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OCUPAS: LA GUÍA DEFINITIVA CON LO QUE NADIE TE HA CONTADO HASTA AHORA

Descubre la guía definitiva sobre los ocupas. Ya seas propietario o quien ocupa una vivienda.

Te has preguntado alguna vez, ¿qué harías si tu familia y tú os encontrarais de repente en la calle sin un sitio dónde vivir? Seguro que te has desvivido por ellos, pero te quedaste sin trabajo de repente y no puedes pagar ni hipoteca, ni luz, ni agua…
Vivirías de “ocupa” o dormirías en la calle. ¿Harías eso a tu familia?

Y en sentido contrario, te has preguntado alguna vez ¿qué harías si la casa que has ocupado fuese de tu propiedad? ¿Te gustaría que alguien usase tu casa y tú le pagases los gastos y la hipoteca para que el “ocupa” viva allí de gorra?

Bien, estos son las preguntas que de verdad hay que hacerse para comprender la situación del ocupa y del propietario. De esta manera el «movimiento okupa» no estará tan demonizado como ha sucedido en los últimos tiempos, y para ver que la realidad no es la que se nos generaliza.

Los ocupas (en su inmensa mayoría) normalmente no ocupan viviendas de particulares. Los propietarios suelen ser, por tanto, bancos y grandes empresas.

Los propietarios no suelen ser particulares como desde algún sector se quiere hacer ver con el único objetivo de conseguir un rédito político que ya tuvieron tiempo de resolver.

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¿QUÉ ES UN OCUPA?

La base del movimiento “okupa” no es más que la de ocupar pisos vacíos o edificios en estado de abandono. No cualquier vivienda. Es decir, aunque sean propiedad privada no están siendo usados y, sobre todo están en situación de abandono.

La esencia, que tiene bastante sentido, es que debido al alto nivel de desahucios por no poder pagar hipotecas o alquileres, las viviendas están pasando a manos de unos pocos.

Estos pocos propietarios, en general bancos, están haciéndose con un gran número de viviendas y si sólo unos pocos tienen la mayor parte de las viviendas que se pueden vender estos serán los que puedan manejar el mercado y sus precios.

Si como en la mayor parte de los casos los propietarios son los mismos que te tienen que conceder una hipoteca… blanco y en botella.

De manera esquemática:

  1. Mucho volumen de viviendas.
  2. Pocos propietarios.
  3. Mucha demanda para comprar o alquilar.
  4. Los mismos propietarios son los que pueden posibilitar que una persona compre la vivienda mediante hipotecas.
  5. Ante un mercado así la conclusión es clara: Los Bancos podrán, en breve, fijar los precios que quieran tanto de venta como de alquiler.

Me pondré yo mismo como ejemplo. Hace unos 8 años perdí la posibilidad de vender una vivienda porque el banco sólo concedía a mi posible comprador una hipoteca si compraba alguna de las casas que ellos tenían en cartera.

¿Pueden o no pueden los bancos manejar el mercado inmobiliario?

El problema es cuando el movimiento okupa se va de las manos y se ocupa cualquier vivienda.

El ocupa, en principio, toma posesión de una vivienda en estado de abandono o que lleva mucho tiempo vacía para darle uso. Este uso que se considera social puesto que los ocupas deben ser personas que no pueden en este momento acceder a una vivienda digna.

Actualmente se han empezado a dar casos de ocupación de viviendas sin estudio previo alguno. Estas viviendas o tienen habitantes o sus propietarios están intentando alquilarlas. Vamos que este tipo de ocupación perjudica y mucho al propietario.

El ocupa debería informarse antes de ocupar una vivienda. No es lo mismo ocupar una vivienda que lleve 6 meses vacías y que pertenezca a un banco que ni la vende ni la alquila, que ocupar una vivienda que está intentando alquilarse y sobre la cual pesa una hipoteca.

