¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 La prescripción de delitos limita el derecho del Estado al castigo de un hecho delictivo presuntamente cometido.
- 2 DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PENAL.
- 3 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS.
- 4 CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS.
- 5 DESDE CUANDO SE EMPIEZAN A CONTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
- 6 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
- 7 EXCEPCIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LOS DELITOS LEVES Y ANTIGUOS JUICIOS DE FALTAS.
- 8 DELITOS IMPRESCRIPTIBLES EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.
La prescripción de delitos limita el derecho del Estado al castigo de un hecho delictivo presuntamente cometido.
Casi cualquier hecho delictivo cometido en España o que deban instruir y juzgar los Tribunales españoles tienen un plazo de prescripción.
A partir de este plazo, el derecho procesal, no permite que se pueda juzgar, ni instruir, ni iniciar procedimiento penal alguno sobre el presunto delito cometido.
DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL PENAL.
Cómo siempre nos iremos primero a la definición que nos da la RAE del significado de prescripción: Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Pero, ¿cómo podríamos definirlo este concepto dentro del derecho procesal penal?
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal no tenemos definición clara de este concepto. Aunque según la doctrina y jurisprudencia podríamos definir la prescripción de delitos como:
- La extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo.
- Renuncia del Estado a su derecho a sancionar dado que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción y apenas existiría memoria social del hecho.
En derecho procesal, los plazos de prescripción de un delito son de obligada apreciación de oficio por el Tribunal, en cualquier fase del procedimiento. Aún así, la parte interesada podrá instarlo si cree que se dan los presupuestos exigidos de paralización del procedimiento y el transcurso del tiempo establecido para ese delito por la ley.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS.
El fundamento jurídico referido a la prescripción de los delitos se resume en el principio de seguridad jurídica integrante del derecho español.
El principio de seguridad jurídica refiere la necesidad de que se elimine la incertidumbre jurídica y la dificultad de castigo, de un hecho delictivo pasado un cierto tiempo desde que se produjeron los hechos, al presunto autor.
La prescripción del delito se sustenta en el cambio de personalidad del presunto autor, en la desaparición de la alarma social y en el efecto destructor del tiempo.
La naturaleza de la prescripción, pese a ser sustantiva, necesitará de un acto procesal para que resulte procedente.
CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS.
Los delitos prescriben (art. 131 CP):
- Para pena máxima señalada de prisión de 15 o más años:
- A los 20 años.
- Para pena máxima señalada de prisión de más de 10 y menos de 15 años:
- A los 15 años.
- Para pena máxima señalada de inhabilitación de 10 o más años:
- A los 15 años.
- Para pena máxima señalada de prisión o inhabilitación de más de 5 y menos de 10 años:
- A los 10 años.
- Demás delitos:
- A los 5 años.
- Cuando la pena señalada fuere compuesta:
- Se estará a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
- En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas:
- Se estará al que corresponda al delito más grave.
EJEMPLOS:
- Prescripción delito fiscal (art. 305 CP):
- Pena máxima prisión 5 años, prescribe a los 5 años.
- Prescripción delito apropiación indebida (art. 253 con el 250 CP):
- Pena máxima prisión 6 años, prescribe a los 10 años.
DESDE CUANDO SE EMPIEZAN A CONTAR LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.
Los plazos de prescripción de delitos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción.
Para los siguientes delitos se computarán respectivamente:
- Delitos continuados: desde el día en que se realizó la última infracción.
- Delitos permanentes: desde que se eliminó la situación ilícita.
- Delitos que exijan una habitualidad: desde que cesó la conducta.
Cuando el delito sea cometido contra una víctima menor de edad (contra la vida, libertad e indemnidad sexual, derecho a la propia imagen, etc…): El plazo comenzará a contar desde que cumpla la mayoría de edad y, si el menor falleciese, desde ese momento.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
La prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra la persona que se crea que es responsable del delito. Comenzará a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o finalice sin condena, de acuerdo con lo siguiente:
- Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona desde se inicie la causa (incoar) o con posterioridad, se dicte resolución judicial en la que se le atribuya su presunta participación en el hecho delictivo.
- La presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona su presunta participación en un hecho delictivo, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses. Este plazo se contará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Si se dictase dentro de los 6 meses anteriormente señalados, resolución en la que se dirija el procedimiento contra el querellado, el denunciado o cualquier otra persona, el plazo de prescripción se contará desde que se presentó la querella o denuncia (no se contabilizan los 6 meses).
Por el contrario, si no se produjera resolución judicial o se inadmitiese la querella, el plazo de prescripción continuará computándose tras pasar los 6 meses de suspensión.
La persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial.
EXCEPCIONES. ESPECIAL ATENCIÓN A LOS DELITOS LEVES Y ANTIGUOS JUICIOS DE FALTAS.
Con la modificación producida, por la L.O. 1/2015, en el Código Penal, los juicios de faltas pasaron (digamoslo así, aunque no es exacto) a denominarse delitos leves.
Muchas de las infracciones penales que antes se consideraban “faltas” pasaron a denominarse “delitos leves”, pero otras desaparecieron del Código Penal.
Así, los plazos de prescripción son diferentes:
- Las faltas, si aún tienen alguna en vigor, prescribirán a los 6 meses.
- Los delitos leves tendrán un plazo de prescripción de un año.
Tenemos que señalar una excepción que son los delitos de injurias y calumnias que prescriben también al año.
DELITOS IMPRESCRIPTIBLES EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.
Los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 CP y los delitos de terrorismo, siempre que causaran la muerte de una persona, no prescribirán en ningún caso.
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