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PLAN DE IGUALDAD DE EMPRESAS: QUÉ ES Y POR QUÉ TENER UNO

¿Aún no tienes un Plan de Igualdad para tu empresa? ¿Estás seguro que no necesitas uno?

El Real Decreto 901/2020, cuyo contenido regula tanto la elaboración de un Plan de Igualdad como su registro, ha obligado a que un alto número de empresas y organizaciones deban tener un deban tener un Plan de Igualdad. 

Para cumplir con la ley, estos planes deben incluir medidas dirigidas a mejorar la igualdad de género en áreas como el acceso a oportunidades laborales y la retribución

Las Leyes de Igualdad tampoco se limitan a las empresas, también se aplican a las administraciones públicas y a otras entidades que prestan servicios públicos. 

En este post te explico qué es un plan de igualdad de empresas, cuáles están obligadas a tener uno y cómo se elabora y registra.

No te pierdas ni una palabra. Las sanciones por no tener uno, si estás obligado, son elevadas.

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¿Quién está obligado a tener un plan de igualdad?

Señala el Real Decreto 901/2020: “En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto

De esta forma, debes concluir que si tienes con más de 50 trabajadores estás obligado a tener un plan de igualdad en la empresa. 

Pero esto no es todo. Aún teniendo una sociedad con menos de 50 trabajadores puede que estés obligado a confeccionar un plan de igualdad:

  • Si estás obligado por el convenio colectivo.
  • Si te obliga la autoridad laboral.

Aunque, en palabras de Jorge Torres (Director General de Grupo Adaptalia), consultora de Plan de Igualdad: «en el contexto actual, cada vez es más necesario que las empresas y organizaciones contemplen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo».

Vamos a distinguir cada una de forma individual.

Obligación establecida por el número de trabajadores

El susodicho Real Decreto, estableció la obligación de elaborar y registrar un Plan de Igualdad a todas las empresas que superasen los 50 trabajadores.

No obstante, el legislador estableció un periodo de carencia o adaptación para las empresas ante esta novedosa obligación:

  • Desde el 8 de marzo de 2020, deben tenerlo todas las empresas con más de 150 trabajadores.
  • Desde el 8 de marzo de 2021, ya deben haberlo elaborado y registrado todas las empresas con más de 100 trabajadores en plantilla.
  • A partir del 8 de marzo de 2022, deberás tenerlo si tu empresa tiene un mínimo de 51 trabajadores.

¿Hay que computar los trabajadores por separado? No. Todos suman igual. Da exactamente lo mismo si los tienes contratados a jornada parcial o completa, o si son temporales o indefinidos.

Tengo una empresa que dependiendo de la época del año tiene más o menos trabajadores, ¿cómo debo contarlos? En principio habría que analizarlo, pero si en algún momento del año sobrepasas la cifra de 50 trabajadores contratados, casi mejor no dudar y realizar el Plan de Igualdad. Es lo recomendable.

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¿Qué debe incluir un plan de igualdad?

Antes de llevar a cabo un plan estratégico de igualdad de oportunidades tienes que definir qué debe o no incluir la elaboración del Plan de Igualdad. Debes delimitar el tipo de contenido:

  • Contenido legal: aquel al que te obliga la ley.
  • Contenido inclusivo: la adaptación que debes realizar para cumplir con las recomendaciones sobre igualdad de oportunidades y no discriminación que desde el año 2007, cuando se publicó la Ley de Igualdad, vienen realizando los diferentes Gobiernos, las asociaciones empresariales y las sindicales.

Dentro del contenido inclusivo de un Plan de Igualdad inciden de manera significativa dos dimensiones a la hora de confeccionarlo:

Dimensiones cualitativas

  • Nivel estratégico y de liderazgo. 
    • Introducción de la igualdad como valor de empresa.
    • Análisis de la opinión de los empleados.
    • Examen de los modelos de gestión de trabajadores.
  • Nivel comunicativo y de imagen empresariales.
    • Identificar todos los canales de comunicación de la empresa. 
    • Cómo te comunicas como empresa, qué lenguaje utilizas y qué imagen proyectas al exterior.
    • Cómo es la comunicación interna con tus empleados y la que se establece entre ellos.
  • Nivel de violencia de género y/o situaciones de exclusión social.
    • Cuál es la posición de la empresa respecto a la realización de acciones para colaborar con las víctimas de la violencia de género o en riesgo de exclusión social. 

Dimensiones cuantitativas

  • ¿Cuál es la estructura, dimensión y cualificación de la plantilla de la empresa?:
    • Número de hombres y mujeres.
    • Áreas y niveles dónde hay mujeres en la empresa.
    • Qué porcentaje de mujeres ocupa cargos directivos respecto de los hombres.
    • Cuál es la titulación más frecuente en la empresa.
    • Qué clasificación profesional tiene cada trabajador.
    • Antigüedad y media de edad de los trabajadores, diferenciados por sexo.
    • Datos de rotación por género.
    • Cuáles son los departamentos de gestión de la empresa.
    • Quiénes son los representantes de los trabajadores.
    • Cómo está formado el Comité de Seguridad e Higiene.
    • Cuál es la paridad en el Comité de Dirección.