  • En el primer caso se está ocupando una vivienda libre de cargas y se hace mucho menos daño al propietario, en este caso el banco.
  • En el segundo caso, el ocupa está dañando la economía del propietario que debe seguir pagando la hipoteca sin recibir compensación alguna por el uso de su vivienda.

Hay todavía algún caso más sangrante como la ocupación de una vivienda durante las vacaciones de sus propietarios. Nos referimos a la vivienda habitual de una familia que se va de vacaciones y cuando vuelve tiene ocupas dentro de la casa.

Este último caso es sangrante y poco ético, de hecho, las asociaciones del movimiento okupa se desmarcan de su uso. ¿Dejar a una familia en la calle para usar tú su vivienda? ¿Qué hace esa familia ocupar otra vivienda y pagar en la que tú vives?

Bajo mi humilde punto de vista “Movimiento Okupa” sí, mientras su razón sea la de intentar que el mercado inmobiliario no quede en manos de unos pocos.

De hecho, esto ya hace años que sucede incumpliéndose el artículo 47 de la Constitución Española. No solo por el hecho de “disfrutar de una vivienda digna y adecuada” sino porque «los poderes públicos deben intentar hacer efectivo este derecho y sobre todo impedir la especulación».

Algo que obviamente ha dejado de hacerse porque el mercado inmobiliario cada vez es más especulativo y está en manos de menos propietarios.

¿QUÉ DERECHOS TIENE UN OCUPA?

Una vez que hemos visto lo que es un ocupa y la realidad del “Movimiento Okupa” te paso a explicar los derechos que tienes y los que no tienes como Ocupa.

Como te he comentado antes los Ocupas que se preocupan por conocer primero la vivienda que van a ocupar y las consecuencias que puede tener ocupar dicha vivienda no van a tener más derechos, pero sí que van a poder ejercerlos con mayor facilidad y menor alarma social.

En principio el derecho del ocupa empieza cuando se considera su morada la casa ocupada. Vamos, que se ha convertido en poseedor de la casa.

A partir de ahí tiene todos los derechos que tendría cualquier habitante de una casa. Es decir, el ocupa tiene derecho a usar la casa, pero no en todos los casos.

Por eso he especificado tanto que como ocupa debes infringir el menor daño posible. Tu ocupación no debe dejar a otra persona en la calle o en una situación económica de difícil solución.

Y puntualizo esto porque si ocupas una vivienda es porque o no tienes dinero o no tienes el suficiente para poder pagarla.

¿Quieres que el esfuerzo de otra persona para poder pagar su vivienda lo disfrutes tú haciendo que esa persona quede en una grave situación económica?

Piénsalo porque tus derechos acaban donde empiezan los del otro. Y si tu situación puede considerarse injusta la situación que puedes crear en los demás es igual de injusta o más.

Si vas a ocupar intenta ocupar viviendas que realmente sobren en el mercado, que no se les esté dando uso. No ocupes la primera vivienda que veas.

Si el “Movimiento Okupa” quiere seguir creciendo y dar una mayor visualización y comprensión a los derechos del ciudadano sobre la posibilidad de tener siempre una vivienda digna donde vivir, debería cuidarse de no fomentar a quienes se aprovechan de su movimiento para causar daño a los demás.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL PROPIETARIO?

Pues si eres propietario tendrás algunos derechos más si lo que ocupan es tu vivienda habitual o una segunda vivienda vacacional, porque claro, te están dejando en la calle.

En principio tu derecho es el de la propiedad sobre la vivienda. Claro está que siendo propietario tienes derecho de uso de esta y no puedes ejercer este derecho si tienes personas viviendo dentro sin ningún derecho a ello.

Así que tendrás que ponerte manos a la obra para poder echarlos cuanto antes. Como siempre, cuanto antes pongas la demanda o denuncia, mejor.

Y obvia el plazo ese de 48 horas que circula por ahí, NO EXISTE. Se considerará igualmente allanamiento de morada. Te lo explico más abajo.

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¿ES UN DELITO OCUPAR UNA VIVIENDA?

Pues como podrás suponer, la ocupación ilegal de una vivienda, en principio sí es delito. En estos casos hablamos de ocupar o usurpar la vivienda.

Según sea el tipo de ocupación podría incurrirse en un delito de usurpación o de allanamiento de morada.

Además, según cómo se cometa podrá incurrirse en un delito más o menos grave.

DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

La “Morada” es el lugar donde habita una persona que le permite proteger su vida privada y ejercer su facultad de excluir a terceros de habitar en ella.

Así pues, para estar cometiendo un delito de allanamiento de morada, debes estar ocupando el lugar donde una o varias personas viven de manera habitual.

Y ten mucho cuidado porque las segundas viviendas dedicadas a vacaciones se consideran “morada” aunque el propietario solo vaya una vez al año.

De esta manera, el artículo 202 del Código Penal:

  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Resumen: Esta es fácil. Si quieres ocupar una vivienda donde vive gente…estás cometiendo un delito grave.

  1. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Resumen: Si además utilizas la violencia o intimidas a sus habitantes la justicia te castigará más duramente.

DELITO DE USURPACIÓN

“Usurpar” es apropiarse injustamente de algo. En nuestro caso, de un inmueble.

Respecto al delito de usurpación, nos encontramos con lo que dicta el artículo 245 del Código Penal para el delito de usurpación, y debemos diferenciar dos tipos de delito:

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

Resumen: En este caso la vivienda o edificio se ocupa usando la violencia o la intimidación contra personas que intenten que no sea ocupada. El artículo no habla de que deban ser necesariamente los propietarios.

  1. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Resumen: Aquí la clave es que “no constituya morada”, es decir, que no sea la vivienda habitual del propietario o de personas que estén viviendo en régimen de alquiler. En este caso se califica la ocupación como delito leve.

Pero para que se esté cometiendo el delito leve de usurpación, además de la ocupación deben darse los siguientes requisitos (todos):

  1. Que la ocupación del inmueble se lleve a cabo sin violencia o intimidación.
  2. Que la vivienda o edificio no constituya domicilio o residencia habitual del denunciante. Si se trata de una vivienda habitual, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada.
  3. Que se ocupe con intención de permanencia.
  4. Que el ocupante carezca de título que legitime la ocupación (alguien que está alquilado y deja de pagar el alquiler no comete ningún delito).
  5. Que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del propietario.
  6. Que no se abandone el inmueble, después de un requerimiento explicito o tras conocer de la existencia de un procedimiento penal.
  7. Que concurra dolo. Es decir, quien ocupa el inmueble conoce que está ocupando algo que no es suyo y a lo que no tiene derecho.

¿QUE TE PUEDE PASAR SI OCUPAS UNA VIVIENDA?

Como ya has podido ver, las penas a las que te enfrentas si ocupas una vivienda no son pocas y tampoco cortas dependiendo de qué vivienda ocupes y de cómo la ocupes.

Por lo que las viviendas que normalmente son ocupadas son viviendas que han sido embargadas a sus propietarios por entidades financieras o bancos.

¿Y por qué? Porque estas viviendas suelen estar mucho tiempo vacías al no poder ser vendidas por los bancos dado la inmensa cantidad de viviendas que tienen en cartera.

Además, normalmente los bancos “no pagan” las cuotas de las comunidades de vecinos y, en muchas ocasiones, los impuestos locales. Con lo que les es más difícil venderlas al intentar que el nuevo titular pague esa deuda a cambio de un precio menor por la compra o de la concesión de la hipoteca.

Así que, si no quieres que te pase nada grave, ocupa viviendas que realmente estén vacías.

El derecho a tener estas viviendas en propiedad es un derecho que se han ganado con mucho sacrificio. Si la ocupas estas usurpando sus derechos de manera muy injusta.

En otros casos como los de los bancos, es difícil decir que no se ocupen estas viviendas. No es que anime a ocuparlas, pero en caso de necesidad y viendo la ingente cantidad de viviendas que un banco tiene, no veo ningún delito en ocuparlas.

La Constitución dictamina que todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, no quiere decir que se la regalen, pero tampoco que no puedan llegar a tenerla. En el mismo artículo 47 también obliga a que no se pueda especular con el uso del suelo.

En conclusión y según lo que dicta este artículo constitucional, “no puede ser que se deje en manos de bancos y fondos de inversión buitres un tanto por ciento tan elevado del mercado inmobiliario”.

¿CÓMO PUEDES ACTUAR SI ERES OCUPA?

Voy a referirme al caso de que seas quien quiere ocupar una vivienda.

La Obra Social de la PAH inició una campaña de ocupaciones y de recuperación del derecho a la vivienda allá por el año 2011.

Estás acciones respondían a un estado generalizado de emergencia habitacional creado por los bancos y el gobierno (la creación de la burbuja inmobiliaria y su posterior explosión). No se puede decir que bajo estas circunstancias sea injusta la causa.

De esta manera, la PAH proponía la recuperación de viviendas vacías de bancos para los desahuciados. Pero además, reclamaba la creación de un alquiler social para las familias, en función de su renta.

La causa no puedo considerarla injusta desde este blog, el problema es cuando esto se va de las manos y cada uno hace lo que quiere por su cuenta y riesgo. Y es más, cuando con la acción de ocupar una vivienda puedes pisotear derechos de particulares.

Así, si quieres ocupar una vivienda, y por favor que de verdad esté vacía durante un largo tiempo y no afecte a derechos particulares de sus propietarios, debes:

  • Conocer el estado del inmueble que vas a ocupar. Cuanto más tiempo lleve en desuso más fácil será luego defender la ocupación. Hay muchos edificios de viviendas totalmente vacíos en España cuya ocupación no causa tanto daño.
  • Intentar entrar al inmueble sin causar daños o los menos posibles.
  • Cambiar la cerradura lo más rápidamente posible y cerrar las puertas.
  • No abrir a la empresa o banco propietario ni a la Policía. Debes remitirles a que cursen denuncia o demanda ante el Juzgado.
  • No culpabilizarse de la ocupación de manera activa.
  • Cuando un funcionario judicial se persone con la Policía es el momento de identificarse, al menos una de las personas que habéis ocupado la vivienda (no es necesario que os identifiquéis más de una persona). Esto permitirá que tengáis acceso a la información del proceso, fechas de desalojo, etc.
  • Al tratarse de inmuebles ocupados, en su mayoría no tendrán suministros dados de alta, así que tendrás que piratearlos o intentar darlos de alta. Con el riesgo que supone por estar cometiendo un delito. Ahí debes decidir si tu situación es realmente precaria o si lo que pasa es que eres un vago de tomo y lomo que se dedica a hacer estas cosas porque no se le ocurre otra cosa que hacer en la vida.
  • Por último y de vital importancia es mantener un buen trato con los vecinos. Debes darte cuenta que la ocupación está muy mal vista. Una buena relación de vecindad y demostrar que necesitas ocupar esa vivienda para mantener la dignidad te ayudará.

¿TE PUEDEN CORTAR LOS SUMINISTROS?

Este punto es muy polémico y por eso lo explico aparte.

Bien, insisto en indicarte que NO debes ocupar viviendas a las que sus propietarios individuales, personas como tu y como yo, les da un uso, ya sea vacacional o en alquiler.

Pero en el caso de que ocupes una vivienda en desuso de larga duración y que por suerte para ti tenga los suministros dados de alta, la respuesta es “no”, no te pueden cortar los suministros puesto que el propietario estaría cometiendo un delito de coacciones.

