¿Qué vas a encontrar aquí?
¿Alguna vez te han dicho que tienes una responsabilidad solidaria o mancomunada sobre algo? ¿Te han notificado alguna resolución que señalase que tu responsabilidad es mancomunada? ¿Conoces ambos términos? Estoy casi seguro de que el término «solidario» quizá lo deduzcas, pero ¿mancomunado?
Mediante el presente artículo trataré de explicarte de forma clara y sencilla lo que es una obligación civil mancomunada y su diferencia con una solidaria. Por tanto, la responsabilidad civil que conlleva será similar a cada una de ellas.
Desde El Juridista voy a definirte las diferencias que hay entre ellas y cuál es el significado real de cada una. Así, como lector interesado por aprender y como ciudadano podrás conocer a qué te vinculas cuando firmas un contrato y te obligas de forma mancomunada o solidaria.
LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
Toda obligación vincula mínimo a 2 personas:
- Sujeto activo (Acreedor): puede exigir que realices algún tipo de conducta según el acuerdo al que hayáis llegado.
- Sujeto pasivo (Deudor): es la persona que debe realizar dicha conducta.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
Una obligación es la relación jurídica que se da entre dos o más personas a través de la cual una parte se compromete a llevar a cabo una prestación a otra. Será el acreedor el que pueda reclamar al deudor que realice la prestación pactada.
Las obligaciones mancomunadas y solidarias no son fáciles de diferenciar. Por sentido común tendemos a creer que cuando tenemos que devolver, por ejemplo un préstamo y hay varios deudores, con devolver nuestra parte vale, pero no siempre es así. Más bien casi nunca.
Por ejemplo, cuando firmas una hipoteca realmente lo que pactas es devolver el dinero que el banco te deja para poder comprar una vivienda. Por tanto, el acreedor será el banco y tú serás el deudor.
La posición de acreedor o deudor en las obligaciones mancomunadas y solidarias la pueden asumir varias personas:
- Pluralidad de acreedores: cualquiera de ellos puede exigir que cumplas con la obligación pactada.
- Pluralidad de deudores: todos y cada uno de ellos está obligado a cumplir la obligación o con la parte que le corresponda.
He partido la explicación de la base de la definición de obligación y de las partes que participan en esta relación contractual, ahora voy a mostrarte los tipos que existen.
LA OBLIGACIÓN MANCOMUNADA DIVIDIDA
La obligación mancomunada se da, dicho de forma sencilla, cuando una deuda se divide entre varios deudores. Es decir, los deudores tienen una responsabilidad mancomunada sobre la deuda conjunta. Cada uno, la suya.
Esta división se presumirá dividida en tantas partes iguales como deudores haya, pero también puede incorporarse al contrato que cada persona responda de una parte sin que estas deban ser iguales.
CONCEPTO
- Como acreedor: sólo tienes derecho a exigir al deudor la parte que te corresponda.
- Si eres el deudor: sólo estás obligado a cumplir la parte de deuda que te concierna.
Mancomunidad significa fragmentación y diversificación de los créditos o deudas existentes. El crédito o deuda se entiende que están divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya.
Por tanto, aunque se da una relación obligatoria entre los deudores a la hora de devolver la prestación, la concurrencia de varios y el declarar la responsabilidad como mancomunada, hace que la deuda quede dividida entre estos.
TIPOS DE OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.
- Obligación dividida: es una obligación mancomunada. Esta clase te legitima para actuar de forma separada de cada uno de los demás acreedores o deudores.
- Obligación conjunta: en caso de que seas el acreedor, esta clase intenta lograr que todos los interesados en cobrar actuéis como uno solo (consuno).
- Obligación parciaria: es una confusión semántica del adjetivo mancomunado (mismo significado que la obligación dividida).
Supletoriamente, el crédito o deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya.
La concurrencia de dos o más acreedores o deudores no implica que cada uno deba abonar, dar o prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. Dicho de otra manera, cada uno está obligado a dar o recibir lo que únicamente le corresponda.
Sólo se producirá tal situación cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose. Por tanto, en solidaria.
Hay doctrina que se inclina hacia la responsabilidad solidaria en los casos de responsabilidad extracontractual. Respecto a la no presunción de solidaridad, la doctrina la admite solo cuando la voluntad de las partes, la naturaleza del contrato o el interés público así lo reclame.

¿VECINOS MOROSOS?: DESCUBRE EL SEGURO DE IMPAGOS PARA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Leer Más

TIPOS DE PRUEBA EN DERECHO PROCESAL. PROCEDIMIENTO Y MEDIOS DE PRUEBA
Leer Más

CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONCURSAL A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS
Leer Más
LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA
Ya has visto el concepto quizá más complicado. Ahora veamos algo un poco más sencillo de entender, pero con bastantes particularidades. En este tipo de obligación si eres el acreedor puedes dirigir tu reclamación contra cualquiera de los deudores y este queda obligado a devolver la deuda total.
La solidaridad puede darse tanto en la posición del acreedor o del deudor: solidaridad activa, pasiva o mixta (varios acreedores o deudores).
SOLIDARIDAD ACTIVA
Si eres uno de los acreedores, tanto tú como el resto tenéis derecho a reclamar la deuda, procediendo contra un solo deudor o contra todos. El que cobre la deuda (accipiens) responderá ante los demás de la parte que les corresponda.
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación. Mucho cuidado con esto.
SOLIDARIDAD PASIVA
En este caso, todos y cada deudor estará obligado a cumplir íntegramente la obligación. Aunque la prestación deban devolverla varios.
RELACIONES EXTERNAS ENTRE ACREEDOR Y DEUDORES SOLIDARIOS
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. En este caso, tanto tú como el resto de deudores, podéis abonar el total de la cantidad para libraros de la reclamación de los acreedores.
Derechos del acreedor:
- La solidaridad podrá existir, aunque los acreedores y deudores no estén ligados por unas mismas condiciones.
- Si hay varias reclamaciones y, una de ellas culmina felizmente, todas las demás caerán por su propio peso y el acreedor no podrá aceptar un nuevo pago.
- En la ejecución se distingue entre títulos judiciales y títulos no judiciales (LECiv).
- Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos obtenidos frente a uno o varios deudores no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso.
- Sólo se permite ejercitar la acción ejecutiva contra el deudor que aparezca como tal en el título correspondiente.
RELACIÓN INTERNA ENTRE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS: EL REEMBOLSO.
La extinción de la obligación solidaria conlleva que el deudor solidario que pagó la deuda tiene derecho a que los demás le abonen la parte que le corresponde. Por tanto, estarán los demás obligados a devolverle lo que haya pagado y que correspondía pagar resto.
- El deudor podrá reclamar a cada codeudor la parte que le corresponda debiendo dirigir su reclamación a cada uno por separado. No puede reclamar a uno solo que pague solidariamente lo del resto de deudores.
- Una vez satisfecho el acreedor, la obligación se convierte en mancomunada, con la particularidad de que, si alguno de los codeudores es insolvente, los demás prorratean su parte.
LA SUBROGACIÓN DEL DEUDOR-SOLVENS
El solvens (deudor) tiene la posibilidad de ejecutar la subrogación con las condiciones y garantías que tenía el acreedor.
El nacimiento de la obligación de intereses requiere un acuerdo o que el deudor se constituya en mora. En el caso del deudor puede reclamarlos desde el momento del pago.
Visitor Rating: 5 Stars
Visitor Rating: 4 Stars