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¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA FACTURA DE INTERNET EN UN PISO ALQUILADO, PROPIETARIO O INQUILINO?

¿Quién paga el uso de internet en un piso alquilado?

Los propietarios de una vivienda están en el derecho de decidir qué tipo de alquiler quieren que se haga de la misma, y como no todos los tipos de alquiler son iguales, los pagos a los que se tienen que enfrentar propietarios e inquilinos, tampoco lo son.

Es normal que, todos aquellos que van a alquilar por primera vez un domicilio tengan dudas sobre los pagos que van a tener que hacer frente, y también sobre aquellos que son responsabilidad del propietario.

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Antes de comentar quién es el responsable de la factura de internet, es apropiado que se conozcan los tipos de alquileres más comunes que un propietario puede hacer en su vivienda:

  1. El propietario puede alquilar esa vivienda para que los inquilinos residan en ella durante una larga estancia.
  2. El propietario puede hacer un alquiler turístico para esa vivienda, lo que significa que se alquila a muchas personas diferentes a lo largo d losl años y por periodos muy cortos de tiempo.
  3. El propietario puede alquilar esa vivienda por habitaciones, bien para estudiantes o para gente que comparte casa. Los contratos no suelen exceder del año o un curso escolar.

¿Quién debe pagar la factura de internet?

Como recientemente se ha mencionado, hay tres formas en las que un propietario puede alquilar su vivienda, y según sea el tipo de alquiler que haga de ella, el pago de la factura le corresponderá a uno u otros.

Viviendas alquiladas para un  largo tiempo

Cuando cualquier propietario alquila una de sus viviendas a alguien que tiene pensado residir en ella durante más de un año, pueden darse estos dos casos:

  • Que el servicio de internet no esté contratado: en este caso, los propietarios serán los que deban encargarse de contratar internet en la vivienda. Que el propietario no tenga ya contratado el servicio de internet les proporciona una mayor libertad a los inquilinos para elegir así tanto la compañía como la tarifa que ellos prefieran, pudiendo optar por escoger algún paquete donde les ofrezcan fibra y móvil más baratos. La factura resultante, por supuesto, es responsabilidad absoluta de los inquilinos.
  • Que el servicio de internet sí esté contratado: el propietario debe comunicárselo a sus inquilinos, indicándoles la tarifa que tiene contratada, la compañía y el precio mensual que paga por ella. Los inquilinos deberán abonar este dinero al propietario, ya que éste es quien se encargará de pagarlo a la compañía, pero es un gasto que deben asumir los inquilinos en cualquier caso.

La obligatoriedad de que este servicio sea pagado por los inquilinos viene estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde, de manera clara, protege a los propietarios indicando que, bajo ningún concepto, la factura resultante de este servicio deba ser pagada por ellos.

Viviendas alquiladas para el uso turístico

En este caso la situación es distinta a la que se acaba de comentar, ya que las viviendas alquiladas para uso turístico las habitan muchas personas en periodos cortos de tiempo, por ello, lo más habitual es que el propietario sea quien se encargue de pagar el servicio sin hacer que sus huéspedes paguen por ello.

Principalmente, porque sería casi inviable que cada uno de los inquilinos que pasan por este tipo de casas a lo largo del año, sean ellos quienes tengan que contratar este servicio, además, este servicio lo suelen pedir como requisito los propios inquilinos antes de decantarse por una u otro vivienda para sus vacaciones.

A pesar de ello, es importante destacar que los propietarios que ofrecen este servicio gratuitamente a sus inquilinos lo hacen porque ellos mismo lo quieren así, no porque estén obligados a ello.

Alquiler de viviendas por habitaciones para uso estudiantil o compartido

En este tipo de alquileres, los contratos no suelen exceder el año o el curso escolar, ya que el tipo de personas que optan por esta opción suelen cambiar de residencia de manera anual, a no ser que se llegue a un acuerdo con el propietario.

Como en el primero de los casos que se han mencionado, el propietario puede tener este servicio ya contratado en esa vivienda o no tenerlo, con la diferencia de que en esta ocasión, los gastos se reparten por partes iguales entre las personas que habitan ese inmueble.

  • Si ya hay un servicio de internet contratado: el propietario tiene que avisar a sus inquilinos y enseñarles la factura resultante, y éstos serán quienes se dividan este gasto entre los miembros que sean, además de tener la responsabilidad de hacerle llegar el pago mensual a su respectivo propietario.
  • Si no hay un servicio de internet contratado: los inquilinos deberán encargarse de contratarlo y darlo de alta en ese domicilio, siendo aconsejable contratar alguna tarifa sin permanencia o con una muy baja, ya que si son contratos anuales, al finalizar éste periodo tendrán que buscar una nueva vivienda. Entre los distintos inquilinos, deberán encargarse de contratar wifi en casa y ver cuál es la tarifa que mejor se adapta a ellos.

Independientemente del tipo de alquiler que un propietario quiera hacer de sus viviendas secundarias, todos los inquilinos están en la obligación de pagar este servicio, ya que el propietario no está obligado en ningún caso.