¿CÓMO PUEDE EL PROPIETARIO ACTUAR PARA ECHAR A LOS OCUPAS DE SU PROPIEDAD?

Ya te he adelantado algo de cómo puedes actuar si eres el propietario ante una ocupación ilegal de una vivienda de tu propiedad. Solo tienes que ver qué posibles delitos puede estar cometiendo el ocupa. Llamar a la Policía Local no siempre es la mejor opción.

Otra opción, y quizá la más rápida, sea ir por la vía civil. Gracias a la reforma realizada en el año 2018 en la Ley de Enjuiciamiento Civil podrás echar al ocupa de tu inmueble en menos tiempo.

Además, debes tener en cuenta que según la legislación española la vía penal es la última vía a la que se puede acudir. Quiero decir que en caso de duda deberás optar primero por la vía civil porque la vía penal posiblemente te la cierren antes de empezar.

Como siempre, no es oro todo lo que reluce. Atento a las diferentes opciones.

VÍA PENAL

Los posibles delitos que puede estar cometiendo el ocupa son dos: Allanamiento de morada y/o usurpación.

Eso sí, en ambos casos el Juez puede optar por el desalojo como medida cautelar.

Dependiendo de los Juzgados donde caiga la causa, esta vía puede ser más rápida porque el ocupa se enfrenta a un castigo mucho mayor que por la vía civil. Pero depende del Juzgado que lo tramite.

Hay que diferenciarlos bien porque no se tramitan de la misma manera ni son igual de rápidos.

  • Allanamiento de morada: Se produce cuando el ocupa entra en tu vivienda habitual o una segunda vivienda vacacional, por ejemplo.
  • Usurpación: En este caso tenemos dos posibles delitos. Casi siempre se da el segundo dado que no se suele ejercer violencia e intimidación contra las personas para ocupar una vivienda. Así que tendríamos un delito leve de usurpación.

Los trámites son diferentes y la temporalidad diferente también.

Los delitos de allanamiento de morada y de usurpación con violencia e intimidación sobre las personas se tramitarán según las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado.

Se tramitan como un delito grave. Se iniciará el proceso, el Juez te tomará declaración como perjudicado, luego a los ocupantes que consiga identificar y podrás aportar los documentos que demuestran la titularidad del inmueble. Luego se abre la fase de juicio oral con aportación de los escritos de acusación y defensa y posteriormente se envía al Juzgado de lo Penal para juzgar el caso.

En el Juzgado de lo Penal señalarán día y hora para el juicio donde se decidirá o no la culpabilidad de los ocupantes.

Como ves, aunque lo he resumido puede tardar bastante esta vía. Además, la Fiscalía y tu (en el caso de que te persones como acusación particular, lo que implica costes de abogado y procurador) debéis demostrar que el ocupa u ocupas están cometiendo un delito de allanamiento de morada. Los ocupas no tienen que demostrar nada, recuérdalo.

Pero no tendrás que esperar a que desocupen tu vivienda hasta que se dicte sentencia. Si se tipifica el delito como allanamiento de morada la Policía podrá desalojar la vivienda al considerarse un delito flagrante. Y da igual lo del plazo de 48 horas si lo has leído en algún lado, reitero, ese plazo no existe en ningún lado.

Por otro lado, el delito de usurpación, regulado en el artículo 245.2 del Código Penal se tramita como delito leve.

Este trámite suele ser muy rápido. Se señala directamente un juicio en el Juzgado que corresponda y se dicta sentencia.

Eso sí, en este caso no vas a poder pedir un desalojo tan rápido.

Pero bueno, normalmente estos procedimientos están resueltos en uno o dos meses.

Eso sí, te aconsejo lo mismo, ten muy claro que puedes demostrar el delito.

Además, ir por la vía penal en este último caso puede no ser lo óptimo dado que existe un procedimiento civil con el que se llegaría al mismo resultado sin tantos perjuicios para el denunciado.

