¿Qué vas a encontrar aquí?
- 1 BIENES QUE SE SUBASTAN EN EL PORTAL DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
- 2 TIPOS DE SUBASTAS.
- 3 REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS JUDICIALES.
- 4 PUBLICIDAD Y GARANTÍAS DE LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES.
- 5 DESARROLLO DE LA SUBASTA.
- 6 DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA.
- 7 ÓRGANO ENCARGADO DE LLEVAR A CABO LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
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El 14 de julio de 2015, se publicó en el BOE la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Esta ley puso en marcha un sistema con una web única como portal de subastas electrónicas.
El objeto de esta ley es el de regular los procesos de subastas judiciales online. El organismo encargado de esta regulación es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
BIENES QUE SE SUBASTAN EN EL PORTAL DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
Las subastas judiciales se realizan con el fin de obtener dinero durante la ejecución, a fin de que el ejecutado salde una deuda pendiente, o parte de ella.
Cualquier bien embargado podrá ser subastado judicialmente. Tanto bienes muebles como joyas, cuadros, vehículos…como bienes inmuebles ya sean pisos, casas, terrenos rústicos, etc…

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TIPOS DE SUBASTAS.
En el Portal de Subastas Electrónicas judiciales se subastarán tanto bienes muebles como bienes inmuebles.
Para los casos en los que el bien inmueble estuviese hipotecado o pignorado, se aplicarán las especialidades que marca la LECiv en sus arts. 681 y siguientes.
El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas tiene, en todos estos casos un objetivo claro, la concurrencia del mayor número de postores posibles. Objetivo final, la obtención de un mayor y mejor precio de venta.
REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS JUDICIALES.
1. Identificación:
Quien pretenda ser postor en una subasta, en primer lugar debe estar registrado como usuario del Portal de Subastas Electrónicas Judiciales. El Portal de Subastas sólo permite el registro de personas físicas.
El registro en el Portal de Subastas se realizará a través del certificado electrónico reconocido o cualificado por el que se identifique a una persona física por su DNI o NIE.
Una vez registrados, los usuarios podrán:
- Depositar las cantidades para poder participar en las subastas cómo postores.
- Participar en las subastas judiciales electrónicas.
- Tendrán acceso a la información de las subastas en las que han o están participando.
- Suscribirse a servicios de aviso que se ajusten a los criterios que establezcan.
- Modificar y gestionar todos sus datos personales de contacto.
2. Declarar que conocen las condiciones de la subasta, si se trata de subastas de bienes muebles.
En las subastas electrónicas de bienes inmuebles, además, por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente el título que consta en autos o su inexistencia.
Que además, aceptan la subrogación en las cargas anteriores que tenga el inmueble, en caso de que ganen la subasta y el bien inmueble les sea adjudicado.
3. Realizar el depósito legal fijado para poder participar en la subasta judicial electrónica. Tanto para bienes muebles como bienes inmuebles este depósito será del 5% del valor de tasación de los bienes.
4. El usuario registrado deberá acceder al Portal de Subastas Judiciales y rellenar el formulario de acreditación que le permitirá participar como postor.
PUBLICIDAD Y GARANTÍAS DE LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES.
El objetivo claro del Portal de Subastas Electrónico es dar la mayor publicidad posible a las subastas judiciales.
Con este objetivo el Portal permite el uso de un buscador para visualizar cuáles son las próximas subastas en las que se puede participar y cuales están ya iniciadas.
La Subasta Judicial Electrónica tiene garantías máximas. Desde el principio se produce una identificación inequívoca de las personas que intervendrán. El certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves garantiza esta identificación.
El Portal garantiza las transacciones que en él se realicen. Un sello determinará el momento exacto en el que haya tenido lugar la transacción. El certificado unido al sello garantiza de forma absoluta la transparencia del proceso electrónico.
DESARROLLO DE LA SUBASTA.
Se podrán realizar pujas durante un plazo de 20 días naturales. Este plazo se contará desde su apertura y no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo por un máximo de 24 horas.
Cuando finalice la subasta, el Portal de Subastas Electrónicas remitirá al Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) la información certificada de la postura vencedora. También remitirá la información del resto de posturas por orden decreciente de importe y de fecha. Igualmente se identificarán los postores que realicen una reserva de postura por si el ganador de la subasta no depositara la cantidad a pagar por la adjudicación.
Finalizada la subasta, enviada y recibida la información, el LAJ dejará constancia, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló.
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA.
Finalizada la subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto la que hubiese realizado el mejor postor.
La cantidad consignada por el mejor postor se reservará como garantía de su obligación de realizar el remate y formará parte del precio de venta.
Como ya hemos visto, si otros postores lo solicitan, también se mantendrán sus depósitos. Se hace esta reserva de depósitos para que, si el vencedor no abonase el resto del precio, pueda producirse la adjudicación del bien a otros postores según en el orden que quedaron.
ÓRGANO ENCARGADO DE LLEVAR A CABO LAS SUBASTAS ELECTRÓNICAS.
El Portal de Subastas Electrónico estará a cargo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Pese a ello serán los LAJ de los Juzgados los que asuman el papel principal en la celebración de las subastas judiciales.
Al LAJ del Juzgado le corresponde mantener un control y desarrollo de la subasta hasta su final.
El LAJ dará inicio a la subasta, ordenará su publicación, remitirá los datos necesarios e igualmente podrá suspender y dar reanudación a la subasta.
Terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al LAJ en la que indicará la postura ganadora y ordenadamente el resto de pujas.
No se si alguna vez has acudido a una subasta judicial.
Lo que complica la subasta es el no tener claro qué pasos hay que dar para participar ni en qué porcentajes nos debemos mover para optar a ganar la subasta y que se nos conceda el remate de la misma.
El cambio ha sido complicado pero beneficioso para quienes desean pujar en subastas judiciales.
Con este artículo ahora tendrás más claro cómo y en con qué requisitos podrás acudir a una subasta judicial y, sobre todo, en qué condiciones se te puede adjudicar el remate.
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