Lo mejor, en todo caso, es analizar qué tipo de trabajos se desarrollan en la empresa, definir cada uno de ellos e identificar si estos se llevan a cabo de la misma forma por hombres y mujeres

Dicho de otro modo, a igual trabajo del mismo valor, la ocupación del puesto no puede depender del sexo del trabajador.

¿Cuáles son las fases de un plan de igualdad?

Cuando te dispongas a elaborar el Plan de Igualdad, debes tener en cuenta que has de cumplir ciertos requisitos:

  • Debe existir una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para llegar a los acuerdos oportunos y estar vigente el resultado de dicha negociación.
  • El contenido y objetivos del Plan de Igualdad debe comunicarse a toda la plantilla.
  • El contenido mínimo, según la normativa para el Plan de Igualdad, viene regulado en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020:
    • Identificación de las partes que lo acuerdan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
    • Resultados de la auditoría retributiva sobre igualdad salarial entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores para determinar la evolución de cada una.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas y objetivos.
    • Calendario para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión.
    • Procedimiento de modificación mientras que la normativa no obligue a una nueva adecuación del Plan de Igualdad.

Una vez establecido el contenido mínimo que debe tener el Plan de Igualdad de tu empresa, hay que pasar a su ejecución. La confección consta de 3 fases bien diferenciadas:

Diagnóstico

El objetivo es recabar información, analizarla para que puedas crear soluciones con el fin de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en su lugar de trabajo.

Elaboración del Plan de Igualdad

Confeccionar un Plan de Igualdad estableciendo objetivos claros, asignando los recursos necesarios y proponiendo, estableciendo y programando la ejecución de medidas para lograrlos.

Seguimiento y Control

Asegurar que el Plan de Igualdad se está cumpliendo y velar porque las medidas se ejecuten de la forma establecida. Produciendo, por ende, un impacto acorde con los resultados y objetivos propuestos.

¿Cuánto vale hacer un plan de igualdad?

En principio y valorando el mercado, a partir de 1.200 euros podrían realizar un plan de igualdad para una empresa. Pero, bien digo, “a partir de…”.

Aun así, existen diferentes ayudas que deberías tener en cuenta. Sobre todo, porque aunque está terminando el año 2021, para el 2022 se esperan subvenciones similares.

  • Ayudas del Instituto de la Mujer.
  • Ayudas para planes de igualdad de las Comunidades Autónomas.
  • Diferentes subvenciones municipales.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Igualdad (de 2021 a 2023).

Las multas pueden llegar hasta los 225.000 euros, así que, aunque parezca caro, más caro puede ser incumplir la ley.

¿Cuándo hay que registrar el plan de igualdad?

Como ya te he comentado, y recapitulando un poco, tendrás obligación de registrar el Plan de Igualdad si tu empresa tiene más de 50 trabajadores o estás obligado por otra causa legal

Aun sin tener obligación, si en tu empresa habéis decidido elaborarlo, también estarás obligado a registrarlo. En conclusión, toda sociedad mercantil que elabore un Plan de Igualdad está obligada a registrarlo como tal.

Debes presentar el Plan de Igualdad ante la autoridad laboral competente, para su registro y depósito dentro de los 15 días siguientes a su firma.

Veamos como debes llevar a cabo el registro del plan de igualdad. Lo llevarás a cabo a través de medios electrónicos mediante la aplicación REGCON, perteneciente al Registro y Depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Para ello, la persona designada por la Comisión Negociadora deberá darse de alta como usuario en la plataforma. Una vez registrada para poder registrar el el Plan de Igualdad tiene dos opciones:

  • “Convenios y acuerdos colectivos, planes de igualdad sin código (nuevo acuerdo)”: planes nuevos.
  • “Convenios y acuerdos colectivos, Planes de igualdad, con código (texto nuevo)”: planes ya existentes y registrados anteriormente.

Ahora debes seleccionar “Empresa” y elegir entre:

  • “Acuerdos sobre planes de igualdad acordados”: el plan ha sido suscrito por la empresa y los trabajadores dentro de la Comisión Negociadora.
  • “Acuerdos sobre planes de igualdad no acordados”: el plan no ha sido firmado por ambas partes.

Ahora sube a la plataforma la documentación pertinente y finaliza tu solicitud.

La persona designada por la Comisión Negociadora podrá desde este momento realizar un seguimiento de la solicitud. Igualmente recibirá cualquier resolución para subsanar los errores o deficiencias que pudiera tener el Plan de Igualdad presentado.

¿Cuánto dura un plan de igualdad?

En principio el Gobierno, a través del Consejo de Ministros aprobó una vigencia de 4 años para los Planes de Igualdad elaborados y registrados. Eso sí, aunque reduzcas la plantilla, el Plan de Igualdad seguirá en vigor.

Sanciones por no cumplir

La cuantía de las multas es elevada, aunque dependerá de la gravedad de la infracción cometida:

  • Infracciones leves y graves: multas entre 750 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: sanción entre 7.501 hasta 225.018 euros.

Pero no solo te pueden imponer sanciones económicas, el incumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Igualdad también tiene otras consecuencias:

  • No tendrás derecho a ayudas, subvenciones o bonificaciones relacionadas con programas de creación de empleo.
  • No podrás acceder a cualquiera de estas ayudas en un periodo mínimo de 6 meses. Dependerá de la sanción.

Por último, recuerda, como dijo Cicerón:

“Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos”


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