

  • Acta de conciliación, resolución judicial, providencia de opción por la indemnización, o auto de extinción de la relación laboral, según el caso.

d) Si ha cesado como torero/a:

  • Contrato de trabajo de su última actuación.
  • Los toreros/as no aportarán la documentación general (básicamente el certificado de empresa) al carecer de ella por pertenecer a un régimen especial.

e) Si es representante de comercio:

  • Si no tuviera el certificado de empresa deberá aportar la Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

f) Si es socio/a cooperativista:

  • Si cesa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor debe aportar la certificación de la autoridad laboral donde consten dichas causas.
  • Si la causa de la extinción o suspensión de la relación laboral es por violencia de género: 
    • Acreditar la condición de víctima de violencia de género.

g) Si ha trabajado en un país extranjero:

  • Si regresa de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Formulario U1 o E-301.
  • Para el caso de Suiza: certificado de la Agregaduría Laboral suiza o formulario U1.
  • En el caso de Australia: Formulario de enlace.
  • Si regresa de cualquier otro país no miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o con el que no se tenga convenio para la protección por desempleo, deberá aportar: Certificación de la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, donde conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país extranjero.
  • En estos casos deberá aportar cuando regrese a España, tanto si trabaja como si no trabaja: Certificado de empresa, si no se envió previamente al SEPE.

h) Si es liberado/a de prisión, según corresponda:

  • Centro Penitenciario: Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Centro de Deshabituación de Drogodependencia: Certificación del Centro de Deshabituación de Drogodependencia.
  • En todo caso, resolución Judicial de suspensión de la pena o,
  • en su caso, resolución Judicial de remisión de la pena.

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