El Poder Judicial se encarga de interpretar, hacer cumplir e invalidar las leyes. En un modo básico, realmente esta es la función de los Jueces y Tribunales. Estas se ejecutan por el deber de Jueces y Tribunales (órganos colegiados) para que se cumplan, mediante la interpretación de la ley o leyes aplicables a cada caso concreto.
LA INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.
En la actual democracia española y según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las interpretaciones de la ley deben ser las mismas para los casos iguales o similares.
Es decir, se debe interpretar el caso concreto analógicamente, con el fin de no dictar sentencias diferentes en procesos donde se diriman iguales o similares acciones o derechos.
Esto debe ser así, por el simple hecho de no realizar interpretaciones diferentes de una misma normativa o ley.
Se deben unificar estas interpretaciones, de ello se encarga el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes CC.AA. dependiendo el ámbito territorial en el que nos encontremos.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Visto este pequeño resumen de la función judicial, veamos como se organiza en España esta función judicial.
El órgano de gobierno del poder judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estará formado por 20 vocales y un presidente (21 en total) que tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del Pleno y de las comisiones que presida.
Asimismo el Presidente del CGPJ, también presidirá el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior a todos los órdenes, incluido el militar. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
A los miembros del CGPJ los elegirán entre el Congreso y el Senado, 10 vocales cada uno y, el Presidente, será elegido entre los 20 vocales elegidos. Es decir, los representantes elegidos por los ciudadanos, elegirán a los dirigentes del Poder Judicial.
Por decirlo de otra manera, los encargados de dirigir el poder judicial, serán elegidos por las cámaras de representación, en votación plenaria, pero aún así, son elegidos por los partidos políticos.
Me permito discernir, que en realidad el Órgano dirigente de Jueces y Magistrados y demás miembros de la carrera judicial, está altamente politizado, dada la manera de elección de sus miembros.
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
Aún así, la LOPJ determinará la constitución, funcionamiento, gobierno y estatuto jurídico de los Jueces, Magistrados y demás personal al servicio de la administración de Justicia.
Los Jueces y Magistrados en su labor de impartir justicia son inamovibles, independientes y responsables y, no podrán ser, salvo causa legal prevista, separados, suspendidos, trasladados o jubilados.
Pero realmente, aunque lo promulgue la constitución y la LOPJ, ¿son los jueces o tribunales españoles independientes en sus decisiones? Pues aún viendo lo realmente politizado que está el órgano que los dirige, en un amplio sentido de la palabra, son totalmente independientes.
Se reserva el derecho de abstención a los mismos jueces y de recusación de los miembros de la carrera judicial a los ciudadanos, y esta independencia es la que realmente hace que el sistema judicial funcione con autonomía.
EL MINISTERIO FISCAL.
Para ver la diferencia real de que el Poder Judicial es independiente en sus decisiones, veamos otro integrante del ejercicio del derecho público, el Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal es un órgano cuyos integrantes son dependientes orgánicamente y cuyo mandatario máximo, el Fiscal General del Estado, es elegido por el Gobierno.
Esto quiere decir, que los Fiscales con rango superior pueden dar órdenes a los inferiores y estos tienen el deber de acatarlas, es decir, no tienen independencia personal en su labor.
La labor del Ministerio Fiscal es la de velar por la acción de la justicia en representación de los intereses sociales sobre hechos que revistan caracteres de delito. También debe velar por la independencia de los Jueces y Tribunales, entre otras muchas actuaciones.
Aún así, entre los principios de actuación del Ministerio Fiscal está el de imparcialidad y legalidad, pero, siendo la unidad de actuación de este, única en todo el Estado.
Pero siendo dependientes jerárquicamente, la independencia del Ministerio Fiscal en sus actuaciones llega a ser muy discutible en algunos casos.
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