El ofrecimiento de acciones se refiere a los derechos que tiene el perjudicado u ofendido en un proceso penal. El delito podrá ser público, semipúblico o privado y en todos los casos tendrá los mismos derechos.
- En los delitos públicos serán optativos dado que son perseguibles de oficio.
- Para los semipúblicos será necesaria denuncia previa.
- En los privados solo podrá ejercer la acusación el ofendido.
ofrecimiento de acciones en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO)
El ofrecimiento de acciones se encuentra señalado en los arts. 109 y 110 LECrim. Estos artículos determinan que el Letrado Admón. de Justicia instruirá al ofendido o perjudicado de los siguientes derechos:
a) A mostrarse parte en el proceso: Siempre antes del trámite de calificación del delito y obligatoriamente con la asistencia de Abogado y la representación por Procurador.
b) A renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización por perjuicio causado.
Si los perjudicados no se muestren parte en la causa, no se entenderá que renuncian a sus derechos de restitución, reparación o indemnización. Para ejercer el derecho a renunciar se deberá realizar de manera expresa (escrito o comparecencia ante el juzgado o tribunal).
Si la persona no tuviese capacidad legal, se practicará la diligencia con su representante legal.
OFRECIMIENTO DE ACCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Según el art. 771 LECrim durante la detención la Policía Judicial practicará la diligencia de información de los derechos que asisten al ofendido o perjudicado, es decir, realizará el ofrecimiento de acciones.
La Policía informará al ofendido y al perjudicado, por escrita, de los derechos que les asisten según los arts. 109 y 110 LECrim.
a) Derecho a mostrarse parte en la causa (acusador particular): Mediante nombramiento de Abogado y de Procurador y siempre antes de la apertura de Juicio Oral.
La Policía informará al perjudicado u ofendido de la posibilidad de solicitar Abogado del turno de oficio.
b) De no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Según lo señalado en el art. 776 LECrim el Letrado Admón. de Justicia informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos (art. 109 y 110) cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.
La imposibilidad de practicar el ofrecimiento de acciones no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se realice posteriormente.
Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias.
OFRECIMIENTO DE ACCIONES EN EL JUICIO POR DELITOS LEVES
Dictamina el art. 962 LECrim que cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve (lesiones, maltrato de obra, amenazas, coacciones, injurias, hurto flagrante) procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.
Al hacer dicha citación informará al denunciante y al ofendido o perjudicado de sus derechos, los cuales ya hemos señalado anteriormente y se refieren a los arts. 109, 110, añadiéndose a este el art. 967 Lcrim.
Cuando el delito leve no esté entre los supuestos que señala el art. 962, la Policía Judicial formará atestado y lo remitirá al Juzgado de Guardia, habiendo practicado el ofrecimiento de acciones y quedando así reflejado en el atestado.
Cabe señalar que, al no haber obligatoriedad de personarse en juicio con abogado y procurador, el denunciante, ofendido o perjudicado, podrá acusar sin la presencia obligatoria de estos, aunque tiene derecho a la designación de ambos profesionales si lo desea o solamente de Abogado.
Por tanto y si vamos al art. 967 LECrim. este señala que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse.