¿Qué vas a encontrar aquí?
El Certificado de Antecedentes Penales se ha convertido en un documento casi imprescindible a la hora de obtener un puesto de trabajo. Este documento certifica los antecedentes penales que estén cancelados y los que se encuentran aún en vigor.
QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
El certificado de antecedentes penales acredita y da fe pública de los antecedentes penales de una persona.
Puede que acredite la carencia de dichos antecedentes o puede que lo que acredite es la existencia de estos.
Si trabaja o va a trabajar con menores, debe saber que el certificado de antecedentes penales emitido después del 1 de marzo de 2016 no le habilitará para este tipo de empleo.
Para trabajar con menores en España deberá solicitar el certificado de delitos de naturaleza sexual.
Realmente es un certificado de antecedentes penales, pero únicamente los antecedentes relativos a delitos de naturaleza sexual.
Podrá solicitar este certificado a través del siguiente enlace: Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES POLICIALES.
En muchísimos casos nos encontramos con esta confusión terminológica.
Hay personas que quieren cancelar los antecedentes policiales y van a un juzgado.
Los antecedentes policiales los cancelará el Ministerio del Interior no el de Justicia.
ANTECEDENTES POLICIALES.
Los antecedentes policiales son los causados por las detenciones policiales. También por aquellos otros delitos que den lugar a la práctica de diligencias policiales. Es decir, cualquier hecho por el que se instruya un atestado.
Para solicitar la cancelación de antecedentes policiales os dejamos la siguiente guía: Cancelación de antecedentes policiales y otros trámites del Ministerio del Interior
ANTECEDENTES PENALES.
Son los causados por sentencias condenatorias por hechos delictivos enjuiciados.
Es decir, si tenemos una sentencia condenatoria por haber cometido un delito, tendremos antecedentes penales.
Ya no hay diferencia entre delitos y faltas dado que estas últimas desaparecieron.
Al catalogarse lo que anteriormente eran faltas como delitos leves, estos también conllevarán la acumulación de antecedentes penales.
Los antecedentes penales se inscribirán en el Registro Central de Penados.
¿PUEDE SOLICITARLO CUALQUIER PERSONA?
El certificado de antecedentes penales lo podrá solicitar cualquier persona física, que sea mayor de edad. Las personas jurídicas deberán solicitarlo a través de sus representantes legales.
El certificado también lo pueden solicitar los ciudadanos de la UE aunque tengan distinta nacionalidad a la Española. En este caso el Registro Central de Penados solicitará al otro Estado miembro información sobre los antecedentes del solicitante en su país de origen.

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CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES.
DISPOSICIONES COMUNES PARA REALIZAR LA SOLICITUD.
En primer lugar se debe rellenar el Modelo 790 que podrá recoger en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. En Madrid también podrá recogerlo en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
La solicitud del certificado debe realizarse personalmente:
- Por el interesado: Deberá presentar DNI, NIE, pasaporte, carné de conducir o identificación comunitaria. Cualquiera de ellos originales y que estén en vigor.
- Por un representante:
- Debe presentar original o fotocopia compulsada de cualquiera de los documentos señalados anteriormente de su representado.
- Asimismo presentará original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación que ostenta.
- Si se solicitase el certificado respecto a una persona jurídica, deberá presentarse documento acreditativo de la representación de la misma, mediante original o fotocopia compulsada.
Si el certificado de antecedentes penales tuviese que surtir efectos en el extranjero, deberá ser legalizado. Deberá señalarse esta circunstancia al solicitarlo, haciendo referencia al país de destino del certificado (Legalización única o Apostilla de la Haya).
Por último y en ambos casos se deberá presentar justificante del pago de la tasa.
El importe de dicha tasa actualmente es de 3,70 €.
PAGO DE LA TASA.
Realmente el Modelo 790, que mencioné anteriormente, sirve para que conste el pago de la tasa y para solicitar el certificado.
La tasa se podrá pagar de tres formas diferentes:
- por banca electrónica,
- pago en sucursal bancaria o,
- mediante transferencia bancaria.
PAGO MEDIANTE BANCA ELECTRÓNICA
Lo primero de todo en este caso es disponer de firma electrónica y cuenta abierta en el banco desde donde deseemos hacer el pago. Sin ella no podemos operar.
