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PASAPORTE Y SUS CAMBIOS. DOCUMENTACION Y VACACIONES.

Como todos los años por estas fechas, en época estival, las Oficinas de Expedición de DNI de la mayoría de Comisarías de Policía Nacional empiezan a verse desbordadas de ciudadanos y ciudadanos que acuden a renovar la documentación propia o del resto de la familia, encontrándose en muchos casos, con sorpresas desagradables al no cumplir con los requisitos exigidos por la Policía, sobre todo en lo que afecta a la documentación de los menores.

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En este sentido, la última reforma de la normativa reguladora de la expedición del Pasaporte se introdujo el año pasado, casi de tapadillo, con escasa repercusión en los medios y en la época del año en que las Oficinas de Expedición soportan mayor carga de trabajo; es decir, en pleno verano, nuestro Gobierno aprobó el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, generando confusiones, tensiones y malestar al establecer la norma unas medidas de control mayores que en la normativa precedente respecto de la expedición del pasaporte a los menores de edad.

Así pues, el Real Decreto va a establecer que «para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial». Y este párrafo es el punto que más controversias genera para los padres y madres ya que con la referencia «quienes», el legislador quiere aludir a ambos progenitores del menor o a las personas que ejerzan la tutela legal del mismo.

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Esto quiere decir que ya no es suficiente el consentimiento de alguno de los padres, sino que es necesario éste sea prestado por ámbos, cuestión esta que genera más de un enfado; enfado que, obviamente paga el funcionario encargado de expedir el documento en vez de pagarlo quien, por un lado, ha dado la redacción al texto o quien no ha dado la debida publicidad a una cuestión de cierta relevancia e importancia, sobre todo, como decía al principio cuando se acerca el verano.

Sin embargo, también hay que reconocer a la Dirección General de la Policía, órgano encargado de la expedición del pasaporte, su capacidad de flexibilidad y de adaptación a la nueva situación al establecer mecanismos de coordinación entre Comisarias que permitan que, en aquellos casos en que ambos progenitores no puedan acudir al mismo tiempo, a tramitar la documentación de los hijos, éstos puedan prestar el consentimiento en momentos separados e incluso en lugares físicos diferentes pudiendo prestarse el consentimiento en una Comisaría diferente a aquella que, una vez comprobado el consentimiento de ambos, expedirá el pasaporte al menor. Más aún, también se contempla la posibilidad de que se pueda prestar este consentimiento paterno o materno ante cualquier Representación Diplomática Española en el extranjero y que de aquí se remita al correspondiente Equipo de Expedición. Y como última posibilidad, la Policía también aceptará el consentimiento prestado ante un Notario y presentado en el momento de la expedición por aquel de los progenitores que acompañe al menor.

En cualquier caso, una reforma legislativa que persigue la consecución de una mayor seguridad jurídica para los menores al tenderse a evitar situaciones conflictivas, cada vez más frecuentes en los medios, en las que el padre o la madre «se ha llevado a los niños del páis para no volver», al establecer la obligatoriedad del consentimiento de ambos progenitores a la expedición del documento que permitirá al menor salir del territorio nacional.

Por lo demás, pocos cambios o ninguno respecto de la normativa anterior ya que para la expedición del pasaporte, con carácter general se viene exigiendo la presentación del DNI en vigor y una fotografía de carnet reciente, con fondo blanco, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier prenda que pueda impedir la identificación.

En cuanto a los menores, aparte de la comparecencia de ambos progenitores debidamente identificados con DNI en vigor, se viene exigiendo el Libro de Familia, la presencia física del menor debidamente identificado con su DNI en vigor y la correspondiente fotografía. No obstante, en caso de menores de 14 años a los que no les haya sido expedido el DNI (por no estar obligados), el requisito de presentar DNI se sustituirá por la presentación de una Certificación Literal de Nacimiento del Registro Civil, con una antigüedad máxima de 6 meses y con la anotación de que se ha emitido al solo efecto de obtener el pasaporte.

Por último, y no menos importante, recordar la importancia de acudir a las Comisarías con la correspondiente cita previa para evitar esperas y demoras innecesarias. En este sentido, nuestra Administración, aprovechando que estamos en año electoral, por fin ha sustituido el teléfono 902 existente hasta la fecha para la obtención de la cita por el 060, teléfono de información de la Administración General del Estado, sin coste alguno para el ciudadano. O si no, a través de la página www.citapreviadnie.es

 

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