Así que puede que un Juez directamente sobresea el proceso y no tengas ningún juicio.

VÍA CIVIL

Puede parecer la vía más tediosa y donde los tiempos pueden ser mayores, pero nada más lejos de la realidad.

Es verdad que vas a depender mucho de cómo esté el Juzgado de saturado, pero es la vía más rápida, sobre todo si consigues que se identifique a algún ocupante.

Lo peor es que vas a necesitar sí o sí un Abogado y un Procurador, algo que no es necesario en la vía penal (aunque te la juegues a lo que diga el Fiscal).

Este procedimiento comienza mediante la interposición de demanda de juicio verbal en virtud del artículo 250.1.4º de la LECiv.

Podrás pedir, mediante este tipo de juicio, la recuperación del inmueble siempre y cuando te hayas visto privado de ella sin consentimiento seas propietario o poseedor de la misma (por ejemplo, estabas alquilado en la vivienda).

Como no sabrás quién o quiénes son los ocupas la demanda deberá ir dirigida “contra los desconocidos ocupantes”. Por supuesto que debes aportar junto con la demanda los documentos que acrediten el derecho que tienes sobre el uso de la vivienda.

El problema de temporalidad de este procedimiento viene aquí. Cuando se emplaza a los demandados (recuerda que son los ignorados ocupantes) estos deben recoger la demanda que les remite el juzgado junto con el decreto que dicta el Juzgado dando inicio al procedimiento.

Si los ocupas no recogen el emplazamiento deberás estar atento y recordarle al juzgado que lo realice mediante edictos para no perder tiempo (artículo 156.4 LECiv).

El siguiente paso es fácil. Si los ocupas no contestan a la demanda serán declarados en rebeldía y se procederá a dictar sentencia.

Si los ocupas contestan a la demanda solo podrán oponerse si tienen título suficiente para poseer la vivienda (algo poco probable).

En este último caso tanto demandante como demandados pueden solicitar o no la celebración de vista oral.

Tras este acto (que no es obligatorio en todos los casos) se procederá a dictar sentencia.

La sentencia es ejecutable de inmediato. Pero hay que tener en cuenta que para ser ejecutada deben ser notificados en forma los ocupas. Si no se consigue notificarles se volverá a realizar por edictos. Igualmente te aconsejo que estés atento y lo solicites al juzgado.

A partir de aquí podrás ejecutar la sentencia sin tener en cuenta el plazo de 20 días marcado por el artículo 548 de la LECiv.

Pero… afortunadamente hubo una modificación en el año 2018 que puede permitirte acortar los plazos. Te la paso a contar a continuación.

DESAHUCIO EXPRESS PARA DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS

El artículo 441.1bis LECiv. fue modificado por la Ley 5/2018 te permitirá acelerar el procedimiento, pero…como siempre digo, no es oro todo lo que reluce.

Eso sí, esta Ley dejó fuera a propietarios u otras personas que tuviesen derechos legítimos que no fueran personas físicas.

Así que los bancos, por ejemplo, no pueden optar por esta vía al ser personas jurídicas.

Este artículo señala lo siguiente:

La notificación de la incoación del procedimiento (inicio del proceso) y traslado de la demanda se hará a quien se encuentre habitando aquélla (los ocupas).

Que se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.

A los efectos de poder identificar al receptor y demás ocupantes, el funcionario que realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad (Policía Local normalmente).

Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.

Debes tener en cuenta que debes solicitarlo, el Juzgado no va a actuar por su cuenta y riesgo. Otra cuestión importante es el tipo de acción a realizar, se debe “requerir” a los ignorados ocupantes. ¿Y sino abren la puerta? Entonces no se realizará el requerimiento y no se podrá seguir por esta vía. Es decir, no se producirá el desahucio express.

La explicación es fácil. El requerimiento es un acto de comunicación personal que exige identificar a la persona a la que se le hace y que permite a esta persona manifestar lo que desee. No se puede hacer por carta ni por otro medio, debe ser personal.

Si se consigue realizar el requerimiento y los demandados (los okupas) no aportaran justificación suficiente en ese plazo de 5 días, el Juez ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En este auto donde se acuerda la entrega de la posesión de la vivienda al demandante, se ordenará comunicar el desalojo a los servicios públicos de política social. Estos podrán adoptar, en el plazo de 7 días, las medidas de protección que procedan. Para que los servicios sociales puedan actuar siempre es necesario el consentimiento de los desalojados (ocupas).

Como podrás observar el procedimiento puede ser rápido y además se tramita dentro del procedimiento principal. Se realiza así para no paralizar el procedimiento principal mientras se realice o no el desahucio express.

De todas formas, el plazo que señala la Ley de 5 días te adelanto que es muy complicado de cumplir en la práctica.

Se tramita de esta manera porque al fin y al cabo el procedimiento principal seguirá adelante se haya desahuciado o no al ocupa u ocupas. Salvo que el demandante decida no continuar, claro.

¿CÓMO PUEDES EVITAR QUE OCUPEN TU VIVIENDA?

Aunque suene mal debes confiar en la Justicia. Cualquier otro método puede acabar siendo bastante más perjudicial para tus intereses.

La ocupación de viviendas se ha demonizado y se amontonan bulos y paradojas en las redes sociales que aumentan la alarma social de manera injusta.

De hecho, entre el 2019 y 2020 apenas un repunte en denuncias de un 5 % en toda España. Y el salto más relevante se produjo en el año 2018. Así pues, si se miran las denuncias realizadas bajan o se mantienen en todas las Comunidades Autónomas menos en 5 de ellas.

Los casos de ocupas en viviendas de particulares son escasos y raros, la verdad. La mayoría de las ocupaciones se producen en inmuebles pertenecientes a bancos o a grandes empresas. Estos suelen llevar mucho tiempo vacíos algo que aprovechan los ocupas.

Los ocupas no son tontos. Un ocupa se informa bien antes de ocupar una vivienda y, en la mayoría de los casos, no pretenden perjudicar a particulares.

El mayor problema que existe es cuando se instalan ocupas conflictivos. Esta gente lo único que busca es hacer daño. En gran parte tienen el dinero suficiente para poder acceder a una vivienda sin necesidad de ocuparla. Pero vamos, estarías en peor situación si tienes un vecino conflictivo y con derecho a usar su vivienda.

Si aun así sigues creyendo que el problema está generalizado y te da la impresión de que es de mucho mayor calado te ofrezco algunas medidas que puedes tomar para intentar evitar la ocupación de tu vivienda.

  • Como ya te he comentado los ocupas suelen observar durante un tiempo la vivienda o inmueble que quieren ocupar. Así que debes aparentar que esté ocupada. Hay muchas formas, desde la más primaria que es que alguien te vacíe el buzón hasta sistemas que encienden y apagan las luces de manera automática según lo que programes.
  • Otra manera efectiva son las puertas de seguridad acorazadas que no permiten el apalancamiento ni el cambio de cerradura.
  • Igualmente, puedes invertir en ventanas de seguridad resistentes a golpes y apalancamientos en caso de tratarse de una casa baja o chalé.
  • Las cámaras de seguridad y las alarmas son igual de interesante. En el primer caso te pueden permitir realizar una denuncia rápida. Cuanto antes se pueda realizar la denuncia menos tiempo tardarás en echar a los ocupas.
  • La cooperación de los vecinos es fundamental también. Intenta que algún o algunos vecinos estén atentos y te llamen ante cualquier posible intrusión.
  • Este último punto te lo voy a grabar a fuego. NO PUBLIQUES NADA EN REDES SOCIALES. Las redes sociales son una fuente inagotable de información para cualquiera y para alguien que está vigilando una casa para ocuparla más.

