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La patria potestad es un conjunto de derechos y responsabilidades que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados. Es esencial comprender sus matices y cómo se relaciona con la guarda y custodia en el contexto legal español.
A continuación, desglosamos estos conceptos importantes.
¿Qué es la Patria Potestad?
La patria potestad es un conjunto de derechos, atribuciones y deberes que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados.
Estos derechos y deberes son independientes del estado civil de los padres, ya que se basan en la relación paterno-filial.
Por ejemplo, decisiones que deben tomarse dentro del ámbito de la patria potestad son:
- La educación de los hijos.
- Los cambios de domicilio de los hijos.
- Cambiar el orden de los apellidos de los hijos.
- Cuidado de la salud de los hijos.
Derechos y Deberes de los Padres
Los padres que ejercen la patria potestad tienen los siguientes derechos y deberes:
- Velar por los hijos: Esto incluye cuidar, mantener, educar y proporcionar una formación integral a los hijos.
- Representar y administrar bienes: Los padres también pueden administrar los bienes de sus hijos.
- Solicitar auxilio judicial: En el ejercicio de su función, los padres pueden solicitar la ayuda del sistema judicial.
Art. 154 Código Civil
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Obligaciones de los Hijos Sujetos a Patria Potestad
Los hijos sujetos a patria potestad deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y mostrarles respeto.
Además, deben contribuir a las cargas familiares según sus posibilidades mientras convivan con la familia.
Ejercicio de la Patria Potestad
La patria potestad siempre se ejerce en interés de los hijos, respetando sus derechos, personalidad e integridad física y mental. Por lo general, ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad. Sin embargo, un progenitor puede ejercerla por sí solo si cuenta con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Los actos realizados por uno de los progenitores, en circunstancias de urgente necesidad y de acuerdo con los usos sociales, son válidos aunque no cuenten con la aprobación del otro.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al Juez para resolver desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
Progenitores Separados
Cuando los padres viven separados:
- La patria potestad se ejerce por quien convive con el hijo.
- Puede ejercerse conjuntamente si el otro progenitor lo solicita.
- Las funciones propias de la patria potestad pueden distribuirse entre los progenitores.
El menor no emancipado ejerce la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres o tutor. En caso de desacuerdo o imposibilidad, un Juez toma la decisión.
Art. 156 Código Civil
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.
Art. 157 Código Civil
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez
Extinción de la Patria Potestad
Según el Código Civil, la patria potestad puede extinguirse por:
- Muerte o declaración de fallecimiento de los padres o hijos.
- Emancipación del hijo.
- Adopción del hijo.
Privación de la Patria Potestad
La patria potestad debe ejercerse siempre en el mejor interés de los hijos. En caso de incumplir los deberes que emanan de ella, uno o ambos progenitores pueden ser privados o suspendidos temporalmente del ejercicio de la patria potestad, siempre a través de Sentencia judicial.
Por tanto, según el Código Civil, los progenitores pueden ser privados total o parcialmente de la patria potestad por incumplimiento grave de sus obligaciones (como maltrato, condena penal, alcoholismo, etc.).
Esta privación no es definitiva y puede revertirse si desaparece la causa por la que se privó de la misma.
Un punto aclaratorio, los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores incluso si no ejercen la patria potestad, a menos que una sentencia judicial disponga lo contrario.
Art. 170 Código Civil
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Diferencias con la Guarda y Custodia
No se debe confundir la patria potestad con la guarda y custodia. La patria potestad se refiere a los derechos y responsabilidades legales de los padres en relación a sus hijos, mientras que la guarda y custodia se enfoca en la convivencia diaria con los hijos.
En casos de separación o divorcio, ambos progenitores generalmente mantienen la patria potestad, mientras que la guarda y custodia se atribuye a uno de ellos o se comparte.
En resumen, la patria potestad y la guarda y custodia son conceptos diferentes pero relacionados en el ámbito legal español. Es fundamental comprender sus implicaciones en situaciones familiares diversas.