Hay que descargarse el modelo 790 e incluir el número de justificante de pago en el apartado “Tasas Administrativas 790”.
PAGO EN SUCURSAL BANCARIA.
Si el solicitante está en España.
Deberá acudir a la sucursal bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria (casi todos los bancos) con el modelo 790 relleno.
La sucursal bancaria acreditará el pago mecánicamente (impresión del mismo en el ejemplar para la Administración del modelo 790) o por firma autorizada.
Si el solicitante está en el extranjero.
Puede realizar la misma operación anterior si en el país donde se encuentra hay sucursal bancaria abierta de un banco que colabore con la Agencia Tributaria española.
Puede realizar el ingreso mediante transferencia bancaria. Sólo podrá realizar transferencia bancaria si dicha transferencia proviene de cuentas abiertas en bancos situados fuera de España.
ENTIDAD: BBVA
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
NÚMERO DE CUENTA: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
PERSONALMENTE.
La solicitud se podrá presentar casi en cualquier registro. Concrétamente podrá presentarse:
- En la Comunidad de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Resto de CC.AA., en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- En todas las CC.AA. Ceuta y Melilla, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en los Registros de la Admón. Gral. del Estado, de las CC.AA. o Admnes. Locales.
El certificado se podrá recoger por la misma vía que se solicitó.
Podrá recogerse por otra vía si expresamente se indicase y la Admón. dispusiese de dicha vía para poder remitirlo.
El plazo máximo que la Admón. tiene para expedir el certificado es de 10 días hábiles desde que se solicite.
Aún así el certificado si se realiza presencialmente suele emitirse en el momento o en un plazo no superior a 3 días.
POR CORREO POSTAL.
Podrá solicitarse el certificado de antecedentes penales también por correo postal. Será necesario incluir en la solicitud las copias de los documentos de identificación debidamente cotejadas y compulsadas.
La solicitud deberá remitirse:
- En la Comunidad de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Resto de CC.AA., en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Los certificados solicitados por esta vía se remitirán al domicilio indicado en el apartado “Identificación” del modelo 790.
El plazo de expedición es el mismo que si se realizase de manera personal. Normalmente se emite en un plazo no superior a 3 días y el plazo máximo legal para su expedición será de 10 días.
Desde el extranjero.
Si se encuentran en el extranjero deberán solicitar el certificado de antecedentes penales remitiendo carta certificada (aconsejable).
Deberán remitir la documentación mencionada en el apartado de “DISPOSICIONES COMUNES PARA REALIZAR LA SOLICITUD” de este artículo, mediante copias cotejadas.
Deben incluir el justificante del abono de la tasa. Las formas de abono de la tasa serán las relacionadas en el apartado de “PAGO DE LA TASA” de este mismo artículo.
Todo ello lo deben enviar a:
Oficina Central de Atención al Ciudadano, Sección Penales, Ministerio de Justicia. Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid.
POR INTERNET.
Se realizará la tramitación a través de “Tramitación on-line en CL@VE con Certificado Digital”.
Debe completar el formulario cuando acceda desde el enlace anterior.
Durante el proceso deberá realizar el pago telemático de la “tasa 006” (3,70 €)». Este pago se realiza a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
La aplicación web solicitará su identificación, firma electrónica y datos de pago telemático a fin de presentar la solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio.
Importante: el firmante de la solicitud y el titular de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito debe ser el mismo.
El justificante de la solicitud se podrá descargar. Este justificante justificará el pago, el registro de la solicitud e irá firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia.
El número de registro de solicitud será necesario para descargar el certificado de antecedentes penales (¡qué no se le olvide guardarlo o imprimirlo!).
Por esta vía el certificado suele estar disponible en 24 horas. Si no como ya hemos visto el plazo máximo legal de emisión del certificado será de 10 días.
El certificado de antecedentes penales estará disponible para su descarga por el plazo de 90 días naturales. Transcurrido el plazo deberá solicitarlo nuevamente.
CERTIFICADO DIGITAL DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL.
Este es el único certificado válido para trabajar con menores en España. Para ver el trámite a fin de obtener el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual pinche en el siguiente enlace: Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
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