En este último caso, me puedes decir que si la quieres alquilar algo tendrás que publicar. Podría llegar a darte la razón, pero pocos se van a arriesgar a ocupar una vivienda que se va a alquilar. Normalmente habrá que enseñarla antes de alquilarla y siempre va a haber personas entrando y saliendo de la casa.

¿QUÉ SON Y COMO ACTÚAN LAS NUEVAS EMPRESAS DE DESOKUPACIÓN?

Por último, hablarte de las empresas de “desokupación” que han aumentado considerablemente su negocio gracias, en parte, a la alarma social creada y que ellas mismas fomentan.

Lo primero de todo antes de contratar a nadie es no aceptar sobornos por parte de los ocupas. Ten en cuenta que antes o después, y tal y como es el proceso, antes, tendrán que irse de la vivienda ocupada.

Además, puedes pedir su identificación por si ha habido daños en la vivienda y demandarles para que los paguen. Y sí, puede alargarse, pero la declaración de insolvencia no quita que, en algún momento, cuando tengan dinero, tengan que pagar. Pase el tiempo que pase.

Si te decides por contratar a una empresa “desokupa” ten en cuenta que están actuando al margen de la Ley. Te podrán vender que aprovechan vacíos legales, pero nada más lejos de la realidad.

Hasta ahora hay pocas denuncias, pero nadie puede obstaculizar la salida y entrada de la morada de una persona, aunque haya ocupado ilegalmente esa vivienda.

Las empresas especializadas en desokupación te venderán que ellos no echarán a la fuerza a nadie porque es ilegal. Que lo que harán es negociar e intentar que los ocupas se vayan por las buenas. Montarán un dispositivo de seguridad 24 horas al día en la puerta que hará muy molesta su presencia a los ocupas. Eso sí, también molestará al resto de vecinos, tenlo en cuenta.

Lo que el ocupa sabe, en la mayor parte de los casos, es que estos dispositivos en la puerta de su domicilio pueden considerarse delito. De hecho, bajo mi humilde punto de vista, lo son.

Coacciones, amenazas e incluso allanamiento de morada en algún caso. No es legal poner guardias en la puerta de una casa para no dejar entrar o salir de ese domicilio a alguien, ni amenazar a nadie y mucho menos allanar la morada para echarlos.

Eso sí, estas empresas, en este último caso se aseguran de no realizar este allanamiento al menos con testigos.

¿De verdad piensas que una empresa así va a poder desokupar una vivienda antes que un Juzgado jugando dentro de la Ley?

Y si confías en estas empresas, ¿estás seguro de que no te salpicarán estos posibles delitos? Al fin y al cabo, quien contratas eres tu y sabes que estás contratando a una empresa que va a actuar al margen de la Ley.

Nadie, nadie, nadie en este país puede actuar al margen de la Ley. De un inmueble no se puede echar a nadie sin una orden judicial. No hay más.

De hecho, ya hay varias denuncias frente a estas empresas por delinquir deliberadamente para poder desocupar un inmueble.

Ten en cuenta los pros y los contras antes de contratar a estas empresas.

Te diría que confiaras en la Justicia, pero sé que en algunos casos el tiempo apremia en la recuperación. Eso sí, ten en cuenta que puedes verte involucrado en un lío mayor y ser enjuiciado por la colaboración en la comisión de un delito ya que eres tú quien les autoriza a actuar así.

Por último, te dejo una reflexión, yo diría que más que una reflexión del Profesor y Escritor estadounidense Wayne W. Dyer:

«La catástrofe que tanto te preocupa, a menudo resulta ser menos horrible en la realidad de lo que fue en tu imaginación»


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1 comentario en “OCUPAS: LA GUÍA DEFINITIVA CON LO QUE NADIE TE HA CONTADO HASTA AHORA”

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